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TITULO:   Gestión Integral de Residuos Solidos Urbanos
ORDENANZA Nº 35476 SANCIONADA: 07.05.2015 PROMULGADA: 28.05.2015 PUBLICADA: 29.05.2015 GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS CAPITULO I Objeto y Ámbito de Aplicación ARTICULO 1º.- Adhiérase a la Ley Provincial N° 10.311 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. ARTICULO 2º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito territorial del Municipio de Concordia. Establece los principios y disposiciones para la mencionada gestión de conformidad con la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 Y la Ley provincial N° 10.311 Define a los residuos sólidos urbanos como aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados, sea su origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional. ARTICULO 3º.- A los efectos de la presente Ordenanza se establecerán los principios de reducción, reutilización y reciclado, que implicará la reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas a definirse por el Ejecutivo Municipal, por medio de la implementación de un conjunto de medidas que concreten la reducción en la generación de residuos, la separación en origen, la recuperación y el reciclado. Este principio será de aplicación obligatoria en cualquier acto, hecho o política llevada a cabo por el Estado Municipal. Las metas a fijarse por el Ejecutivo Municipal tomarán como base la cantidad total de residuos dispuestos en el Campo del Abasto durante el año 2014, y deberán observar los siguientes plazos: • Reducción del 30% para fines de 2016, • Reducción del 60% para fines de 2019, • Reducción del 80% para fines de 2021, • Prohibición de enterramiento de residuos reciclables o recuperables a partir del año 2023. ARTICULO 4º.- El Municipio de Concordia promueve la gestión integral de residuos sólidos urbanos, consistente en el conjunto de actividades interdependientes y complementarias entre sí, que conforman un sistema que incluye las etapas de generación, separación en origen, disposición inicial selectiva, recolección diferenciada, transporte, tratamiento y transferencia, manejo y aprovechamiento, cuya finalidad es la reducción progresiva de la disposición final de residuos sólidos urbanos, a través de la recuperación, reciclado y minimización de la generación. ARTICULO 5º.- Las operaciones de gestión integral de residuos sólidos urbanos se realizarán tomando en cuenta la salud humana, la calidad de vida y ambiental en el Municipio, y estarán sujetas a esta Ordenanza, como también a toda la restante normativa ambiental que resulte aplicable. ARTICULO 6º.- Se excluyen del alcance de la presente Ordenanza los residuos patogénicos, peligrosos, radioactivos y los derivados de las operaciones normales de buques y aeronaves. Capítulo II Disposiciones Generales ARTICULO 7º.- A fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza y sus objetivos, el Municipio de Concordia promoverá: 1. La reducción de la generación de residuos y la utilización de productos reutilizables. 2. La separación y el reciclaje de productos susceptibles de serlo. 3. El compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos. La promoción de estas medidas se llevará a cabo a través de campañas de información y educación ambiental sostenidas en el tiempo, para las cuales elaborará un presupueste anual especial, que será incluido cada año en el presupuesto general de la ciudad. ARTICULO 8º.- El productor, importador, distribuidor, intermediario o cualquier otra persona responsable de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos, es responsable de la gestión integral de los mismos. Deberá cargar con el costo de recolección y eliminación legal de aquellos envases, productos y embalajes que no puedan ser reutilizados. recuperados, reciclados o compostados, siendo responsable de los mismos hasta su disposición final. CAPITULO III Objetivos ARTICULO 9º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo lograr la reducción en la generación de residuos sólidos urbanos, disminuir los riesgos para la salud publica y el ambiente, promover la separación en origen, la recuperación y reciclaje de materiales y reducir la cantidad de desechos que se disponen en relleno sanitario. Asimismo, promover la toma de conciencia en la población y en los actores institucionales públicos y privados respecto de las diversas responsabilidades y obligaciones que les caben como generadores de residuos sólidos urbanos. CAPITULO IV Generación y Separación en Origen ARTICULO 10º.- La generación es la actividad de producción de residuos sólidos urbanos en origen. Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en Individuales y especiales. ARTICULO 11º.- Son generadores especiales a. Hoteles de 4 y 5 estrellas. b. Bancos, entidades financieras y aseguradoras. c. Supermercados, minimercados, autoservicios e hipermercados d. Shoppings y galerías comerciales. e. Locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento. f. Edificios públicos radicados en la Ciudad de Concordia. g. Establecimientos pertenecientes a una cadena comercial. Entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren Identificados bajo una misma marca comercial sin distinción de su condición Individual de sucursal o franquicia. h. Comercios, industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de medio metro cúbico por día. i. Todo otro establecimiento que la autoridad de aplicación determine. ARTICULO 12º.- Los generadores especiales mencionados en el articulo 11 tienen las obligaciones que más abajo se enumeran, respecto de las cuales queda facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los requisitos, procesos y modos necesarios para el efectivo cumplimiento, Así deberán: a. Adoptar medidas orientadas a reducir la cantidad de residuos sólidos urbanos generados. b. Separar y clasificar los residuos en origen de acuerdo a las especificaciones que fije esta Ordenanza y su reglamentación. c. Solicitar su inscripción en el Registro de Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos a cargo de la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, y presentar un plan de gestión de los residuos así como las declaraciones juradas que se exijan. d. Transportar sus residuos mediante operadores inscriptos en el Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos a cargo de la autoridad de aplicación citada. e. Costear el transporte y la disposición final de los residuos generados f. Conservar la documentación que acredite las operaciones del Plan de Gestión g. Someterse sin restricciones a las Inspecciones que lleve a cabo la autoridad de aplicación ARTICULO 13º.- Los generadores especiales, para el cumplimiento del Art. 12 inc c deberán realizar una declaración jurada que contendrá la siguiente información: a. Datos identificatorios del generador y domicilio legal del mismo. b. Promedio mensual de residuos sólidos generados, discriminando entre secos y húmedos. c. Plan de Gestión de los residuos húmedos y secos generados, el cual debe ajustarse a la presente Ordenanza y su reglamentación. d. Identificación de los transportistas con los cuales operará. Luego de la inscripción en el Registro citado y de la aprobación del Plan de Gestión, los generadores especiales realizarán una declaración jurada anual, que indicará la cantidad total de residuos generados, su destino y cualquier cambio en el Plan de Gestión aprobado. ARTICULO 14º.- La separación en origen es la acción de segregar los residuos reciclables de los no reciclables, de acuerdo a la cantidad y tipo de fracciones que determine la autoridad de aplicación mediante la normativa que reglamente la presente La separación en origen constituye una obligación de todos los generadores sean públicos o privados, individuales o especiales, y deberá realizarse en dos fracciones: a) secos o reciclables, que comprende a todo material inorgánico, susceptible de recuperación, reutilización o reciclaje y b) húmedos, y no reciclables que incluye a todo material orgánico biodegradable y lo que no se puede reciclar. CAPITULO V Disposición Inicial Selectiva ARTICULO 15º.- La disposición inicial selectiva es llevada a cabo por el generador de los residuos, y consiste en la acción de depositarios en las condiciones requeridas, en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación. La autoridad de aplicación fijará las condiciones, horarios y sitios de la misma. CAPITULO VI Recolección Diferenciada ARTICULO 16º.- La recolección diferenciada es la actividad que consiste en recoger los residuos sólidos urbanos dispuestos de conformidad con el artículo 14 y la carga de los mismos, en vehículos recolectores autorizados. En su caso, comprenderá también el vaciado de los recipientes y/o contenedores. La recolección será diferenciada de acuerdo a las fracciones de residuos, teniendo en cuenta su tratamiento y valoración posterior. ARTICULO 17º.- El Ejecutivo Municipal reglamentará las zonas y los responsables de la provisión en la vía pública y en las Instituciones públicas de los recipientes y contenedores apropiados para el cumplimiento de la recolección diferenciada. ARTICULO 18º.- La frecuencia de la recolección de residuos sólidos urbanos secos o reciclables será establecida por la autoridad de aplicación. ARTICULO 19º.- Todo el personal que intervenga en cualquiera de las actividades que implican el contacto directo con los residuos debe contar con los elementos y medidas de protección y salubridad según la normativa vigente en la materia. CAPITULO VII Transporte ARTICULO 20º.- El único autorizado a retirar los residuos sólidos urbanos provenientes de los domicilios es el municipio o quien la autoridad de aplicación establezca de acuerdo a las características del servicio concreto. ARTICULO 21º.- Para el caso de los generadores especiales, la recolección de los residuos sólidos urbanos secos o reciclables se realizará con vehículos que aseguren la carga e impidan la caída de la misma fuera del vehículo durante su transporte. La recolección de los residuos sólidos urbanos húmedos se realizará con vehículos de caja cerrada que aseguren la reducción del volumen de los residuos e impidan el derrame de líquidos y la caída de los mismos fuera del vehículo durante el transporte. ARTICULO 22º.- Los operadores del servicio de transporte y recolección diferenciada de Generadores Especiales deben inscribirse en el Registro de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos a cargo de la autoridad de aplicación de la presente, mediante una declaración jurada que contendrá la siguiente Información: a. Datos identificatorios del prestador y domicilio legal del mismo b. Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados. c. Tipo de residuos sólidos urbanos a transportar. d. Listado de los conductores de los vehículos y acreditación de su identidad y de la vigencia de las licencias para transporte de carga. e. Constancia de capacitación respecto de las actividades que realiza y de un plan de emergencia para las eventualidades que pudieran surgir durante el transporte. f. Póliza de seguro de responsabilidad civil, según lo establezca la autoridad de aplicación. g. Constancia de sistema de comunicación móvil, disponible en cada vehiculo. h. Constancia de equipamiento con sistema de posicionamiento global (GPS) en cada vehículo. ARTICULO 23º.- Los operadores del servicio de transporte y recolección diferenciada deberán: a. Garantizar la limpieza del interior de la caja del vehiculo, en los lugares adecuados para tal fin, una vez finalizado el recorrido diario. b. Garantizar el tratamiento de los efluentes generados por la actividad. c. Garantizar la limpieza de contenedores y recipientes de residuos salidos urbanos en forma periódica, y de acuerdo a lo que exija la reglamentación. CAPITULO VIII Selección y Transferencia ARTICULO 24º.- Se considera planta de clasificación de residuos sólidos urbanos secos a las instalaciones que sean habilitadas como tales por la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, cuya actividad consiste en segregar los residuos secos provenientes de la recolección diferenciada en fracciones más específicas y acondicionarlos con la finalidad de ser utilizados en el mercado secundario como insumo para nuevos procesos productivos. Los residuos sólidos urbanos secos que se consideren no pasibles de ser reciclados o reutilizados, serán derivados por la planta de clasificación al Campo del Abasto único lugar de disposición final, donde se le entregará un certificado de ingreso ARTICULO 25º.- Las personas físicas o jurídicas responsables de plantas/lugares de clasificación de residuos sólidos urbanos deben inscribirse en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, a cargo de la autoridad de aplicación de la presente ordenanza. Para ello presentarán una Declaración Jurada que contendrá: a. Datos identificatorios y domicilio legal b. Características edilicias y de equipamiento. c. Listado de personal expuesto a efectos producidos por las actividades de selección o transferencia, reguladas por la presente. d. Procedimientos precautorios de diagnóstico precoz de la salud del personal. e. Cumplimiento de las normas de protección personal y salubridad. f. Método y lugar de selección o transferencia. g. Tipos de residuos a seleccionar o transferir h. Cantidad anual estimada de residuos a seleccionar o transferir. i. Plan de Operación. Monitoreo. Clausura y Post-Clausura j. Póliza de seguro de responsabilidad civil y seguro ambiental, conforme la Ley 25.675, art. 22. k. Responsable técnico en higiene y seguridad. l. Plan de capacitación al personal. m. Plan de contingencia. CAPITULO IX Tratamiento y Disposición Final ARTICULO 26º.- Se define a los sitios de tratamiento y disposición final como aquellos especialmente condicionados y habilitados por la autoridad de aplicación para el tratamiento y la disposición permanente de los residuos sólidos urbanos por métodos ambientalmente reconocidos y de acuerdo a normas certificadas por organismos competentes. ARTICULO 27.- El tratamiento de los residuos sólidos urbanos debe comprender el aprovechamiento de los mismos, excluyendo la combustión en todas sus formas, ya sea por: a. Separación y concentración selectiva de los materiales incluidos en los residuos por cualquiera de los métodos o técnicas Internacionalmente aceptados. b. Transformación, consistente en la conversión por métodos químicos (hidrogenación, oxidación húmeda o hidrólisis) o bioquímicos (compostaje digestión anaerobia y degradación biológica) de determinados productos de los residuos en otros aprovechables. C. Recuperación, mediante la obtención, en su forma original, de materiales incluidos en los residuos para volverlos a utilizar. ARTICULO 28º.- Los residuos sólidos urbanos que no puedan ser tratados por las tecnologías disponibles y admitidas por la autoridad de aplicación, deberán enviarse a un sitio de disposición final, habilitado por la autoridad competente, y denominado relleno sanitario. ARTICULO 29º.- Relleno sanitario es la técnica para la disposición final en el suelo de los residuos sólidos urbanos no pasibles de ser recuperados o reutilizados, de manera tal de no causar perjuicio al ambiente, ocasionar peligros para la salud y la seguridad pública, y que utiliza principios de ingeniería para confinar los residuos en la menor superficie posible, reduciendo su volumen al mínimo factible ARTICULO 30º.- Se prohíbe la descarga de residuos a cielo abierto y la creación de micro basurales en todo el ámbito del Municipio de Concordia, estableciéndose como único lugar de disposición final el Campo del Abasto. Queda prohibido asimismo el vertido de residuos en cauces de agua o el enterramiento no controlado de los mismos. CAPITULO X Campañas de Difusión ARTICULO 31º.- La Ciudad de Concordia promoverá la implementación de campañas publicitarias de información y concientización acerca de la necesidad de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y las responsabilidades de todos los actores sociales en la misma. Su costo será de obligatoria inclusión en el presupuesto anual del Municipio, conforme lo establece el articulo 7. CAPITULO XI Promoción de Compra de Productos Reciclados ARTICULO 32º.- Ante igual calidad, prestación y precio en las contrataciones estatales, cualquiera sea su tipo o modalidad, los organismos públicos de la Ciudad de Concordia deberán priorizar los bienes en los que se certifique que en su producción se utilizaron insumos reciclados o reutilizados. CAPITULO XII Recolección Informal ARTICULO 33º.- Deberá otorgarse inclusión a los trabajadores informales de la basura, que trabajan como clasificadores de residuos sólidos urbanos secos y que hayan sido previamente censados. Se deberá compatibilizar el derecho de éstos a trabajar y obtener recursos con el deber estatal de proteger el ambiente, la calidad de vida y la salud de la población. Su actividad deberá adecuarse progresivamente a lo que establezca la normativa, para lo cual el Ejecutivo Municipal dispondrá planes de asistencia técnica y financiera. ARTICULO 34º.- Queda prohibido en la Ciudad de Concordia el trabajo infantil, de ancianos, mujeres embarazadas o en periodos de lactancia en cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos sólidos urbanos. CAPITULO XIII Infracciones ARTICULO 35º.- Las contravenciones a la presente Ordenanza serán pasibles de las siguientes sanciones: A) Residuos domiciliarios fuera de horario y/o en infracción a la presente Ordenanza: Aquel que deposite en la vía pública residuos fuera de los horarios permitidos, en recipientes antirreglamentarios o no cumplan con la separación en origen, entregue a personal no autorizado sus residuos, disponga sus residuos en terrenos baldíos ó espacios públicos o de cualquier modo infrinja esta norma será sancionado/a con multa de 1 hasta 20 juristas. B) Cuando la falta sea cometida por una sociedad comercial o los residuos provengan de un local o establecimiento en el que se desarrollen actividades comerciales o Industriales o de inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal, el titular o responsable es sancionado/a con multa de 20 a 80 Juristas, y/o inhabilitación y/o clausura. En este punto, vale aclarar, que cuando se trate de una propiedad horizontal, detectándose el generador individual, se procederá de acuerdo a lo establecido en el inciso A) precedente, de lo contrario los cohabitantes de la propiedad serán solidariamente responsables y se procederá de acuerdo a lo establecido en el presente inciso. C) De los Generadores Especiales: El incumplimiento, por parte de los generadores especiales, transportistas, responsables de centros de selección, de transferencia y de tratamiento, de las disposiciones de la presente o sus reglamentaciones, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieren corresponder, será sancionado con : a. Multa de 3 hasta 300 juristas b. Suspensión de la actividad de treinta (30) días hasta un (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso. c. Cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones. En caso de reincidencia los máximos de las sanciones previstas en el inciso a) del punto precedente podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias cometidas. Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en el presente capítulo. CAPITULO XIV Autoridad de Aplicación ARTICULO 36º.- Es autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Concordia o en su defecto el Organismo que ejerza la competencia en materia medio-ambiental, al momento de la infracción. ARTICULO 37º.- Son competencias de la autoridad de aplicación: a. Establecer los objetivos y políticas en materia de gestión de residuos sólidos-urbanos. b. Formular planes y programas referidos a la gestión integral de residuos sólidos urbanos priorizando las formas de tratamiento que impliquen la reducción, reciclado y reutilización de los mismos, así como el uso de las tecnologías más adecuadas desde el punto de vista ambiental. c. Promover el cambio cultural instando a los generadores a modificar su accionar en la materia. d. Evaluar en forma periódica el cumplimiento de los objetivos, políticas y propuestas de esta Ordenanza. e. Generar un sistema de información al público, permanente que permita conocer los avances de los programas y de fácil acceso a la comunidad. Contendrá tipo, volumen y cantidad total de los residuos generados en el municipio y de los materiales recuperados, reutilizados, y/o reciclados, y los derivados a Sitios de disposición final f. Formular planes y programas referidos a la integración de los recolectores informales. g. Promover programas de educación ambiental centrados en los objetivos de la Ordenanza. h. Abrir y llevar los Registros de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Sólidos Urbanos creados por esta norma, fiscalizando a los inscriptos en relación al cumplimiento de la presente. i. Establecer las metas anuales de reducción de residuos a ser depositados en los centros de disposición final en base a las metas globales establecidas en el artículo 3 de la presente. CAPITULO XV Convenios Interjurisdiccionales ARTICULO 38º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal, ad referéndum del Concejo Deliberante, a celebrar acuerdos con otras Jurisdicciones con la finalidad de lograr un mejor cumplimiento de las disposiciones y objetivos de esta Ordenanza. CAPITULO XVI Disposiciones Generales ARTICULO 39º.- La Autoridad de aplicación queda facultada para dictar normativa y elaborar un plan de gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEES), que contemple la responsabilidad del Ejecutivo Municipal de gestionar los RAEES de los ciudadanos y las instituciones públicas. Los generadores institucionales privados deberán costear su propia gestión. ARTICULO 40º.- La autoridad de aplicación establecerá un cronograma mediante el cual implementará la separación en origen, disposición inicial selectiva y recolección diferenciada para todos los generadores individuales y especiales de la Ciudad de Concordia, el cual será dado a conocer públicamente con la antelación suficiente y la información específica acerca de las pautas de separación a cumplirse. ARTICULO 41º.- La presente norma deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días de la publicación. ARTICULO 42º.- Derógase cualquier otra norma municipal opuesta a la presente. ARTICULO 43º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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