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TITULO:   Convenio c/ Club Sarmiento Futbol
DECRETO Nº 484/2015 FECHA: 20.05.2015 PUBLICADO: 22.05.2015 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio de Cooperación suscripto el día 30 de Abril de 2.015, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Contador, Juan Domingo Orabona y de Salud y Deporte, Dr. Mario Horacio Imaz y el Club Sarmiento Footbal de Concordia, representada por el Señor Presidente, Dn. Braga Enrique Santiago, Documento Nacional de Identidad N° 11.457.497, asistido por el Secretario de dicha institución deportiva, Sr. Almirón Hugo Héctor, Documento Nacional de Identidad N° 18.241.913, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Mayo/2.015 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 8 (ocho) meses al Club Sarmiento Football de Concordia, representada por el Señor Presidente, Dn. Braga Enrique Santiago, Documento Nacional de Identidad N° 11.457.497, asistido por el Secretario de dicha institución deportiva, Sr. Almirón Hugo Héctor, Documento Nacional de Identidad N° 18.241.913, debidamente habilitado para el presente acto, debiendo abonarse la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) al Club Sarmiento Football de Concordia, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad deportiva, dentro del Proyecto Deportivo 2012-2015, debiendo la Secretaria de Salud y Deporte iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al Convenio de Cooperación y al presente Decreto.- ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.- ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor, Dn. Braga Enrique Santiago, Presidente del Club Sarmiento Football de Concordia, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO DE COOPERACIÓN En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los treinta días del mes de abril del año Dos Mil Quince, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Coordinación de Gabinete, contador, JUAN DOMINGO ORABONA y de Salud y Deporte, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de esta ciudad, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra el Club Sarmiento Football de Concordia, representada en este acto por su Presidente, Dn. Braga Enrique Santiago, Documento Nacional de Identidad N° 11.457.497, asistido por el Secretario de dicha institución deportiva, Sr. Almirón Hugo Héctor, Documento Nacional de Identidad N° 18.241.913, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle 25 de Mayo s/n de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica aprobada por Resolución N° 7622 MG de fecha 11/06/1947, Matrícula N° 233, expendida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada "EL CLUB", convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen:. ------------------------------------ PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) por el término de OCHO (8) meses, contados a partir del día 1º de Mayo de 2.015, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Tercera del presente Convenio. ---------- SEGUNDA: El importe acordado en la Clausula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.------------------- TERCERA: EL CLUB en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos que demanden el traslado de los jugadores de las categorías sub15 y sub17 de la institución fuera de la ciudad del equipo de Futbol que funciona en dicho CLUB.--------------------------------------------------- b) Facilitará las instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requieran LA MUNICIPALIDAD por intermedio de las Asociaciones e Institucionales Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB.------------------------------------------------------------ c) Lo dispuesto en el inciso b) se llevará a cabo en una programación que al efecto EL CLUB facilitará para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde EL CLUB desarrolle sus actividades, deportivas, sociales y culturales.--- d) A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos b) y c) EL CLUB arbitrará las medidas pertinentes para asignar personal idóneo y capacitado para el desarrollo de actividades deportivas, culturales que se estime necesario y pertinente a su cargo. ---------------------------------------------------------- e) Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social anual. ------------------------------------------- CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra----
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