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TITULO:   Contenedores
DECRETO Nº 1473/2014 FECHA: 19.11.2014 PUBLICADO: 25.02.2015 ARTICULO 1º.- Establézcanse como únicos recipientes reglamentarios para la disposición en la vía pública para residuos sólidos domiciliarios a los contenedores de 1.100 litros y otros de mayor de volumen que cumplan con las Normas IRAM ISO y/o similares. ARTICULO 2º.- Los únicos residuos que el vecino podrá depositar en los contenedores son los sólidos domiciliarios y cualquier otro tipo de desecho y/o desperdicio de características similares a residuos sólidos urbanos. ARTICULO 3º.- Los residuos que se dispongan en los contenedores, deberán colocarse previamente en bolsas cerradas o en recipientes de similares características que garantice evitar cualquier derrame o vuelco. ARTICULO 4º.- No se permite arrojar cualquier otro tipo de residuos como escombros, ramas, residuos peligrosos, entre otros. ARTICULO 5º.- Lo dispuesto en el artículo 1º solo será de aplicación en las zonas contenerizadas, quedando automáticamente obligados los generadores de la cuadra que corresponda desde la instalación de los contenedores en la vía pública. ARTICULO 6º.- Los contenedores deberán ubicarse preferentemente antes de la bocacalle a mano derecha en el sentido del tránsito, debiendo estar sujetos a una base de cemento y/o plástico y/o cualquier tipo de marcación en calle que indique el lugar a establecer los mismos de manera tal que no sean trasladados y tengan un espacio físico fijo. ARTICULO 7º.- El sitio de instalación de cada contenedor debe encontrarse demarcado en el suelo, de manera tal que haya un espacio suficiente de maniobra tanto del camión recolector como de los operarios que manipulen los contenedores, evitando la interferencia de autos y/o motos en el lugar. ARTICULO 8º.- Cada contenedor debe presentarse bien señalizado, mediante una cinta reflexiva que permita identificarlo con claridad, y debe estar indicado que tipo de residuos va en cada contenedor. ARTICULO 9º.- El cuidado y mantenimiento de los contenedores estará a cargo de la Subsecretaria de Higiene Urbana, quien dispondrá un encargado para el mantenimiento del mismo para limpieza, rotura, volcados, ralladuras y/u otro inconveniente. ARTICULO 10º.- La planificación para su ubicación está a cargo en conjunto por parte de la Secretaria de Medio Ambiente, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Tránsito, teniendo en cuenta la densidad demográfica por cuadra, sentido del tránsito, restricciones de circulación y de los lugares a contenerizar. ARTICULO 11º.- Regístrese, publíquese, regístrese y archívese
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