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TITULO:   Entrada a Museos: Valor
DECRETO Nº 473/2015 FECHA: 19.05.2015 PUBLICADO: 21.05.2015 ARTICULO 1º.- ESTABLECESE el valor de la entrada a los museos y lugares de interés histórico, cultural, naturista o similares que se encuentren habilitados y bajo la dependencia del Municipio, de acuerdo a las categorías y modalidades que se detallan a continuación. ENTRADA GENERAL $ 25 RESIDENTES General $ 15 Jubilados $ 8 Estudiantes $ 13 Excursiones Locales $ 10 por cada integrante Excursiones Estudiantiles $ 5 por cada integrante NO RESIDENTES Jubilados $ 13 Estudiantes $ 15 Excursiones $ 15 por cada integrante Excursiones Estudiantiles $ 10 por cada integrante. Personas con Discapacidad: Tendrán Acceso Libre el o la persona con discapacidad y un acompañante autorizado, debiendo esta última, abonar solamente el valor del Seguro, que se fija en Pesos Cinco ($ 5). ARTICULO 2º.- FIJASE en Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) el valor a abonar por aquellos particulares que solicitaren autorización para sacar fotos, videos, y filmaciones en recuerdo de distintos acontecimientos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2°, letra e.-), de la Ordenanza N° 35.240.- ARTICULO 3º.- ESTABLECESE que el pago de la entrada en cualquiera de los museos o lugares comprendidos en las disposiciones del Articulo 1º, es intransferible y habilitará con su sola exhibición, por el término de setenta y dos (72) horas, a entrar en cualquiera de los restantes museos y/o eventos detallados en el artículo 1° de la Ordenanza N° 35.240, no pudiendo ser usada más de una vez, para acceder a cada uno de ellos. ARTICULO 4º.- DETERMINASE que los ingresos y egresos que se produzca, como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza N° 35.240, se registren en la Cuenta Extrapresupuestaria Especial, denominada "Museos de Concordia", que al efecto se ha dispuesto por Decreto N° 531/2014. ARTICULO 5º.- DISPONESE que los días miércoles de cada semana, serán de acceso gratuito en cualquiera de los lugares indicados en el Artículo 1 ° de la Ordenanza N° 35.240, para los habitantes de la ciudad de Concordia. ARTICULO 6º.- ESTABLECESE que la Coordinación de Museos, será el área encargada disponer y controlar todo lo atinente y necesario para la efectiva eficiente instrumentación del cobro y su registración dispuestos en el presente. ARTICULO 7º.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, de Economía y Hacienda, Secretaría de Turismo y a la Coordinación de Museos y oportunamente archívese.-
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