DECRETO Nº 473/2015
FECHA: 19.05.2015
PUBLICADO: 21.05.2015
ARTICULO 1º.- ESTABLECESE el valor de la entrada a los museos y lugares de interés histórico, cultural, naturista o similares que se encuentren habilitados y bajo la dependencia del Municipio, de acuerdo a las categorías y modalidades que se detallan a continuación.
ENTRADA GENERAL $ 25
RESIDENTES
General $ 15
Jubilados $ 8
Estudiantes $ 13
Excursiones Locales $ 10 por cada integrante
Excursiones Estudiantiles $ 5 por cada integrante
NO RESIDENTES
Jubilados $ 13
Estudiantes $ 15
Excursiones $ 15 por cada integrante
Excursiones Estudiantiles $ 10 por cada integrante.
Personas con Discapacidad: Tendrán Acceso Libre el o la persona con discapacidad y un acompañante autorizado, debiendo esta última, abonar solamente el valor del Seguro, que se fija en Pesos Cinco ($ 5).
ARTICULO 2º.- FIJASE en Ciento Cincuenta Pesos ($ 150) el valor a abonar por aquellos particulares que solicitaren autorización para sacar fotos, videos, y filmaciones en recuerdo de distintos acontecimientos, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2°, letra e.-), de la Ordenanza N° 35.240.-
ARTICULO 3º.- ESTABLECESE que el pago de la entrada en cualquiera de los museos o lugares comprendidos en las disposiciones del Articulo 1º, es intransferible y habilitará con su sola exhibición, por el término de setenta y dos (72) horas, a entrar en cualquiera de los restantes museos y/o eventos detallados en el artículo 1° de la Ordenanza N° 35.240, no pudiendo ser usada más de una vez, para acceder a cada uno de ellos.
ARTICULO 4º.- DETERMINASE que los ingresos y egresos que se produzca, como consecuencia de la aplicación de la Ordenanza N° 35.240, se registren en la Cuenta Extrapresupuestaria Especial, denominada "Museos de Concordia", que al efecto se ha dispuesto por Decreto N° 531/2014.
ARTICULO 5º.- DISPONESE que los días miércoles de cada semana, serán de acceso gratuito en cualquiera de los lugares indicados en el Artículo 1 ° de la Ordenanza N° 35.240, para los habitantes de la ciudad de Concordia.
ARTICULO 6º.- ESTABLECESE que la Coordinación de Museos, será el área encargada disponer y controlar todo lo atinente y necesario para la efectiva eficiente instrumentación del cobro y su registración dispuestos en el presente.
ARTICULO 7º.- COMUNIQUESE, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, de Economía y Hacienda, Secretaría de Turismo y a la Coordinación de Museos y oportunamente archívese.-
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