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TITULO:   Sustituye art. 7º y 10º Ordenanza 33096-Recategorización
ORDENANZA Nº 35470 SANCIONADA: 14.05.2015 PROMULGADA: 20.05.2015 PUBLICADA: 21.05.2015 ARTICULO 1º.- Sustituyese al solo efecto de la recategorización a efectuarse en el año 2015 por única vez, los artículos 7° y 10° del anexo incorporado por el Artículo 80 bis de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49, incorporado mediante Ordenanza N° 33.096, promulgada en fecha 5 de enero de 2006, y sus modificatorias N° 33.264/07, 33457/07 y 34571, los que quedaran redactados de la siguiente manera: ARTICULO 7º.- Los puntajes por capacitación se asignarán de acuerdo al tiempo de cursado de cada capacitación y en función del puntaje determinado en la tabla 5 hasta un máximo de Diez, (10) puntos. TABLA 5: TIEMPO DE CURSADO PUNTAJE Hasta 1 día o hasta 8 horas 1 Hasta 5 días o hasta 30 horas 2 Hasta 30 días o hasta 120 horas 3 Hasta 90 días o hasta 120 horas 5 Hasta 1 año o hasta 640 horas 7 Más de 1 año o más de 640 horas 10 ARTICULO 10º.- La asistencia y puntualidad de la gente- no sancionadas-, en el caso determinado en el artículo 1°, incisos e) y f) del presente Anexo, se cuantificará de acuerdo a la tabla 7. TABLA 7 Asistencia Puntaje Puntualidad Puntaje Ninguna falta 15 Ninguna llegada tarde 10 De 1 a 9 faltas 5 De 1 a 9 llegadas tarde 8 10 faltas 0 10 llegadas tarde 0 Más de 10 faltas -5 Mas de 10 llegadas tarde -10 ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
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