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TITULO:   Ente de Gestión de la Radio Pública de Concordia: Creación
ORDENANZA Nº 35454 SANCIONADA: 23.04.2015 PROMULGADA: 06.05.2015 PUBLICADA: 06.05.2015 ARTICULO 1º.- Créase el "ENTE DE GESTIÓN DE lA RADIO PUBLICA DE CONCORDIA que funcionará como Organismo Autárquico de la Administración Pública Municipal y tendrá su domicilio en la ciudad de Concordia. ARTICULO 2º.- ENTE DE GESTIÓN DE LA RADIO PUBLICA DE CONCORDIA" tendrá a su cargo la administración, dirección, gestión y promoción de la Radio Pública de Concordia ARTICULO 3º.- RADIO PUBLICA DE CONCORDIA desarrollará su actividad bajo la denominación "RADIO CIUDADANA" DEL ENTE. ARTICULO 4º.- Las funciones del ENTE DE GESTIÓN DE LA RADIO PUBLICA DE CONCORDIA serán las siguientes: 1) Administrar, Dirigir, gestionar, y promocionar la Radio Pública Municipal 2) Diagramar la programación de la Radio. 3) Administrar y prestar, por sí o terceros en coproducción conforme lo establece la normativa aplicable, los servicios que preste la radio. 4) Celebrar convenios con entes públicos o privados, argentinos o extranjeros, de cooperación, de asistencia técnica o científica, para el cumplimiento de su objeto y funciones. 5) Ejercer, en su ámbito de actuación, las funciones en la materia que expresamente le sean delegadas. 6) Arbitrar los medios conducentes, adoptando las medidas apropiadas, tendientes a optimizar la eficiencia de los servicios de radio en su ámbito de actuación. 7) Informar a la comunidad los actos de gobierno, y toda información de interés general. 8) La preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios. 9) Crear espacios para la expresión de la sociedad, en especial las organizaciones sociales y no gubernamentales, 10) Valorar y reconocer el patrimonio cultural nacional, provincial y municipal. 11) Preservar el idioma nacional. 12) Promocionar el conocimiento del patrimonio cultural 13) Difundir de contenidos educativos formales y no formales 14) Promocionar las expresiones de la cultura popular y el desarrollo cultural, educativo y social de la población 15) Promocionar las manifestaciones e iniciativas culturales de origen local y regional. 16) Valorar el conocimiento y saberes y prácticas que provengan de Diferentes ámbitos académico, científico, histórico y cotidiano. 17) Considerar las diferentes identidades culturales, tales como religiosas, filosóficas, políticas, étnicas, entre otras. Difusión de sus prácticas y costumbres. 18) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones 19) Proponer al Honorable Concejo Deliberante el precio de venta de publicidad y de los contenidos de producción propia. 20) Remitir mensualmente informes de gestión al Departamento Ejecutivo Municipal y brindarle toda la información que le sea requerida. 21) Remitir anualmente al Honorable Concejo Deliberante el presupuesto de recursos gastos para su aprobación. ARTICULO 5º.- De la Programación Ofrecer programación a que refleje la realidad local a través del cumplimiento de los fines que se le asignan al Ente, , incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas expresados en el idioma oficial de la República Argentina, o en el idioma de los Pueblos Originarios con la excepción de Programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros, letras de composiciones musicales, poéticas o literarias, testimonios de personajes que por su valor histórico, científico, educativo, cultural ameriten mantener idioma de origen, programas especiales de comunidades extranjeras que tengan un fuerte arraigo en el ámbito de la provincia. El contenido de la programación que se emita a través de la Radio Pública de Concordia deberá ser como mínimo, sesenta (60) por ciento diario de producción realizada en forma directa, mediante coproducciones o producción vinculada. De este porcentaje, como mínimo el veinte (20) por ciento diario deberán ser producciones de realizadores independientes nacidos en Entre Ríos o domiciliados en esta provincia con una antigüedad no menor a dos (2) años efectiva e inmediata, o realizadas dentro del ejido Municipal. Transmitir en el tiempo y forma requeridos las declaraciones o comunicados provenientes del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante. El tiempo de emisión de publicidad no podrá ser mayor de catorce minutos (14) por hora de emisión. DEL DIRECTORIO ARTICULO 6º.- Órgano de Gobierno: el "ENTE DE GESTIÓN DE LA RADIO PUBLICA CONCORDIA" será dirigido por un Directorio integrado por siete miembros. ARTICULO 7º.- Los miembros del Directorio desempeñaran sus funciones "ad honorem, con excepción del Presidente. ARTICULO 8º.- El Directorio tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Secretario Suplente, un Tesorero, un Tesorero Suplente y un Revisor de Cuentas. ARTICULO 9º.- El Presidente será el Director de la Radio y designado a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante el Vicepresidente será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Secretario será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Secretario Suplente será desiqnado por la Asamblea de Oyentes; el Tesorero será designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Tesorero Suplente será por el Honorable Concejo Deliberante. DIRECTOR DE lA ASAMBLEA DE OYENTES ARTICULO 10º.- Designación del Director integrante de la Asamblea de oyentes. El Director perteneciente a la Asamblea de Oyentes, será designado por los integrantes de dicha Asamblea. ARTICULO 11º.- Los miembros del Directorio durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. ARTICULO 12º.- Los Miembros del Directorio cesan en sus funciones en los siguientes casos: a) Cuando quien lo haya designado revoque su designación.- b) Cuando no concurra a Cuatro (4) reuniones de Directorio en forma consecutiva y seis (6) alternadas durante el año calendario. c) Por cualquier otra causa, que por su gravedad justifique la remoción con la aprobación de mayoría del Directorio. d) Por renuncia. En los casos anteriores quien haya designado al miembro desplazado deberá designar reemplazante que completará el período de mandato del miembro reemplazado. En caso que la Asamblea de Oyentes no proceda a designar un reemplazante dentro del Plazo veinte días el Directorio podrá nombrar provisionalmente a un oyente hasta que la Asamblea de Oyentes designe su representante. ARTICULO 13º.- Quórum: Mayorías: El Directorio deberá reunirse como mínimo una vez por mes, siendo el quórum para sesionar válidamente el de cuatro miembros, pasado treinta minutos de la hora fijada para sesionar será quórum suficiente contar con la presencia de tres miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, computándose, en caso de empate, doble voto el del Presidente, o el de quien legalmente lo reemplace. ARTICULO 14º.-DEBERES Y ATRIBUCIONES. El Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Administrar el patrimonio del Ente, comprar bienes y celebrar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y funciones. b) Ejercer las funciones que tenga a su cargo el Ente conforme lo previsto en el artículo 4° de la presente Ordenanza. c) Aceptar subsidios, legados y donaciones. d) Dictar los reglamentos, las resoluciones y las normas de procedimiento que resulte necesarios para el ejercicio de sus funciones e) Otorgar mandatos y poderes. f) Establecer Su estructura de funcionamiento, y organigrama. ARTICULO 15º.-El Presidente del Directorio tiene las funciones siguientes: A) Coordinar, y dirigir al personal que preste servicios en la Radio, como la supervisión de las co- producciones. B) Generar contenidos y diseño de la programación de la radio y el responsable de su nivel artístico. C) Orientar el trabajo de conductores, periodistas, locutores, músicos y otros profesionales para la formulación de propuestas. ARTICULO 16º.- Presidente. Atribuciones y deberes: Serán atribuciones y deberes de Presidente los siguientes: a) Ejercer la representación legal del Ente, firmando todos los convenios, contratos y demás instrumentos públicos o privados, asistido por el Secretario, y además, por el Tesorero en caso de implicar el acto disposición de fondos. b) Convocar y presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias del Directorio. c) Convocar a reuniones extraordinarias y presidirlas cuando lo considere necesario o lo soliciten como minino miembros del directorio. d) Ejecutar las decisiones que adopte el Directorio. e) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes. f) Contratar personal necesario para la realización de una obra o prestación de un servicio por tiempo determinando. g) Nombrar, promover y remover dentro de los límites establecidos, al personal del Ente con aprobación del Directorio. h) Realizar la gestión del desenvolvimiento del personal del Ente aplicando sanciones excepto al personal municipal, en cuyo caso deberá comunicarlo a la autoridad municipal pertinente. i) Solicitar las investigaciones o actuaciones disciplinarias pertinentes respecto del personal municipal. j) Adoptar las medidas que, siendo competencia del Directorio, no admitan demoras sometiéndose a consideración del mismo en la sesión inmediata siguiente. K) Designar un Director artístico que colaborara con sus funciones. ARTICULO 17º.- Vicepresidente: Son deberes y atribuciones del Vicepresidente. a) Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio b) En caso de ausencia temporaria o vacancia transitoria del Presidente lo reemplazará en sus funciones. ARTICULO 18º.- Secretario: Son deberes y atribuciones del Secretario a) Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio. b) Llevar el libro de Actas. c)Refrendar y supervisar conjuntamente con el Presidente todos los actos administrativos. ARTICULO 19º.- Tesorero: son deberes y atribuciones del tesorero: a) Participar con voz y voto en las reuniones del Directorio. b) Supervisar conjuntamente con el Presidente y Secretario todos los actos contables y financieros, y refrendar con ellos los actos que impliquen disposición de fondos. CONSEJO CONSULTIVO: ARTICULO 20º.- Consejo Consultivo El Consejo Consultivo estará integrado por trece miembros elegidos por la Asamblea de oyentes, a propuesta de instituciones, agrupamientos de periodistas, Comisiones Vecinales, Universidades, Gremios y demás organizaciones no gubernamentales o con el aval de cincuenta firmas de vecinos de ciudad. El miembro catorce (14) lo ocupa el Vicepresidente del Directorio y ejerce la presidencia de la Asamblea de oyentes y del Consejo Consultivo. ARTICULO 21º.- El Consejo consultivo asesorara sobre el plan de trabajo propuesto por el Directorio ARTICULO 22º.- El ENTE DE GESTIÓN DE LA RADIO PUBLICA DE CONCORDIA" podrá desarrollar sus actividades con el apoyo y colaboración de funcionarios y personal municipal ARTICULO 23º.- El patrimonio y los recursos del Ente se constituirán e integrarán con: a) Los bienes de cualquier carácter o los derechos sobre los mismos que se le transfieran por cualquier título o modo para el cumplimiento de sus fines. b) Los importes percibidos por el Ente en concepto de publicidad, coproducción de programas y demás ingresos propios de la actividad del Ente. c) Los aportes del Estado Nacional, Provincial y Municipal o comisiones especiales y las subvenciones, subsidios, donaciones, legados y aportes de cualquier naturaleza con destino al Ente. d) La Municipalidad de Concordia realizara los aportes necesarios que permitan cumplir objetivos del Ente. e) Todo otro recurso que corresponda ingresar al patrimonio del Ente y los bienes cualquier carácter que adquiera en el futuro. ARTICULO 24º.- Aportes y subsidios estatales: Los aportes o subsidios que el Estado Nacional, provincial o municipal, asigne al Ente estarán sometidos al control de organismos municipales pertinentes. ARTICULO 25º.- Régimen financiero. El Ente percibirá, administrará y dispondrá de sus recursos económicos y financieros, los que deberá aplicar exclusivamente al cumplimiento de su objeto y funciones, conforme lo previsto en la presente ordenanza. ARTICULO 26º.- Documentación Rúbrica. Los libros y demás documentación institucional administrativa y contable del Ente deberán ser foliados y firmados por el Presidente, Secretario y Tesorero. ARTICULO 27º.- Intervención: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer, la intervención del Ente, en los supuestos en que el Directorio o Directores realicen actos que incurran en omisiones que pongan en peligro grave al Ente. La intervención durará el plazo necesario para la regularización de la situación. ARTICULO 28º.- Disolución. La disolución del Ente deberá ser dispuesta por Ordenanza en la que se establecerá la forma de liquidación y destino de sus bienes. ARTICUIO 29º.- DE LAS PROHIBICIONES. Prohibiciones e incompatibilidades: No podrán integrar el Directorio: a) Quienes con relación a otros Directores sean cónyuges parientes por consaguinidad en línea recta, los colaterales hasta el segundo grado, inclusive y los afines dentro del segundo grado de parentesco. b) Los representantes de la Asamblea de oyentes que tengan empleo o cargo público, remunerado o no, de carácter electivo o no en la Nación, Provincias, Municipalidades o entes autárquicos o mixtos, o empresas de Estado nacional, provincial, municipal o mixtas, excepto cargos docentes, c) Los incapaces y inhabilitados, civil o penalmente, para contratar o ejercer el comercio, ni haber sido condenado por delito doloso, de acción pública o instancia privada; d) Los magistrados judiciales, legisladores, militares o personal de seguridad en actividad y e) No haber sido funcionario de gobiernos de facto, en los cargos y rangos que a la fecha prevé el articulo 5º incisos a) hasta inciso o) e incisos q), r), s) y v) de la ley 25.188 o las que en el futuro la modifiquen o reemplacen. ARTICULO 30º.- PRESIDENTE: VETO y REVISIÓN: El Presidente podrá vetar las decisiones del Directorio mediante expresión fundada. Podrá ejercer el veto solamente en los casos siguientes: a) Destino o uso de los aportes y/o subsidios que el Estado nacional, provincial o municipal asignaren al Ente. b) Resoluciones que puedan afectar la salubridad o seguridad pública, dentro o fuera de su ámbito de actuación. c) Resoluciones que puedan afectar la continuidad o la generalidad de los servicios prestados por el Ente. d) Gastos que por su naturaleza no se correspondan con la finalidad del ente. e) Aprobación del plan desarrollo. El veto deberá ejercerlo durante la reunión de Directorio donde se haya tomado la decisión, tendrá carácter suspensivo. El veto quedará automáticamente sin efecto si no es ratificado por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los diez días hábiles administrativos de comunicado. ARTICULO 31º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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