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TITULO:   Convenio c/ Universidad Concepción del Uruguay -UCU-
DECRETO Nº 394/2015 FECHA: 22.04.2015 PUBLICADA: 24.04.2015 ARTíCULO 1°._ Téngase presente, el Convenio suscripto el día 10 de Abril de 2.015, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Juan Domingo Orabona y la Universidad de Concepción del Uruquay representada por el Señor Secretario General, Lic. Juan R. Velázquez y, el Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación, Mg. Luis Cerrudo, que consta de seis (6) artículos y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Universidad de Concepción del Uruguay, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 3°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO PARTICULAR Universidad de Concepción del Uruguay - Municipalidad de Concordia Entre la Universidad de Concepción del Uruguay, en adelante "UCU", con domicilio en 8 de Junio 522, Concepción del Uruguay, Entre Ríos, representada en este acto por su Secretario General, Lic. Juan R. Velázquez y el Decano de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación, Mg. Luis Cerrudo, por una parte y la Municipalidad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", representada en este acto por su Presidente, el Cr. Gustavo E. Bordet, asistido por el Sr. Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete Cr. Juan Domingo Orabona, con domicilio en Mitre N° 76, de Concordia, Entre Ríos por la otra parte y considerando: • El Convenio Marco firmado entre las partes. • Que ambas Instituciones reconocen la importancia de establecer una relación que permita articular la propuesta académica de UCU con las necesidades de la comunidad concordiense en el ámbito de la educación. Consideran conveniente a efectos del logro de los objetivos propuestos, celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: Artículo 1°: OBJETO DEL CONVENIO Es objeto de este convenio, la realización de actividades académicas de la Universidad de Concepción del Uruguay en la ciudad de Concordia, tal cual lo establece el acuerdo marco, iniciando esta instancia de colaboración en el área de la formación docente. Artículo 2º: COMPROMISOS DE LA UCU. La Universidad articulará, a través de la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación, propuestas concretas de formación docente para la comunidad de Concordia y área de influencia, la cual fue iniciada el año pasado con la apertura del Postítulo de Formación Docente. Los desafíos de la Profesión Docente en los Contextos Actuales, sumando a partir del ciclo lectivo 2015 la propuesta de Carrera Docente -Profesorado de Educación Superior. La carrera docente es una propuesta de formación superior destinada a profesionales, docentes y técnicos que titulan, al finalizar la misma, como Profesores de Enseñanza Superior en el título de base, habilitándolos para ejercer la docencia en el nivel secundario y en el nivel superior, con una duración de cuatro cuatrimestres, y dictado de clases viernes y sábados. La Universidad realizará el presupuesto de la misma y la Carrera se abrirá a término y con el número requerido de alumnos para su sustentabilidad. Los gastos que demande la misma estarán reservados a la Universidad y explicitados en el respectivo presupuesto, haciéndose cargo de las remuneraciones docentes y las erogaciones que demande su implementación y sostenimiento, de acuerdo a lo establecido por su Administración Central. Artículo 3°: COMPROMISOS DEL MUNICIPIO. El Municipio colaborará con la Universidad en el desarrollo e implementación de la Carrera Docente, mediante el otorgamiento de un espacio físico para funcionamiento de una oficina de la universidad, se hará cargo de cinco becas, dispondrá de una jornada de hotel en habitación doble semanal para los docentes de la universidad y colaborará con la difusión de las propuestas académicas, tanto de Carrera Docente como el mencionado Postítulo que se encuentra en curso. Las designaciones docentes y el personal que aporte la Universidad no generarán erogación, ni responsabilidad alguna para el Municipio, como tampoco generará relación de dependencia de cualquier tipo de La Municipalidad para con los mismos. Artículo 4°: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes se comprometen a resolver directa y amistosamente entre ellas, los desacuerdos y discrepancias que pudieran originarse en el planeamiento y ejecución del convenio; y en caso de contienda judicial se someten a la Jurisdicción Ordinaria de los Tribunales de la ciudad de Concepción del Uruguay, Entre Ríos. Artículo 5°: RESCISIÓN Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio cuando la otra no cumpla con las obligaciones establecidas en el mismo. Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de cinco (5) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este convenio, sin perjuicio de iniciar acciones legales que pudieran corresponder. Artículo 6°: VIGENCIA Y DURACIÓN El presente Convenio tendrá vigencia por un período de 2 (dos) años a contar desde la fecha de su suscripción, pudiendo renovárselo por períodos sucesivos, mediante el intercambio de notas ratificatorias, oficializadas con una antelación de 60 (sesenta) días corridos previos a la expiración de cada período.
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