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TITULO:   Instalación Sistema Aro p/ Hipoacúsicos
ORDENANZA Nº 35453 SANCIONADA: 26.03.2015 PROMULGADA: 24.04.2015 PUBLICADA: 24.04.2015 ARTICULO 1º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal, a implementar dentro de su jurisdicción y a través de las áreas correspondientes, la obligatoriedad de la instalación del denominado Sistema de Aro para Hipoacúsicos, en todos los espacios culturales, salas de espectáculos, cines, auditorios, salas de conferencias, teatros públicos o privados. En el caso de estos últimos su instalación y montaje quedará a cargo de los mismos. ARTICULO 2º.- Las butacas sobre las cuales opera el sistema auditivo, garantizará una ubicación expectante sobre la distribución en general y comprenderá como mínimo un cinco por ciento (5%) de la capacidad o superficie de los recintos referidos en el Art. 1º.- ARTICULO 3º.- Instar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios, mediante la Secretaría de Salud, Dirección de Discapacidad y Consejo Municipal de Discapacidad, con el NTI (Instituto de Tecnología Industrial) y Escuelas Técnicas de Concordia, a los efectos de la fabricación e instalación del sistema de Aro Magnético. ARTICULO 4º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará a través del área que corresponda, las determinaciones técnicas, dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente. ARTICULO 5º.- El Consejo Municipal de Discapacidad, será el encargado de disponer los fondos necesarios para la fabricación e instalación del sistema de Aro Magnético para hipoacúsicos. ARTICULO 6º.- El plazo para adecuar las instalaciones a lo dispuesto en el artículo 1º es de seis (6) meses a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.- La falta de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será sancionada de conformidad al Régimen de Penalidades. ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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