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TITULO:   Convenio c/ Asoc. p/ el Desarrollo Deportivo del N.E.A. "José Gervasio Artigas"
DECRETO Nº 1455/2014 FECHA: 14.11.2014 PUBLICADO: 23.02.2015 ARTICULO 1°._ Téngase presente, el Convenio suscripto el día 12 de Junio de 2.014, entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación para el Desarrollo Deportivo del N.E.A, "José Gervasio Artigas" cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo 1, relacionado con el acuerdo de colaboración suscripto entre las partes respecto a la utilización del predio conocido como "Polideportivo de Concordia".- - ARTICULO 2°._ Disponer reconocer y abonar el mes de Junio/2.014 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período y plazo del día 10 de Diciembre de 2.015, en la forma y condiciones previstas en la Cláusula Tercera del precitado Convenio, a la Asociación para el Desarrollo Deportivo del N.E.A, "José Gervasio Artigas", representado por el Señor Presidente, Lic., Javier Benitez,: Documento Nacional de Identidad N° 25.288.232, debidamente habilitado para el presente acto, debiendo abonarse la suma de Pesos Treinta y Dos Mil ($ 32.000.-) mensual al Lic., Javier Benítez, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio suscripto el día 12 de Junio de 2.014, entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación para el Desarrollo Deportivo del N.E.A, "José Gervasio Artigas".- ARTICULO 3°._ Dispónese que los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico vigente.- ARTICULO 4°._ Remitir nota de estilo para su conocimiento, toma de razón y demás efectos, a la Asociación para el Desarrollo Deportivo del N.E.A, "José Gervasio Artigas", adjuntando copia del presente acto administrativo.- ARTICULO 5°._ Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- CONVENIO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 12 días del mes de junio del 2014, entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA", CUIT: 30-99901172-8, con domicilio legal en calle MITRE N° 76 de esta ciudad, representado en este acto por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo BORDET, DNI 14.998.054. asistido por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, DNI N° 10.699.35, en adelante denominada "LA MUNICIPALIDAD" por una parte, y por la otra parte la "ASOCIACION PARA EL DESARROLLO DEPORTIVO DEL N.E.A. JOSÉ GERVASIO ARTIGAS", CUIT 30-71436775-3, inscripta en la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, matrícula N° 780, Resolución N° 196, con domicilio sito en calle Salto Uruguayo N° 350 de la ciudad de Concordia , representada en este acto por el Lic . Javier Benítez , DNI. 25288232, en su carácter de Presidente de la Asociación sin fines de lucro, conforme Acta de Asamblea de Socios N°1 de fecha 12/7/2013, en adelante denominada "LA ASOCIACIÓN", y en conjunto denominadas "LAS PARTES" convienen en celebrar el siguiente convenio: --------------------------------------------------- PRELIMINAR: Las partes de conformidad expresan: ------------- A) Que, LA ASOCIACIÓN se dedica dentro de sus fines estatutarios a la promoción y desarrollo del alto rendimiento del deporte en todas sus disciplinas y formas en la Región de Salto Grande; a desarrollar planes, programas y proyectos destinados a mejorar la calidad deportiva de la población, sean estos profesionales y/o amateurs, además de incentivar y asistir el entrenamiento y la práctica de competencias deportivas, en procura de alcanzar altos niveles de las mismas asegurando que las representaciones del deporte de la Región Salto Grande sean, a nivel nacional e Internacional, la expresión de la jerarquía cultural y deportiva de sus habitantes. Por ello, en procura de lograr el cumplimiento de los fines por los que se constituyó, LA ASOCIACIÓN se encargará de trabajar, poner en valor y establecer instancias de desarrollo deportivo en el predio conocido como "Polideportivo" de la ciudad de Concordia. B) Que, a los efectos de llevar adelante y desarrollar los, fines considerados, por LA ASOCIACIÓN, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, le ha otorgado en comodato el predio conocido como "Polideportivo de Concordia", mediante Decreto N º 973 , -cuya copia se acompaña - , y en el cual se llevan adelante las actividades consideradas como fines por la misma, resultando necesario la inversión de esfuerzos y capital, para solventar las necesidades coyunturales y poder contar con el predio en condiciones, lo que ha motivado se solicite a LA MUNICIPALIDAD, una ayuda económica que le permita contribuir a solventar gastos y conseguir los propósitos trazados como institución. Que la puesta en condiciones del predio ha requerido algunos trabajos como destoconado y retiro de troncos, cortes de ramas, relleno de depresiones existentes, etc., a lo que corresponde agregar las tareas necesarias para mantener el predio en condiciones de uso y en buen estado de conservación, lo que implica la realización de tareas de limpieza, desmalezamiento, control y reparación de cerramientos, pisos, parquización, reparaciones menores en iluminación, provisión de agua arreglos, pinturas, reposición de elementos, etc., en luqares puntuales como vestuarios, baños, oficinas y el predio en general, a efectos de mantener y mejorar las condiciones de uso y comodidad que posibiliten el cumplimiento de los objetivos que se consideran para el “Polideportivo de Concordia”, todo lo cual estará a cargo de LA ASOCIACIÓN. Que LA MUNICIPALIDAD, considerando los fines establecidos en el Estatuto Social de LA ASOCIACIÓN, la necesidad de atención de los aspectos considerados en forma precedente y las tareas que corresponde para desarrollar las mismas, el destino que se dará al predio y la utilización del mismo por toda la comunidad estima pertinente colaborar económicamente para que pueda cumplir con dichos objetivos.- C) LAS PARTES declaran que quienes las representan en este acto, tienen la capacidad legal necesaria y las facultades suficientes para suscribir el mismo y que no hay impedimento legal o contractual alguno que les prohíba concluir el presente Convenio y asumir los derechos y obligaciones en él previstos.-- PRIMERA: Objeto: En merito a lo precedentemente expuesto, LAS PARTES acuerdan suscribir el presente acuerdo de colaboración, por el cual LA MUNICIPALIDAD otorgará a LA ASOCIACIÓN, a partir del 1º de Junio de 2014, la suma mensual de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000), a fin de esta pueda desarrollar y llevar adelante las tareas de puesta en condiciones y mantenimiento del predio denominado "Polideportivo de Concordia", comprendiendo las de limpieza y desmalezamiento, destoconado, conservación de espacios verdes, parquización, reparación y pintura de los espacios comunitarios, reemplazo o arreglo de instalaciones y herramientas, artículos deportivos, y todo lo atinente al mantenimiento y conservación en buen estado del predio. Las tareas a desarrollar para cumplimentar las obligaciones asumidas por LA ASOCIACIÓN, serán realizadas por sus integrantes o por quienes ella contrate a tales efectos, y se cumplirán en cualquier día y horario o cuando las circunstancias así lo requieran, como en el supuesto caso de acontecer fenómenos meteorológicos que requieran la inmediata prestación del servicio y/o limpieza de lugares y/o espacios afectados que se encuentren en el área delimitada en la cláusula SEGUNDA, comprometiéndose a disponer en forma inmediata de los equipos y personal que fueren menester para el efectivo cumplimiento, sin necesidad de requerimiento alguno por parte de LA MUNICIPALIDAD y/u otros, organismos de control. LA ASOCIACION a su vez, se compromete a poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD todas las instalaciones que comprende el Polideportivo en tanto no entorpezca el normal uso y realización de actividades propias,a efectos de realizar eventos, competencias, reuniones ,etc., comprendidas en él accionar propio de la misma y/o de actividades organizadas por ellas o sus Entes, o en las que participe, sin importar el carácter en que lo haga. A los efectos del uso de las instalaciones, LA MUNICIPALIDAD, dará aviso en forma fehaciente a LA ASOCIACION sobre los espacios, fechas, y horarios en que se requiere su uso, a efecto de, evitar superposiciones o inconvenientes de cualquier tipo y a fin de que la misma adopte las previsiones necesarias. El usó de las instalaciones por parte de LA MUNICIPALIDAD, por, sí o por terceros a cuyo efecto las solicite, será sin costo alguno, salvo el caso de rotura o reposiciones que resulte necesario realizar y que tengan como antecedente inmediato las practicas o uso para el cual fuere solicitado y/o se le hubiere dado al predio. TERCERA: El predio en el que se efectivizaran todas las tareas por parte de LA ASOCIACIÓN y que se detallan someramente en el presente convenio, se encuentra ubicado físicamente en la ciudad de Concordia, con los siguientes limites , linderos, manzanas y parcelas, cuyas matrículas se detalla a continuación, a saber: Manzana 926, parcela 1, matrícula Nº 134871, manzana 926, parcela 3, matrícula nº 134868, manzana 1200, parcela 1, matrícula Nº 134876, Manzana 1143, parcela 4, matrícula N° 134.784; manzana 1035 parcela 1, matrícula N° 134.883; manzana 1090 parcela 1, matrícula N° 134.882. En dichos predios se encuentran situadas la pista de atletismo, canchas de hockey, canchas de fútbol y volley, pileta de natación, lago artificial y espacios verdes. En las tareas a cargo de LA ASOCIACIÓN, no se encuentran comprendidas la limpieza en espacios afectados para la utilización por el Centro de Educación Física (CEF) e Instituto Superior de Educación Física (I.S.E.F), cuyo mantenimiento y puesta en condiciones corresponde a dicha sin instituciones.----------------------- TERCERA: Plazo: El presente convenio tendrá vigencia desde el día 1° de junio del corriente año hasta el día 10 de diciembre de 2015, incluyendo para el caso de LA MUNICIPALIDAD, el pago proporcional de dicho mes y por las tareas realizadas, casando de pleno derecho el mismo a partir de dicha fecha. Dicho plazo solo podrá ser extendido como medida de excepción, si LAS PARTES estuvieren de acuerdo, mediante la prórroga del presente convenio, por un plazo de un (1) año contado a partir del vencimiento del presente, lo que deberá ser restablecido expresamente y respetando las pautas consignadas.------------------------------------------ CUARTA: 1) Obligaciones de LA ASOCIACION: ------------------- 1.a) Proveer la mano de obra, herramientas y equipos necesarios que garanticen el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el PRELIMINAR inciso B) y la cláusula PRIMERA del presente convenio, en el plazo establecido.-------------- 1.b) Arbitrar los medios para lograr los enseres y operarios que aseguren buena producción de trabajo y la mejor calidad del mismo, cuidando y exigiendo que la contratación se realice cumpliendo con todas las disposiciones pactadas.----- 1.c) Utilizar materiales, equipos técnicos, herramientas de reconocida calidad y eficiencia de acuerdo a los usos y costumbres y la normativa vigente.--------------------------- 1.d) Emplear personal competente y ejecutar todos los trabajos con idoneidad en la materia,' debiendo poner al frente del servicio un responsable técnico con competencia en el tema, el que permanecerá afectado a la obra mientras se ejecute la misma.-------------------------------------------- 1.e) Abonar por su cuenta todos los pagos de derechos, tasas e impuestos que pudieran gravar a la construcción y el pago de jornales, seguros por accidentes de trabajo a su personal contratado, leyes sociales y obligaciones previsionales, las que estarán absolutamente a su exclusivo cargo .------------- 1. f) Cumplir todo lo que dispongan las Leyes Provinciales y Nacionales, reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales, policiales vigentes y que se trate del cumplimiento del objeto establecido en la cláusula PRIMERA, asumiendo la plena responsabilidad por las tareas a realizar. 1.g) Será responsabilidad de' "LA ASOCIACION, todo daño material y/o físico que se ocasionen durante el desarrollo de las tareas contratadas respecto de bienes y/o personas, sean estas que estén a su cargo, a cargo de subcontratista de servicios y con respecto a terceros, deslindando absoluta responsabilidad a LA MUNICIPALIDAD, respecto de la realización del servicio de limpieza tal como lo establece la cláusula PRIMERA.-------------------------------------------- 1.h) Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD el predio e instalaciones cuando esta lo requiriere, por el tiempo y en los lugares que al efecto determine, siempre que de su uso no se causare algún perjuicio, de cualquier tipo, al predio, a las instalaciones y/o a LA ASOCIACIÓN, posibilitando el desarrollo de las actividades programadas, brindándole y posibilitando el uso de todas las herramientas, artículos deportivos, instalaciones, iluminación, sanitarios, etc. y todo cuanto fuere necesario y se encontraré dentro de las posibilidades de La Asociación y en el ámbito geográfico delimitado por el predio. 2) Obligaciones de LA MUNICIPALIDAD: 2.a) Cumplir fielmente con las obligaciones a su cargo y efectuar los pagos comprometidos en la cláusula PRIMERA.----- 2.b). No interrumpir el normal cumplimiento del presente convenio, a menos que el incumplimiento por parte de LA ASOCIACIÓN impida de forma alguna tal hecho o no satisfaga las obligaciones a su cargo.---------------------------------2.c) Hacer saber a LA ASOCIACION con anticipación, las necesidades en relación al predio e instalaciones del Polideportivo, para su uso, dando precisión a las mismas.---- QUINTA: Los trabajos a desarrollar por parte de LA ASOCIACIÓN podrán ser supervisados por la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Higiene Urbana y tratamiento final de residuos - Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, la que a través de su personal podrá hacer recorridas periódicas y solicitar a LA ASOCIACIÓN la información que considere pertinente para lograr el fiel cumplimiento del presente convenio.----------- SEXTA: Mora en el cumplimiento del convenio: La mora en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA ASOCIACIÓN Y relacionadas con la ejecución del presente convenio, se producirá al tercer día, contados a partir de que LA MUNICIPALIDAD interpele por medio fehaciente a LA ASOCIACIÓN, exigiendo su cumplimiento. Se establecerá como penalidad por cada día de atraso, el equivalente al uno por ciento (1%) del total del importe de este contrato descripto en la cláusula SEGUNDA, los que se descontarán del pago a realizar por parte de LA MUNICIPALIDAD. Dicho descuento durará hasta que se diere cumplimiento de las obligaciones asumidas por LA ASOCIACIÓN en el presente convenio, con la posibilidad de exigir LA MUNICIPALIDAD los correspondientes, más daños y perjuicios que se originen por su conducta morosa, o bien, solicitar la rescisión del presente contrato, pudiendo reclamar a LA SOCIEDAD los daños y perjuicios que del incumplimiento nacieren.------------------------------------- SEPTIMA: Daños que puedan provenir del cumplimiento del convenio: Todo daño que se produzca por uso, mantenimiento y/o explotación de maquinarias y/o cualquier otro elemento utilizado directa o indirectamente en el servicio establecido en el PRELIMINAR inciso B) y la cláusula PRIMERA, y producido por LA ASOCIACIÓN y/o quiénes estuvieren a su cargo, causando desperfectos, roturas en los espacios delimitados en la cláusula SEGUNDA y/o a terceros, causándole daños en su persona y/o bienes, será de responsabilidad absoluta del LA ASOCIACIÓN, la que exonera en El presente, acto a LA MUNICIPALIDAD de todo tipo de responsabilidad directa, indirecta y/o subsidiaria, respecto del objeto del presente convenio y/o de las personas ocupadas en su satisfacción. LA SOCIEDAD se obliga a contratar los seguros correspondientes para tales siniestros, con cobertura por endoso a nombre y satisfacción de LA MUNICIPALIDAD. --------------------------- OCTAVA: El contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes, por las causales mencionadas en las cláusulas anteriores y además por las siguientes causas: a) Por incumplimiento de lo pactado en el presente convenio luego de serle exigido su cumplimiento por medios fehacientes. ; b) Por abandono del servicio establecido en el PRELIMINAR iciso B) y la cláusula PRIMERA por parte de LA ASOCIACION; c) Por Concurso y/o Quiebra, y/o disolución de LA ASOCIACiÓN, para ello , LAS PARTES se comprometen a comunicar en forma fehaciente la decisión adoptada de rescindir el presente convenio, son de necesidad de expresión de causa y con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas al termino dispuesto.- NOVENA: Cumplimiento de las leyes impositivas, previsionales, laborales y de seguros: LA ASOCIACIÓN está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en lo referente a leyes laborales, impositivas y de seguros. El incumplimiento de estas obligaciones será causal de rescisión del presente contrato. --------------------------------------------------- DECIMA: Autonomía de las partes: Las personas que haya contratado LA ASOCIACIÓN para cumplimentar las actividades o comprendidas en el presente convenio, que mantuvieron y/o mantienen relación laboral, comercial y/o civil exclusivamente con LA ASOCIACIÓN, sin que exista vinculo alguno, de ningún tipo, ni relación laboral, de empleo publico, civil, comercial, y/o administrativa alguna con LA MUNICIPALIDAD, carecen de derecho y/o acción de ningún tipo para realizar reclamo extrajudicial y/o judicial alguno a esta última y/o que deriven de cuestiones laborales, accidentes de trabajo y/o accidentes "in itinere", relacionados con las obligaciones asumidas por LA ASOCIACION, en merito al convenio o propias. ---------------------------- DECIMO PRIMERA: Sellado: En caso de corresponder, los gastos de sellado del presente estarán a cargo de LA MUNICIPALIDAD -en caso de que le corresponda- y LA ASOCIACIÓN por partes iguales. ---------------------------------------------------- DECIMO SEGUNDA: Para todos los casos no previstos en este Convenio serán de aplicación las prescripciones de la legislación vigente, provincial y local.--------------------- DECIMO TERCERA: De la Competencia: LAS PARTES constituyen domicilio especial a todos los efectos del presente, en las direcciones que se consignan ut supra y donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y comunicaciones que allí se les dirijan. La modificación de tal domicilio especial deberá ser notificada a la otra parte de un modo fehaciente y producirá efectos a partir del quinto (5) día hábil de recibida tal comunicación. Para todos los efectos legales del presente contrato, LAS PARTES acuerdan poner fin a sus controversias agotando en primer término las negociaciones directas o en su caso, de no lograrse una solución con los medios propuestos, podrá acudir a la vía judicial, resultando competentes los tribunales ordinarios de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos. -------------------------
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