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TITULO:   Prioridad de Atención en Oficias Públicas y Bancos a Personas AM, Embarazadas y con Discapacidad
ORDENANZA Nº 35426 SANCIONADA: 17.12.2014 PROMULGADA: 30.12.2014 PUBLICADA: 14.01.2015 (Ordenanza modificada por Ord. Nº 37957/23) ARTICULO 1º.- Establézcase en la ciudad de Concordia la PRIORIDAD de la ATENCIÓN a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con discapacidad o movilidad reducida, ya sea temporal o permanente, en todas las dependencias de la administración pública, en establecimientos públicos y privados, entes descentralizados, empresas del Estado, bancos públicos y privados, y en cualquier otra dependencia y/o servicio público habitado, prestado o concesionado por el Municipio de la Ciudad de Concordia.” (&) ARTICULO 2º.- “En los lugares a que hace referencia el Artículo 1º se deberá exhibir, con carácter obligatorio y la vista del público, carteles en forma de pictograma para que el mensaje sea esquemático, inclusivo, visible y claro conteniendo la siguiente leyenda: “PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES, MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD O MOVILIDAD REDUCIDA PERMANENTE O TEMPORAL”. (%) ARTICULO 3º.- En el ámbito de las dependencias a que hace referencia el Artículo 1º, ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, el afectado podrá denunciar o erradicar la denuncia ante la dependencia jerárquicamente superior o ante la autoridad de aplicación, las cuales remitirán para su tratamiento, a quien competa, y en su caso, impondrá a los denunciados la sanción administrativa correspondiente. El funcionario y/o cualquier agente municipal que no hiciere cumplir la presente normativa incurrirán en falta grave por “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, con todas las consecuencias y normativa aplicables a ello. Asimismo, el titular del establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad, que no cumpla con la atención prioritaria en referencia o no exhiba la cartelería exigida, será sancionado con multa grave que irán desde los 10 juristas hasta 150 juristas, según la particularidad del incumplimiento y lo que la autoridad de aplicación considere pertinente.($) ARTICULO 4º.- La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Dirección de Comercio, Industria y Calidad Alimentaria o la dependencia que en el futuro la remplace”.(?) ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (&) Articulo modificado por Ordenanza Nº 37957-2023 (%) Articulo modificado por Ordenanza Nº 37957-2023 ($) Articulo modificado por Ordenanza Nº 37957-2023 (?) Articulo modificado por Ordenanza Nº 37957-2023
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