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TITULO:   Jubilación Anticipada
ORDENANZA Nº 32085 (Texto ordenado con el veto introducido mediante decreto nº 521/2001) SANCIONADA: 16.11.2001 PROMULGADA: 19.11.2001 PUBLICADA: 22.11.2001 ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto el día 13 de noviembre de 2001, entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, por el que esta última adhiere al Régimen Excepcional de Jubilación Anticipada instituida mediante decreto Nº 3230 GOB y las normas que, eventualmente lo modifiquen y/o ratifiquen, el que, como anexo, forma parte integrante de la presente ordenanza.-(1) ARTICULO 2º.- (/) (/) Artículo vetado decreto 521/2001 (1) No se transcribe el anexo mencionado en el artículo 1º puesto que el mismo no se adjunta en el original de la norma. El decreto 3230 establecía el régimen de jubilación anticipada. Este decreto fue rechazado por decreto nº 4709/2002 GOB a partir de la entrada en vigencia de la ley nº 9428, respectándose los derechos adquiridos como consecuencia del otorgamiento de los beneficios concedidos y notificados en el marco de los mencionados decretos. Por otra parte, la ley nº 9428 instituyó el régimen excepcional de jubilación anticipada voluntaria para los agentes en actividad de planta permanente en los poderes ejecutivo y legislativo, entes autárquicos, descentralizados, empresas y sociedades del estado provincial, afiliados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, personal de las ex empresas del estado provincial; BERSA y EPER que se encuentran actualmente afiliados al sistema jubilatorio provincial y los agentes de las municipalidades adheridas al sistema de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos
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