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TITULO:   Prohibición Nuevos Emprendimientos Mineros y Remediación Ambiental p/ Canteras Preexistentes
ORDENANZA Nº 35358 SANCIONADA: 25.09.2014 PROMULGADA: 07.10.2014 PUBLICADA: 10.10.2014 ARTICULO 1°.- Prohíbase la explotación de nuevos emprendimientos mineros de sustancias minerales de tercera categoría en el ejido de la ciudad de Concordia.- ARTICULO 2°. - Se entiende por Cantera a los efectos de la presente Ordenanza a los yacimientos de minerales de naturaleza pétrea o terrosa, y en general todas las que sirven para materiales de construcción y ornamento, que componen la tercera categoría según el Código de Minería de la Nación. ARTICULO 3°.- Dispónese que los titulares de las canteras habilitadas preexistentes a la Promulgación de la presente Ordenanza, en ningún caso podrán ampliar la superficie del emprendimiento de uso extractivo. Autorizado por la autoridad competente provincial. A los fines de la presente ordenanza, no se considerará cantera preexistente a aquella explotación que posea a la fecha un premiso precario. ARTICULO 4º. - Los titulares de las canteras preexistentes a la presente y/o titular dominial preexistente donde se encuentren, estén en operación o abandonadas, deberán, en un plazo de 30 días, colocar cartelería que identifique los riesgos de la actividad y peligrosidad de la cava, así como un cerco perimetral que impida el acercamiento de personas o animales y que resulte apto por su altura y calidad para la prevención de accidentes. ARTÍCULO 5°. - Los titulares que las canteras preexistentes tendrán un plazo de 30 días, desde la promulgación de la presente para presentar ante la Autoridad de Aplicación municipal el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Gestión Ambiental del predio que hubieren solicitado habilitación ante la autoridad competente provincial. El mismo deberá incluir toda la información ambiental relevante para el adecuado análisis por parte de la autoridad ambiental municipal y deberá informar los procesos productivos involucrados sus efluentes y residuos, tratamiento de los mismos y el plan de recomposición del daño ambiental previsto. La autoridad de Aplicación Municipal, podrá solicitar información ambiental adicional a la presentada ante la autoridad provincial competente. ARTÍCULO 6°.- Dispónese que en el caso de detectarse la existencia de pasivos ambientales, la autoridad podrá ordenar la realización de una auditoría ambiental a fin de determinar el daño ambiental ocasionado y exigir la reparación, estableciendo pautas concretas para los titulares de la explotación y/o titulares registrales del predio donde hubiere pasivos ambientales producto de actividades de extracción, minera y que hayan producido impactos ambientales al entorno natural y antrópico. ARTICULO 7 °. - La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Secretaria de Medio Ambiente o el organismo que la reemplace en el futuro. ARTICULO 8 °. - El Departamento Ejecutivo Municipal podrá suscribir convenios con la Dirección de Minería y la Secretaria de Ambiente Sustentable de la Provincia de Entre Ríos y/u organismos públicos o privados, a los efectos de lograr un adecuado cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental establecidos en la legislación ambiental vigente. ARTÍCULO 9°.- REGIMEN SANCIONARIO: Dispónese que a los fines de la consideración del valor jurista, se tomará el vigente y aplicable por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia, según la siguiente escala: a) Se aplicará una multa de 1000 a 5000 juristas y clausura al que extrajere minerales de naturaleza pétrea o terrosa, sin al habilitación correspondiente o en mayor cantidad o superficie que la autorizada por la autoridad de aplicación. b) Se aplicará una multa de 500 a 2000 juristas al que no presentare dentro del plazo que establezca la autoridad de aplicación, el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Gestión Ambiental y toda otra información adicional que le fuera requerida por la autoridad de aplicación municipal. Conjuntamente con la multa se aplicara clausura hasta que se presente y apruebe el Estudio de impacto Ambiental y el Plan de Gestión Ambiental o se presente la información adicional que le fuera requerida. Pasados 180 días de la clausura sin que fuera regularizada la obligación motivo de la sanción se inhabilitara definitivamente la explotación. c) Se aplicará una multa de 1000 a 4000 juristas y clausura de 15 a 30 días al que no cumpliere con el Plan de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad de aplicación Municipal. d) Se aplicará una multa de 200 a 500 juristas al que no contare con la cartelería exigida para la actividad minera. e) Se aplicará una multa de 500 a 5000 juristas al que no contare con cerco perimetral exigido para la actividad minera. f) Los titulares dominiales del predio donde se cometiera cualquier infracción tipificada en la presente, serán solidariamente responsables con el infractor por el pago de las multas. g) El valor de las multas se multiplicara para el caso de reincidencia por la cantidad de infracciones cometidas y se podrá inhabilitar definitivamente la explotación. ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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