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TITULO:   Reducción Progresiva y Posterior Prohibición en la Entrega de Bolsas Plásticas
ORDENANZA Nº 35339 SANCIONADA: 18.09.2014 PROMULGADA: 30.09.2014 PUBLICADA: 17.10.2014 ARTICULO 1º.- Establece la reducción progresiva y posterior prohibición en la entrega de bolsas plásticas por parte de los comercios de la ciudad de Concordia, exceptuándose aquellas que se utilizan para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, únicamente como continentes o envases y todos aquellos que por razones de seguridad, sanitarias y conservación no pueden reemplazarse por bolsas reutilizables. ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal implementará en un plazo que no podrá superar el término de 24 meses, a partir de la promulgación de la presente ordenanza, un Plan de Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas en acuerdo a lo consignado en el Artículo 1º, el que deberá contener: a) Concertación de programas y políticas con el sector de supermercados entre los que se encuentran hipermercados, supermercados autoservicios y cadenas de comercios minoristas tendientes a reducir la entrega de bolsas de cada venta. b) Concertación con otros sectores comerciales con el mismo objetivo anteriormente mencionado. c) Cronograma de reducción y prohibición de bolsas plásticas. ARTICULO 3º.- Establecese las siguientes sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza: La Autoridad de aplicación podrá actuar de oficio o ante cualquier denuncia a los efectos de lograr fiel cumplimiento de la presente ordenanza. En caso de verificarse el incumplimientos a las normas del Plan de Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas se aplicaran las siguientes sanciones: a) Multa: Cuando se verifique la no regularización ante la intimación, se aplicará una multa graduable entre 10 y 500 juristas por el juzgado de Faltas. b) Clausura o inhabilitación que se podrá ser de 3 (tres) a 30 (treinta) días cuando ante la sanción anterior se reincida con la falta de regularización del programa. c) Se aplicara inhabilitación al que habiéndose aplicado clausura volviera a incumplir las normas del Plan de Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas. ARTICULO 5º.- Afectense los fondos recaudados en concepto de multa a una cuenta especial la que se utilizara para solventar las campañas de difusión y cumplimiento de lo establecido en la ordenanza. Además se llevara un registro de los infractores con el objeto de ejercer el control y seguimiento de los mismos. ARTICULO 6º.- La Ordenanza Nº 33.796/08 Programa Sustitución Bolsas de Polietileno- Tipo Camiseta no Biodegradable tendrá vigencia hasta tanto se implemente el Plan de Reducción y Sustitución de Bolsas Plásticas establecido en la presente ordenanza. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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