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TITULO:   Convenio c/ Asoc. Mutual Trabajadores Industria Automotriz
DECRETO Nº 1261/2014 FECHA: 08.10.2014 PUBLICADO: 10.10.2014 ARTICULO 1º.- TENGASE PRESENTE el convenio celebrado con la Asociación Mutual de los Trabajadores de Industria Automotriz para la prestación de servicios que brinda, a los agentes municipales que adhieran a dicho sistema. ARTICULO 2º.- DISPONESE mantener el Código N° 289 para efectuar los descuentos a los agentes municipales, generados en la utilización de los servicios que fueren prestados por la Asociación Mutual de los Trabajadores de Industria Automotriz de acuerdo a lo establecido en el convenio celebrado.(=) ARTICULO 3º.- REMITASE a la Dirección de Liquidaciones, para su conocimiento, cumplimentado remitir a Contaduría y Tesorería Municipal para su intervención y demás efectos. CONVENIO - En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los cinco días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce, entre la Municipalidad de Concordia, representada en éste acto por su Presidente Municipal Cr. Gustavo Eduardo Bordet, Matrícula Individual N° 14.998.054, asistido por el Secretario de Economía y Hacienda Cr. Antonio Gustavo Labriola, Matrícula Individual N° 14.998.195, con domicilio en calle Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia, en adelante denominado "La Municipalidad" y por la otra, la Asociación Mutual de los Trabajadores de la Industria Automotriz, representada en éste acto por el Sr. Apoderado Legal, Dn. Damaso Juan Pablo Martínez, Matrícula Individual N° 22.342.689, según documentación que así lo acredita y que se agrega al presente como formando parte del mismo, con domicilio en calle Montevideo 254 de la ciudad de Paraná, en adelante denominada "LA Mutual", convienen en celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes Cláusulas y Condiciones: ----------------------- PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a partir de la firma del presente convenio y en los plazos que permitan su implementación, a retener de las remuneraciones de los agentes municipales de la Municipalidad de Concordia y proceder a su posterior deposito en la cuenta que al efecto determine La Mutual, las sumas que esta comunique como adeudadas, en concepto de pago de productos farmacéuticos y/o anexos adquiridos en sus bocas de expendio autorizadas. SEGUNDA: La Mutual se obliga a remitir a la MUNICIPALIDAD al día 15 de cada mes mediante soporte magnético, el detalle de los agentes activos de LA MUNICIPALIDAD a quienes corresponde efectuar la retención y el importe que corresponde descontar a cada uno, así como también la información y/o notificaciones que, relacionado con esta operatoria, corresponda incorporar en los recibos de haberes de dichos agentes. Para que La Municipalidad pueda retener las sumas comunicadas, de los haberes de sus agentes, La Mutual deberá acompañar en forma previa, la autorización del descuento firmada por los agentes, a fin de ser agregada al Legajo personal de cada uno de ellos mediante la cual se consintió se proceda a realizar dicho acto. ----------------------------------------------------- TERCERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a): Respetar el procedimiento indicado en los artículos anteriores en la medida que La Mutual informe en forma fehaciente al día 15 de cada mes o el inmediato hábil si este resultare feriado, los importes y nombres de los agentes comprendidos en la situación enunciada en el presente y a quienes corresponda retener, a fin de posibilitar el cierre de la liquidación de haberes en forma normal; b) Remitir a La Mutual mediante soporte magnético y/o correo electrónico el listado de los agentes e importes que se hubiere retenido, en un plazo que no podrá exceder de los (10) diez días hábiles posteriores a la percepción de los haberes por parte de los mismos; c) Transferir a La Mutual mediante depósito en la Cuenta del que se le indique por nota a la Tesorería Municipal, los fondos retenidos en un plazo que no podrá exceder de los (10) diez días hábiles posteriores de producida la retención.------------------------------------------------- CUARTA: Queda expresamente establecido, que la adhesión de los agentes al Sistema de Descuento Directo de Pago en favor de La Mutual, tiene carácter voluntario, permanente y mantendrá tal carácter mientras el agente no denuncie expresamente su decisión de renunciar a la adhesión formalizada y que se le suspenda todo descuento con dicho destino, la que deberá ser notificada y denunciar su conformidad para hacer operativo el cese de descuentos. Sin la previa comunicación y conformidad de La Mutual sobre la inexistencia de reparos de su parte, no podrá tomarse como valida la renuncia que se comunique al Municipio.---------- QUINTA: En el caso que La Municipalidad no transfiera en tiempo y forma a La Mutual los fondos retenidos a los agentes en cumplimiento de este convenio, La Mutual deberá intimar en forma fehaciente a La Municipalidad para que en el término de cinco (5) días corridos efectúe el depósito en la forma y condiciones preestablecidos. ---------------- SEXTA: En caso de controversia sobre la aplicación y/o interpretación del presente, las partes se comprometen a solucionarlo por la vía administrativa y a través de acciones a convenir entre las mismas, dejando establecido que a los efectos judiciales y/o extrajudiciales derivados del presente convenio, constituyen domicilios especiales en los denunciados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen aunque no se encuentren en ellos. En caso de imposibilidad de solución por la vía predeterminada y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios con asiento en la Ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder, incluso el Federal. (=) Articulo modificado por Decreto Nº 688-2019
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