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TITULO:   Personas c/ Discapacidad: Acceso Gratuito Espectáculos Públicos
ORDENANZA Nº 35333 SANCIONADA: 11.09.2014 PROMULGADA: 22.09.2014 PUBLICADA: 23.09.2014 ARTICULO 1º.- Las personas con discapacidad tendrán acceso gratuito en absoluto pie de igualdad con las demás personas asistentes, a los espectáculos públicos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico que realicen en dependencias de la Municipalidad de Concordia, o en los que ésta o sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos, las empresas del estado local y las empresas privadas contratistas o concesionarias, promuevan, auspicien o intervengan de cualquier manera. ARTICULO 2º.- Para acceder a los beneficios de este régimen, se deberá exigir el Certificado Nacional de Discapacidad expedido por autoridad competente y requerir las entradas con una antelación de hasta 30 minutos antes de dar comienzo al evento siempre y cuando se encuentren agotadas las capacidades restantes. ARTICULO 3º.- A los fines previstos en la presente ordenanza se deberá reservar un número de localidades destinado a personas con discapacidades equivalentes al tres por ciento (3%) de la capacidad total del lugar en donde se lleve a cabo el espectáculo. Cuando la demanda supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente. ARTICULO 4º.- El acceso gratuito se extiende a un (1) acompañante cuando el Certificado Nacional de Discapacidad especifique tal requerimiento, dicha entrada no contara dentro del cupo del 3%. ARTICULO 5º.- Para la adquisición de las entradas en todos los casos se deberá acreditar la documentación indicada en los artículos 2 y 4. Para realizar el tramite no será necesaria la presencia de la persona discapacitada pudiendo hacerlo cualquier persona munida de la documentación solicitada. ARTICULO 6º.-Transcurrido el plazo establecido en el Art. 2° los organizadores podrán disponer la venta al publico libremente de las entradas sobrantes por el cupo previsto en el Art. 3°.- ARTICULO 7º.- La ubicación de loas localidades para presenciar el evento debe ser dentro de las posibilidades de espacio, adecuada a la discapacidad de las personas. ARTICULO 8º.- Las boleterías y lugares habilitados para la venta de las entradas y toda información, promoción o publicidad de los espectáculos deberán exhibir y/o publicar en forma clara y visible el número de la ordenanza correspondiente y la fecha de su sanción, aclarando el cupo previsto para dicho evento de acuerdo a la capacidad autorizada por la Municipalidad de Concordia para el mismo. ARTICULO 9º.- El Departamento Ejecutivo Municipal a través del o las áreas correspondientes promoverá convenios con empresas privadas y organismos públicos y privados dedicados a la realización de espectáculos de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo y turístico, al efecto de lograr cupos de entradas gratuitas a personas con discapacidad en las condiciones previstas en los Arts. 2, 3 y 4 de la presente ordenanza y en un todo de acuerdo a lo expresado en el Art. 48° de la Ley de la Provincia de Entre Ríos N° 9891/09 y según lo establecido en la Constitución Provincial Art. 240º Inciso 15°.- ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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