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TITULO:   Convenio c/ Centro Ex Alumnos Capuchinos
DECRETO Nº 980/2014 FECHA: 20.08.2014 PUBLICADO: 20.08.2014 ARTICULO 1º.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto el día 25/ de Julio de 2014 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Juan Domingo Orabona y el Sr. Presidente del Centro Ex Alumnos Capuchinos de Concordia, Don Hernán Javier Goñe, que consta de Seis (6) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Agosto/14 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 meses al Centro Ex Alumnos Capuchinos de Concordia, la suma de Pesos Tres mil ($3.000.-), con cargo de oportuna rendición de gastos, extendiéndose cheque a favor del Tesorero, Sr. Oneto Edgardo D.N.I. 16.988.916 en virtud del cumplimiento del Convenio de Cooperación ratificado el día 25 de Julio de 2014 entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad, debiendo la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la institución de cumplimiento al convenio y al presente Decreto. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida: 0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor, Dn Hernán Javier Goñe Presidente del Centro Ex - Alumnos Capuchinos de Concordia, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACION ENTRE EL CENTRO EX -ALUMNOS CAPUCHINOS Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil catorce, entre la Municipalidad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Cr. EDUARDO GUSTAVO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. JUAN DOMINGO ORABONA, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, en adelante "LA MUNICIPALIDAD", por una parte y por la otra parte, el Centro Ex - Alumnos Capuchinos, representada en este acto por su Presidente, el Sr. Hernán Javier Goñe, Documento Nacional de Identidad N° 23.433.324, asistido por el Secretario de dicha institución deportiva, Sr. Nicolás Martín Beñatena, Documento Nacional de Identidad N° 20.098.354, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle Rivadavia N° 420 de la ciudad de Concordia, Certificación N° 1302/13, Personería Jurídica según Resolución N° 076, matrícula N° 496, de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRELIMINAR: Expresan ambas partes y reafirman la vocación de colaboración mutua y en profundizar acciones para el desarrollo y beneficio de la Comunidad de Concordia, en el contexto del Convenio de Cooperación. PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Segunda y Tercera del presente Convenio.--------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA: Trabajar juntos para la realización de actividades y proyectos deportivos, tendientes a mejorar la calidad de vida del conjunto de la población de Concordia y la región, procurando el aprovechamiento integral de los recursos disponibles en cada una de las partes firmantes de este acuerdo.------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERA: Destinará los aportes que reciba de la Municipalidad de Concordia a solventar los gastos de su participación en torneos, como asimismo a fomentar las actividades deportivas y a la conservación en condiciones óptimas de las instalaciones construidas ó a construirse. Acompañamiento en la difusión de las actividades que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social anual. ----------------------------------------------------------------------------------- CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia por el término de Uno (1) año, contado a partir del día 1° de Agosto de 2.014, salvo expresa disposición debidamente fundada mediante la cual se justifique y establezca la posibilidad de continuar la misma, en cuyo caso deberá procederse a la instrumentación correspondiente del acto administrativo estableciendo la continuidad------------------------------------------------------------------------------ QUINTA: El importe acordado en la Cláusula Primera tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal.------------------------------------------------------------------------------------ SEXTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra ---------------------------------------------
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