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TITULO:   Programa Garrafa Social
DECRETO Nº 666/2014 FECHA: 10.06.2014 PUBLICADO: 16.06.2014 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Convenio suscripto en fecha 9 de junio de 2014, entre la Municipalidad de Concordia y la secretaría de Energía de la Gobernación, que forma parte del presente Decreto como Anexo; conforme a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2º.- Dispónese que la Contaduría Municipal y la Dirección de Rentas realicen la apertura de una cuenta Extra-Presupuestaria Especial que se denominará: “GARRAFA SOCIAL 2014”, en la que se registrarán los ingresos y egresos correspondientes al Convenio de referencia. ARTICULO 3º.- Designar a la Secretaria de Desarrollo Social, GLORIA WARNER y el Director Administrativo CR: CARLOS ERMETI, como responsables de la implementación del Convenio, los que deberán informar debidamente en cada expediente de pago, la cuenta a la que hay que imputar los gastos derivados de la aplicación del convenio y efectuar la Rendición de Cuentas de las inversiones realizadas. ARTICULO 4º.- Gírese a conocimiento de: la Contaduría Municipal, la Dirección de Rentas y la Dirección de Presupuesto. ARTIUCLO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. PROGRAMA GARRAFA SOCIAL LEY 9.567 CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ENERGIA Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA En la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, a los días del mes de........... de 2.014, se reúnen por una parte el Señor Secretario de Energía de la Gobernación, Ing. RAUL ARROYO, constituyendo domicilio en calle Urquiza 1.279 de la ciudad de Paraná, denominada en adelante "LA SECRETARIA" y por la otra el Señor Presidente MUNICIPAL de la localidad de CONCORDIA, constituyendo domicilio en la Sede de Gobierno de dicha localidad, en adelante "EL MUNICIPIO", convienen en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Por la presente "EL MUNICIPIO" adhiere al Programa "Garrafa Social", y se somete a las pautas y condiciones allí establecidas, con el fin de alcanzar los objetivos, tanto generales como específicos, propuestos.-------------- SEGUNDA: Por el presente acto "LA SECRETARIA" ordenará el otorgamiento a "EL MUNICIPIO" de un subsidio no reintegrable por la suma total de Pesos QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO($586.425.-), en el marco del Programa "Garrafa Social.------------------------ TERCERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a cumplimentar las obligaciones asumidas - relevamiento de hogares beneficiarios, compra y distribución de garrafas de GLP en envases de 10 Kg o 15 Kg. - en forma inmediata a la celebración del presente acuerdo, ajustando su actuar al plazo máximo fijado en el texto del Programa "Garrafa Social". Solo podrá justificar el no cumplimiento inmediato de las obligaciones asumidas si alegase y demostrase, utilizando medios probatorios fehacientes, casos de fuerza mayor, las que deberán ser comunicadas a "LA SECRETARIA" en forma inmediata, por escrito, con precisión de las circunstancias de tiempo, lugar, hechos y demás datos que el Presidente MUNICIPAL considera necesarios, todo lo cual deberá estar respaldado con la prueba que intente valerse.- CUARTA: Será destinatario del Programa "Garrafa Social" todo hogar afincado en el territorio de la Provincia de Entre Ríos que demuestre una situación socio-económica que amerite ser incluido como beneficiario.-------------------- QUINTA: "EL MUNICIPIO" asume las siguientes obligaciones: a) efectuar el relevamiento de la población e integrar el padrón de beneficiarios: b)adquirir al menor costo de plaza las cantidades necesarias del producto para atender las necesidades de los beneficiarios utilizando para ello los fondos asignados: c) distribuir entre los hogares beneficiarios el producto de acuerdo a lo establecido en el Programa, a quienes harán suscribir la documentación que acredite la entrega: d) remitir a "LA SECRETARIA" el informe de lo actuado en su jurisdicción junto con la copia de la planilla de beneficiarios donde conste: 1- Apellido y Nombre del Beneficiario, 2- Nro. y Tipo de Documento, 3- Domicilio. 4- Cantidad de garrafas entregadas. 5- Firma del Beneficiario. --------------------------------------------- SEXTA: Debe de rendir cuentas: Por medio del presente "EL MUNICIPIO" se obliga rendir cuentas en forma documentada ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos del total del dinero transferido en carácter de subsidio no reintegrable, según lo dispuesto en la cláusula SEGUNDA. La rendición deberá efectuarse de acuerdo a normativa vigente en la materia en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la que el Presidente Comunal declara conocer.-------------- SEPTIMA: Si al cierre del Programa hubiese un excedente no invertido, deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Entre Ríos - Sucursal Centro, a la orden de: SECRETARIA DE ENERGIA Cta. Cte. N° 00090257-1 - CBU N° 3860001001000009025719; remitiendo a ésta SECRETARIA copia de la boleta de depósito.----------------------------------
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