Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Convenio de Cooperación c/ Club Unión
DECRETO Nº 566/2014 FECHA: 19.05.2014 PUBLICADO: 19.05.2014 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio de Cooperación suscripto el día 5 de mayo de 2.014, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Contador, Juan Domingo Orabona y de Salud y Medio Ambiente, Dr. Mario Horacio Imaz y el Club Unión, representada por el Señor Presidente, Dn. López Héctor Osvaldo, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad deportiva, Dn., Norberto p. López, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como anexo I. ARTICULO 2º.- Disponer reconocer y abonar el mes de Mayo/2.014 y los pagos que se devenguen hasta cumplimentar el período de 12 (doce) meses al Club Unión, representada por el Señor Presidente, Dn., López, Héctor Osvaldo, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.778, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad deportiva, Dn., Norberto P. López, Documento Nacional de Identidad Nº 20.765.422, debidamente habilitado para el presente acto, debiendo abonarse la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) al Señor, Dn. López, Héctor Osvaldo, con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento al Convenio de Cooperación ratificado entre la Municipalidad de Concordia y la citada entidad deportiva, dentro del Proyecto Deportivo 2012-2015, debiendo la Secretaría de Salud y Medio Ambiente iniciar el trámite administrativo de pago mensual a condición que la Institución de cumplimiento al Convenio de Cooperación y al presente Decreto.- ARTICULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Cooperación, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.- ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor, Dn. López, Héctor Osvaldo, Presidente del Club Unión, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.- ANEXO CONVENIO DE COOPERACION En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de Enero del año Dos Mil Catorce, entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por su Presidente Municipal Cr. GUSTAVO BORDET, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Contador JUAN DOMINGO ORABONA y de Salud y Medio Ambiente, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, con domicilio legal en calle Bartolomé Mitre Nº 76 de esta ciudad, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra el Club Unión, representada por el Señor Presidente, Dn. López, Héctor Osvaldo, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.778, asistido por el Señor secretario de dicha entidad deportiva, Dn., Norberto P. López, Documento Nacional de Identidad Nº 20.765.422, debidamente habilitado para el presente acto, con domicilio en calle La Pampa y J. J. Solá de la ciudad de Concordia, Personería Jurídica Nº 304 aprobada mediante Resolución de fecha 18/11/1.935 según certificación Nº 196196/14 expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas del Gobierno de Entre Ríos, por una parte, y en adelante denominada “EL CLUB”, convienen en celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas y condiciones que seguidamente se establecen: PRIMERA: EL CLUB en carácter invocado, asume las siguientes obligaciones: a) Facilitará las instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requiere LA MUNICIPALIDAD por intermedio de la Asociaciones e Institucionales Sociales existentes en la jurisdicción de dicho CLUB.- b) Lo dispuesto en el inciso a) se llevará a cabo en una programación que al efecto EL CLUB facilitará para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde EL CLUB desarrolle sus actividades deportivas, sociales y culturales.- c) A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) EL CLUB, arbitrará las medidas pertinentes para asignar personal idóneo y capacitado para el desarrollo de actividades deportivas, culturales que se estime necesario y pertinente, a su cargo, que permita la formación e integración de los niños, jóvenes y adultos de los vecinos circundantes a la institución aludida, tendiendo a mejorar la calidad de vida, conforme a los lineamientos establecidos por esta nueva gestión de gobierno municipal y dentro de las acciones de gobierno llevadas a cabo para la Comunidad de Concordia. d) Acompañamiento en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social anual. SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD realizará un aporte mensual de Pesos Tres mil ($3.000.-) por el término de doce (12) meses, contados a partir del día 1º de Mayo de 2.014, por el cumplimiento de lo previsto en la Cláusula Primera del presente Convenio. TERCERA: El importe acordado en la Cláusula Segunda tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente dentro de la Administración Pública Municipal. CUARTA: Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut-supra.-
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar