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TITULO:   Proyecto de Desarrollo Hortícola- Convenio c/ INTA y CTM
DECRETO Nº 517/2014 FECHA: 09.05.2014 PUBLICADO: 14.05.2014 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio, suscripto el día 29 de Abril del 2014 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo BORDET, asistido por el Secretario de Producción y Trabajo, Profesor Néstor Daría LOGGIO, por una parte y, por la otra la Delegación Argentina ante la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande - (DA-CTM), representada por su Presidente Sr. Juan Carlos CRESTO y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.) representado por el Presidente del Consejo Directivo Ingeniero Agrónomo Francisco Juan Oscar ANGLESIO, que consta de Veinticuatro (24) clausulas y Cuatro (4) Anexos que forma parte del presente Decreto. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO DE COOPERACiÓN TECNICA ENTRE DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGíA AGROPECUARIA Entre LA DELEGACIÓN ARGENTINA ANTE LA COMISIÓN TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE, en adelante "La DA CTM", con domicilio legal en la calle Avenida Leandro N. Alem 449 piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente de la Delegación Argentina, Sr. Juan Carlos CRESTO, por una parte, por otra la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en adelante "La Municipalidad", con domicilio legal en la calle Mitre N° 76 de la Ciudad de Concordia, representado en este acto por su Intendente, Cdor. Gustavo Eduardo BORDET, asistido por el Secretario de Producción y Trabajo Prof. Néstor DaríO LOGGIO, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante "EL INTA" con domicilio legal en calle Rivadavia 1439, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente del Consejo Directivo Ing. Agr. Francisco Juan Oscar Anglesio, por la otra, y considerando: Que las Instituciones antes mencionadas se encuentran comprometidas y trabajando para contribuir a mejorar la calidad de vida de los productores y sus familias, aumentando su capacidad productiva a partir de la tecnificación, la capacitación y el apoyo técnico. Que actualmente, se estima que un 75% de las hortalizas que se consumen en el departamento Concordia se traen de otros puntos del país, tales como Santa Fe, Buenos Aires, Mar del Plata y Mendoza entre otros (según datos estimados de "Relevamiento de verdulerías" realizado en Septiembre de 2013, por la Sección Pos cosecha de INTA Concordia, a través del convenio INTA/CAFESG) Que existe un documento elaborado por la Municipalidad de Concordia titulado "PRODUCTORES PROVEEDORES DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL (CDI) Y COMEDORES ESCOLARES", ampliando los alcances del presente convenio. Por los motivos antes enunciados las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación Técnica que quedará sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: "La DA CTM", "La Municipalidad" y "EL INTA" se comprometen a impulsar el incremento de la producción hortícola del Departamento Concordia para proveer de hortalizas a comedores municipales y abastecer la demanda de los comercios locales a través de la realización de nueve pozos de riego.-- OBLIGACIONES DE LA "DA CTM" SEGUNDA: Financiamiento: "La DA CTM", se compromete a financiar la realización de nueve (9) Pozos de Agua para Riego (costo unitario de cada uno $26.895,70.-), mediante un aporte no reintegrable de pesos DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SESENTA Y UN PESOS CON 30/100 ($ 242.061,30.), en el marco del Proyecto de Desarrollo Hortícola del Departamento Concordia mencionado en la cláusula primera. ----------------------------------------------- TERCERA: "La DA CTM" le entregara los aportes mencionados en la cláusula primera a la firma "Vicente Perforaciones", la cual fue elegida por ser la más económica de acuerdo a los presupuestos solicitados por "La DA CTM" y "LA MUNICIPALIDAD" a diferentes firmas los cuales se adjuntan al presente como Anexo 1.--------------------------------------------------------- CUARTA: Forma de pago: El pago se hará efectivo a la firma Vicente Perforaciones a medida que la mencionada firma vaya realizando los pozos por un valor unitario de 26.895,70 y una vez: que "EL INTA" certifique el avance de obra e informe a "LA DA CTM". La firma Vicente Perforaciones cobrará por cada uno de los 9 pozos realizados, contra presentación de recibo oficial a "LA DA CTM"------------------------------------------------------ OBLIGACIONES DE INTA. QUINTA: "El INTA", a través de la Estación Experimental Agropecuaria (EEA) Concordia, conducirá los trabajos necesarios para el logro de los objetivos indicados en la cláusula primera. El INTA designará como responsable del presente convenio a la Ing. Agr. Elena Ester Gagliano con funciones de coordinación y responsabilidad de la ejecución técnica y administrativa de las actividades correspondientes al INTA.---------------------------- SEXTA: Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a aportar los recursos económicos, físicos, entre otros necesarios para el logro de los objetivos indicados en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente los cuales se detallan en el Anexo II, el cual se adjunta al presente.--------- SÉPTIMA: "EL INTA", "La Municipalidad" y "La DA CTM" se comprometen a aportar el personal profesional enunciado en el Anexo III, especificando la responsabilidad y tiempo afectado por cada uno de ellos para el cumplimiento de las actividades. "El INTA" se obliga a comunicar por escrito, a las demás partes sobre los cambios eventuales que pudieran producirse, con la obligación de que los mismos no afecten el objetivo del presente convenio ni el programa de actividades estipulado.--------------------------- OCTAVA: "El INTA" se compromete además a brindar las capacitaciones técnicas para llevar adelante los cultivos que en el marco de este Convenio se impulsen.--------------------------- OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD. NOVENA: Ejecución: "LA MUNICIPALIDAD" se hace responsable de garantizar la ejecución total del proyecto destinado a los nueve (9) productores que integran el presente como Anexo IV- INSTRUMENTACiÓN. DÉCIMA: En los años sucesivos a la firma del presente Convenio, las partes, deberán elaborar y elevar a las autoridades competentes, para su aprobación y firma, las actas donde se establece el proyecto de trabajo, cronograma anual de actividades, el presupuesto anual estimado y personal participante.---------------------------------------------------- PUBLICACiÓN. NORMAS. DÉCIMO PRIMERA: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente convenio firmado. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento. ------- PROPIEDAD DE LOS BIENES. DÉCIMO SEGUNDA: Los bienes muebles e inmuebles de las partes que firman el presente afectados a la ejecución de este convenio que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifestada formalmente. ---------------------------------------- DÉCIMO TERCERA: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos. -------------------------------------------- AUTONOMíA DE LAS PARTES Y RESPONSABILIDADES. DÉCIMO CUARTA: Las partes firmantes del presente convenio dejan formalmente establecido que cada una de ellas afrontará los riesgos de accidentes y/o enfermedades de su propio personal mientras desempeñen sus actividades y se hará cargo del mantenimiento de los bienes puestos a su disposición para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio. También asumirán la responsabilidad por todo acto u omisión que cause gravamen de cada una de las partes respecto a su propio personal.-------------------------------------------------------- DÉCIMO QUINTA: La falta de cumplimiento de sus obligaciones por parte del personal de los organismos firmantes del presente afectado a la ejecución de este convenio determinará la elevación de los respectivos antecedentes, a la parte de quien dependa a los efectos de que adopten las medidas que correspondan según los estatutos que lo rijan. ----------------------------------------- DÉCIMO SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente instrumento las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, administrativas y asumirán particularmente en consecuencia, las responsabilidades consiguientes. -------------- POSIBILIDAD DE ACUERDOS CON IGUAL FINALIDAD. DÉCIMO SÉPTIMA: Se deja expresa constancia que la suscripción del presente Convenio no significa un obstáculo para que la "LA DA CTM", "LA MUNICIPALIDAD" o "EL INTA" en forma conjunta o individual puedan celebrar otros acuerdos con idéntica finalidad con otras Entidades o Instituciones del país o del extranjero. En ese supuesto las partes deberán notificar anticipadamente a la otra, dándole la intervención necesaria a fin de coordinar posibles tareas comunes.----------------------------------------- RECAUDOS PARA EL NORMAL DESARROLLO. DÉCIMO OCTAVA: Las partes firmantes del presente convenio en forma conjunta o separada tomarán los recaudos necesarios para evitar interferencias de cualquier índole que alteren el normal desarrollo de las actividades que surjan de los compromisos adquiridos por el presente convenio y las que les corresponden específicamente. ------------------------------------------------ BUENA FE Y CORDIALIDAD. DÉCIMO NOVENA: Las partes firmantes del presente convenio observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente convenio.------------------------------- CONTROVERSIAS Y JURISDICCiÓN. VIGÉSIMA: Para el supuesto de surgir diferencias de interpretación y/o ejecución del presente. las partes trataran de resolver la cuestión de mutuo acuerdo y de persistir las mismas se someten a la jurisdicción y competencia del Tribunal Arbitral Internacional de Salto Grande renunciando expresamente a cualquier otro fuero y/o jurisdicción.--------------------------- NOTIFICACIONES. VIGÉSIMA PRIMERA Para todos los aspectos legales, las partes constituyen los domicilios que se mencionan "ab initio".--------- DURACiÓN. VIGÉSIMA SEGUNDA: El presente convenio tendrá una duración de 1 año y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma, podrá ser prorrogado por un término igual mediante acuerdo de las partes y previa evaluación de los resultados obtenidos.---------- RESCISiÓN. VIGESIMA TERCERA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente convenio cuando la otra no cumpla con la/s obligación/es establecidas en el mismo, Previamente deberá intimarse el cumplimiento efectivo de la/s misma/s, en un término de treinta (30) días corridos, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión de este convenio.-------------------------------------- VIGESIMA CUARTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir unilateralmente el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una anticipación de quince (15) días a la fecha del vencimiento. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.---------------
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