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TITULO:   Actividad cultural y Artística en la Vía Pública
ORDENANZA Nº 35251 SANCIONADA: 23.04.2014 PROMULGADA: 09.05.2014 PUBLICADO: 14.05.2014 ARTICULO 1º.- Autorizase La realización de actividades o espectáculos culturales, artísticos, corporales y cualquier otra expresión resultante de la combinación de destrezas físicas, intelectuales y/o artísticas, ya sea en forma unipersonal dual o en grupos, a través de shows, presentaciones y/o representaciones, en la vía pública dentro del ámbito de la ciudad de Concordia. ARTICULO 2º.- Se considerarán incluidos dentro de la presente ordenanza a los denominados artistas callejeros comprendiendo tal denominación a los músicos, bailarines, cirqueros, actores, instrumentalistas, coros, elencos teatrales, mimos, titiriteros, volantineros, estatuas vivientes, payasos y cualquier otra forma de expresión encuadra en el artículo 1º . Podrán desarrollarse dichas actividades en calles, cortadas, pasajes, avenidas, boulevares, parques (excepto el área del Castillo San Carlos del parque homónimo), plazas y en cuanto a la costanera, el permiso deberá ser solicitado exclusivamente al Ente de Gestión de Costanera Concordia; luego de la correspondiente autorización por parte de la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Concordia, peatonales, veredas, anfiteatros, y paseos, comprendidos dentro del Ejido de la ciudad de Concordia. ARTICULO 3º.- Los espectáculos deberán respetar el carácter libre y gratuito, la condición de apto para todo público y la imposibilidad de utilización de escenografía de porte. El sonido no deberá superar los 60 decibeles (db). Queda prohibida la utilización de animales salvajes o domésticos, así como de niños de ambos sexos, menores de 12 años. Los espectáculos por su índole no podrán alterar la tranquilidad y el descanso de los vecinos, además, dichos eventos deberán respetar el uso natural de espacio público y el acceso a locales comerciales u otros emprendimientos debidamente autorizados por el municipio. ARTICULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través de la Dirección de Cultura, se fijen topes de horarios para aquellos espectáculos que se desarrollen en ámbito ciudadanos en los artículos precedentes, linderos con viviendas, iglesias, templos, hospitales, sanatorios, geriátricos, casas de retiro. ARTICULO 5º.- Se considera excluido de la presente reglamentación el Castillo de San Carlos, y a todos aquellos lugares que por su ubicación, arquitectura o diseño no aparecen como los más apropiados para ese tipo de actividades, posibles de causar deterioro de valiosos espacios verdes, jardines, arboledas y/o adornos florales. Así como mobiliarios, estatuas, etc. ARTICULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Concordia a establecer un sistema de contralor de estas actividades, mediante un padrón de artistas callejeros, que deseen intervenir en el circuito de actividades según lo establecido por los artículos 1 y 2º de la presente Ordenanza. En el mismo se asentarán todas las solicitudes para garantizar la rotación, priorizando el orden de la inscripción, en lo que respecta a la elección de los lugares donde desarrollar el espectáculo callejero. El padrón deberá incluir los siguientes datos: *Nombre y Apellido, Firma, Dirección y teléfono del responsable de la actividad o espectáculo a desarrollar. *Denominación del grupo o elencos. *Genero del espectáculo o actividades *Duración del mismo *Lugar, día y hora de actuación ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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