ORDENANZA Nº 35240
(Texto ordenado con las modificaciones introducidas por Ordenanza Nº 35435)
SANCIONADA: 20.03.2014
PROMULGADA: 14.04.2014
PUBLICADA: 23.04.2014
ARTICULO 1º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el valor de las entradas y/o abonos que incluyan a todos los museos de su dependencia, visitas guiadas para instituciones educativas y público en general; vivero didáctico de plantas autóctonas; proyección de audiovisuales charlas y talleres educativos; b1bliotecas de consultas u otras actividades afines y al recorrido guiado dentro del Parque Rivadavia por senderos preexistentes, la forma de distribución de los mismos para su adquisición por los interesados será de acuerdo a las necesidades que determinen convenientemente las áreas de competencia. (/)
ARTICULO 2º.- El valor de las entradas y abono a que hace referencia el Art. 1º será fijado por el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de las áreas que correspondan teniendo en cuenta el siguiente porcentaje para el precio de la entrada general incluido el valor del seguro.
a) Residentes
-Ciudadano de la ciudad (60%)
-Jubilado (30%)
-Estudiantes (50%)
-Excursiones locales (40%)
-Excursiones estudiantiles (20%)
b) No residentes
-Jubilado (50%)
-Estudiantes (60%)
-Excursiones (60%)
-Excursiones estudiantiles (40%)
c) Personas con Discapacidad
Tendrán acceso libre el o la persona con discapacidad y un acompañante autorizado. Debiendo abonar solo el valor del seguro.
d) La entrada a la visita del Castillo San Carlos y al recorrido guiado dentro del Parque San Carlos, podrá ser individual o combinada, teniendo esta ultima una bonificación a fijar por el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas que correspondan y en acuerdo a los incisos a), b) y C) del presente articulo.(/)
e) Establecese el valor de 10 entradas generales en los distintos museos de la ciudad de Concordia para aquellos particulares que soliciten autorización para sacar fotos, videos y filmaciones en recuerdo de distintos acontecimientos, como casamientos, cumpleaños de 15, etc.
Exceptuándose aquellos de interés cultural y/o turístico promocional. (/)
f) Las instituciones que soliciten acceso gratuito, deberán hacerlo mediante nota presentada con la debida antelación y justificación ante la Coordinación de Museos de Concordia y/o el Honorable Concejo Deliberante, los cuales autorizaran lo solicitado. (/)
g) El Departamento Ejecutivo Municipal determinara un día de la semana para el acceso gratuito de los ciudadanos residentes de la ciudad de Concordia. (/)
ARTICULO 3º.- Establecer que los fondos recaudados se emplearán para la adquisición de obras artísticas, bienes científicos, históricos, bibliográficos, para la conservación del patrimonio, equipamiento y difusión, creándose a tal efecto una cuenta extrapresupuestaria.
ARTICULO 4º.- Disponer que la Tesorería Municipal será la encargada de la impresión de las entradas, debiendo realizar ingresos y egresos que deriven de la implementación del presente sistema. El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la forma y condiciones en que se procederá a la venta de las entradas al público.
ARTICULO 5º.- La venta en Museos Municipales de objetos como: fotografías, videos, catálogos, tarjetas libros, publicaciones, replicas, camisetas, gorros, etc. En referencia al lugar la ciudad, que vendan al publico dichos
organismos, serán previamente valorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal o por las áreas que este designe, siendo estos los encargados de confeccionar un catálogo con los precios de los mismos.
Todos los fondos ingresados en concepto de venta de entradas y objetos, previa deducción de los gastos de impresión y costos de los mismos, serán afectados a:
1.- El 50% a distribuir por partes iguales entre los Museos existentes de la Ciudad de Concordia y los futuros a crearse.
2.- El 50% se distribuirá de manera proporcional, según los porcentajes de venta de entradas y objetos de cada uno de los Museos y el recorrido guiado en el Parque San Carlos.(/)
ARTICULO 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará, a través del área que corresponda, la implementación de la presente ordenanza.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
(/) Texto ordenado por Ordenanza Nº 35435
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