ORDENANZA Nº 35237
SANCIONADA: 27.03.2014
PROMULGADA: 14.04.2014
PUBLICADA: 14.04.2014
ARTICULO 1°.- Adhiérase en su totalidad a lo dispuesto por la Ley Provincial N° 10236 y concordantes.
ARTICULO 2°.- Dispóngase la obligatoriedad para los establecimientos alcanzados por la Ley Provincial N° 10236 de colocar un mínimo de dos (2) carteles en lugares de fácil acceso visual para los usuarios y/o consumidores con la siguiente leyenda:
"Señor usuario o Consumidor, en este establecimiento usted tienen los siguientes derechos:
1- A ser atendido en no más de treinta (30) minutos en espera en las cajas para cobros y pagos.
2- A esperar en condiciones de comodidad, reguardo de inclemencias climáticas.
3- A acceder a sanitarios en forma libre y gratuita.
4- Cuando le den asiento y talón de espera, deberá ser atendido en no más de sesenta (60) minutos.
Cuando se incumplieren alguno de estos derechos, usted podrá iniciar ante la oficina de defensa del consumidor su reclamo".
ARTICULO 3°.- Designase autoridad de aplicación de la presente ordenanza a la oficina de defensa del Consumidor, quien tendrá a su cargo el diseño y elaboración de la cartelería mencionada en el artículo 3. Los carteles indicativos no deberán medir menos de 60 cm por 40 cm. I
ARTICULO 4°.- Designase un plazo de 60 días desde la fecha de promulgación de la presente para implementar lo dispuesto y entrar en vigencia.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-