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TITULO:   Convenio c/ Caja Municipal de Préstamos -SEM-
DECRETO 365/2014 FECHA: 04.04.2014 PUBLICADO: 07.04.2014 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio de Conformidad, suscripto el día 31 de Marzo del 2014 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo BORDET, asistido por el Secretario de Producción y Trabajo, Profesor Néstor Darío LOGGIO, por una parte y, por la otra la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, representada por el Contador Rubén Darío BRAU, en su carácter de Presidente, que consta de Ocho (8) cláusulas y forma parte como Anexo I del presente Decreto. ARTICULO 2º.- Rectifíquese el Séptimo Considerando del Decreto N° 544/2011 de fecha 13/03/2011 que quedara redactado de la siguiente manera: Que en virtud del considerando precedente y para garantizar la disponibilidad del recurso económico es necesario la disposición de un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) por única vez el que pasara a incrementar el obtenido por el recupero de créditos otorgados, dicho monto se imputara a la Partida Presupuestaria N° 0.7.20.01.03.05.45.01 PRODUCCION Y TRABAJO ARTICULO 3°.- Rectifíquese el ARTICULO 1° del Decreto N° 544/2011 de fecha 13/03/2011 que quedara redactado de la siguiente manera ARTICULO 1°._ Dispónese la remisión de un monto adicional de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00) por única vez, el que pasara a incrementar el fondo de la Línea Municipal de Microcréditos, y deberá imputarse a la Partida Presupuestaria N° 0.7.20.01.03.05.45.01 PRODUCCION y TRABAJO. ARTICULO 4°.- Autorizar a la Contaduría Municipal, a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto. ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, registrase y archívese CONVENIO DE CONFORMIDAD En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los treinta y uno días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce, entre la Municipalidad de Concordia, con domicilio en calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo BORDET, D.N.I. N° 14.998.054 Y el Secretario de Producción y Trabajo, Profesor Néstor Daría LOGGIO , D.N.I. N° 14.687.472 en adelante" LA MUNICIPALIDAD", por una parte y, por la otra la Caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N° 548, de esta ciudad, representada en este acto por el Contador Rubén Darío BRAU, D.N.I. N° 13.830.905 en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", convienen suscribir el presente Convenio de Conformidad a las siguientes cláusulas: PRIMERA: " LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en deposito a "LA CAJA" la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000) en un solo pago, en el marco de los Decretos Municipales N° 410/00 y 974/04.- SEGUNDA: " LA CAJA" se compromete a entregar los fondos objeto del programa citado, a los beneficiarios y por el importe que le indique la Oficina de Microcréditos Municipal, dependiente de la Secretaria de Producción y Trabajo de "LA MUNICIPALIDAD", de conformidad a la aprobación de la Comisión de Evaluación y Seguimiento que tiene a su cargo el otorgamiento de los créditos, atento a lo establecido en los Decretos N° 410/00 y 974/04.- TERCERA: "LA CAJA" podrá efectuar los descuentos normales que exige esta operatoria por sellados y demás gastos administrativos, en la liquidación del prestamos, para lo que deberá llevar un adecuado sistema de registro a efecto de las rendiciones y los controles administrativos pertinentes.- CUARTA: "LA CAJA" estará facultada a cobrar las cuotas correspondientes a la devolución de los créditos otorgados de conformidad a lo que establezca y le comunique la Oficina de Microcréditos Municipal dependiente de la Secretaria de Producción y Trabajo de “LA MUNICIPALIDAD” QUINTA: Dentro de los Diez (10) días del mes siguiente a las cobranzas de cada mes, “LA CAJA” efectuará a “LA MUNICIPALIDAD”, una rendición de las cobranzas de los créditos otorgados.- SEXTA: “LA MUNICIPALIDAD” reconocerá en concepto de comisión por el servicio prestado en el marco de este Convenio a “LA CAJA” el uno por ciento (1%) que se calculara sobre el total recaudado, que descontara del fondo a prestar que se origine de las cobranzas que realice.- SEPTIMA: La partes podrán disponer en cualquier momento la rescisión unilateral del presente Convenio lo que deberá ser comunicado con anticipación no menor de treinta (30) días corridos.- OCTAVA: En caso de rescisión del presente “LA CAJA” deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos que resulta depositaria en el marco de este Convenio, quedándole prohibido percibir cualquier importe por parte de los deudores de los créditos que le hubieran sido acordados por la aplicación del programa, los que deberán realizar los pagos en “LA MUNICIPALIDAD” o donde esta lo indique.-
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