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TITULO:   Cierre Dominical de los Comercios
ORDENANZA Nº 35207 (1) SANCIONADA: 19.12.2013 PROMULGADA: 23.12.2013 PUBLICADA: 23.12.2013 ARTICULO 1°.- Declarase de interés público y social el descanso dominical, fijándose como herramientas de fortalecimiento de los vínculos familiares, el cierre de los comercios que operan con trabajadores en relación de dependencia de los días domingos. ARTICULO 2°.- Los comercios habilitados en esta jurisdicción y que no superen una superficie comercial total de 40 m2 podrán disponer el horario de apertura y cierre al público de sus comercios libremente, dentro de las 00:00 horas del día domingo y las 24:00 horas del mismo día. ARTICULO 3°.- Los comercios que realicen la atención al público con personal en relación de dependencia no podrán realizar la apertura de sus locales comerciales al público los días domingos desde las 00.00 horas hasta las 24:00 Hs. no pudiendo suplirse lo dispuesto por el cierre en otro día de la semana. ARTICULO 4°.- Solo quedarán exceptuadas del régimen fijado en los articulados precedentes las farmacias que se encuentren en turno los domingos, así como los domingos de fines de semana largos dispuestos oficialmente por el Gobierno Nacional a aquellos comercios que impliquen directamente un servicio al turista, como por ejemplo servicios gastronómicos y/o expendedores de combustibles y/o artículos regionales y cualquier otro que el Departamento Ejecutivo considere pertinente. ARTICULO 5º.- Los comercios que violen esta normativa serán pasibles de una sanción por primera vez de 10 a 190 juristas, debiendo proceder el cierre de sus puertas al momento de detectarse el incumplimiento. En caso de reincidencia será sancionado con clausura de 1 a 5 días en la primera oportunidad y la pérdida de habilitación en caso de continuar con reticencia. ARTICULO 6°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de los 30 días de su promulgación, disponiéndose que el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas competentes, instrumentará los mecanismos correspondientes para dar efectivo cumplimiento a la misma. (1) El decreto Nº 62/14 dispuso la suspension de entrada en vigencia de la Ordenanza 35207 hasta tanto se reunan las condiciones que permitan su aplicacion.
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