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TITULO:   Emergencia Hídrica
DECRETO N° 1636/2013 FECHA: 19.12.2013 PUBLICADO: 19.12.2013 ARTICULO 1°.- Declarase el ESTADO DE EMERGENCIA para el uso del agua potable que suministra el Ente Autárquico de Obras Sanitarias en la ciudad de Concordia, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.- ARTICULO 2°.- Autorizase a los usuarios del servicio de agua potable que presta el Ente Autárquico de Obras Sanitarias, al Riego de Plantas y Jardines Públicos y Privados todos los días dentro del horario de 23,00 a 05,00 horas.- ARTICULO 3°.- Prohíbese mientras dure el Estado de Emergencia lo siguiente: -Lavado de Veredas, con excepción de los días lunes y sábados en el horario de- 06.00 a 09.00 horas, únicamente con baldes o recipientes quedando expresamente prohibido el uso de mangueras para tal fin, evitando así el derroche de agua potable.- -Riego de calles.- -Desagote y llenado de piletas y piletines con excepción de los días miércoles y sábados en el horario de 23,00 a 05,00 horas.- -Lavado de automotores.- -Lavado de frentes no autorizados.- -Derroche y/o volcamiento de agua a la vía pública.- -Limpieza y/o desinfección de tanques y/o cisternas sin previa autorización.- ARTICULO 4°.- Establécese que quienes infrinjan las disposiciones dictadas al efecto, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Régimen de penalidades para Faltas Municipales Por ello se comunica a los señores usuarios del servicio de agua potable que se efectuarán inspecciones necesarias a fin de verificar el estricto cumplimiento de la presente disposición. A tales efectos se faculta a los inspectores del Ente Autárquico de Obras Sanitarias y a los inspectores de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Concordia a labrar las Actas correspondientes para el caso de usuarios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, para su posterior remisión al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia.- ARTICULO 5º.- Autorízase a la Secretaria de Gestión Participativa para el Desarrollo Local, a tomar los recaudas necesarios para socorrer a la población en este difícil momento de altas temperaturas en que la misma se encuentra en riesgo, como así mismo, realizar todos aquellos gastos necesarios para el cumplimiento de la presente norma.- ARTICULO 6°.- Dése intervención a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, a los efectos de coordinar y prestar la asistencia y consulta necesaria, a la autoridad de aplicación del presente Decreto ARTICULO 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.
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