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TITULO:   Presupuesto Año 2014
ORDENANZA Nº 35186 (1) SANCIONADA: 05.12.2013 PROMULGADA: 10.12.2013 PUBLICADA: 12.12.2013 ARTICULO 1º.- Apruébase el Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes ARTICULO 2º.- Apruébase en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 577.917.441,57) El Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2014 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente ordenanza ARTICULO 3º.- Apruébase en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 577.917.441,57) el cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de la presente ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza. Recursos Corrientes $ 487.782.000,00 Recursos de Capital $ 85.935.441,57 TOTAL $ 573.717.441,57 ARTICULO 4º.- Apruébase la necesidad de Financiamiento, como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente ordenanza en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($75.139.500), de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo citado ut supra. NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ 4.200.000,00 Uso del Crédito $ 4.200.000,00 ARTICULO 5º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúe con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento. ARTICULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 155º de la Ley 10.027, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 8º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a transferir los créditos presupuestarios asignados para atender al pago de Amortización e Intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultara exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido al último párrafo del artículo 155º de la Ley 10.027. ARTICULO 9º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante. ARTICULO 10º.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada para financiar cualquiera de las partidas del sector, a excepción del Rubro personal, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 11º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos el cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento. ARTICULO 12º.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos, disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada cuatrimestre del ejercicio 2014 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijara el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Economía y Hacienda. ARTICULO 13º.- El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda en materia de programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 9º de la presente ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda. ARTICULO 14º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. (1) Mediante Ordenanzas Nºs 35214, 35234, 35346 y 35397 se aprobaron las modififcaciones al Presupuesto General de la Administración Municipal ampliándo en la suma de $ 13.400.000, $10.000.000, 21.000.000 y 56.027.366,37, respectivamente, el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2014.
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