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TITULO:   Cuerpo Legal Municipio de Concordia: Creación
ORDENANZA Nº 35172 SANCIONADA: 14.11.2013 PROMULGADA: 26.11.2013 PUBLICADA: 28.11.2013 ARTICULO 1º.- Créase el Cuerpo Legal para el Municipio de la ciudad de Concordia, que estará conformado por: a) La Coordinación Legal y Administrativa y, b) La Dirección de Asuntos Jurídicos. ARTICULO 2º.- La Coordinación Legal y Administrativa será ejercida por un Coordinador, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante y gozará de estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta y cumpla con sus obligaciones legales. Para ser Coordinador se requiere ser abogado, estar inscripto en las matrículas Provincial y Federal, con no menos de Quince (15) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y contar con antecedentes comprobables en la actividad jurídico - administrativa municipal. Se asimilará al rango de Subsecretario de la orgánica Municipal y se relacionará con el Presidente Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete. Le estará vedada la representación judicial en los juicios que tenga intervención el Municipio, salvo que expresamente así lo disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, con instrucciones al respecto y en los casos de absolución de posiciones y/o actos procesales en que deba representar a la Municipalidad en su carácter de funcionario. ARTICULO 3º.- El abogado designado a cargo de la Coordinación Legal y Administrativa tendrá como función: - Colaborar en el control de legalidad de la actividad estatal, a fin de asegurar el cumplimiento de la Constitución, de las Leyes, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones, en forma conjunta con la Dirección de Asuntos Jurídicos y las distintas Asesorías Letradas de las Secretarías. - Coordinar acciones con el Señor Presidente Municipal, la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete y demás Secretarías creadas o a crearse la Dirección de Asuntos Jurídicos, Asesorías Letradas existentes en el orden municipal y los distintos organismos que funcionan en la esfera de dependencia del Departamento Ejecutivo Municipal, en todo lo relacionado a la formulación de proyectos, convenios, actos administrativos y todo lo atinente a la actividad municipal. - Prestar asesoramiento jurídico ante requerimiento de los mismos, al Presidente Municipal, a los distintos Secretarios, o en aquellos casos que esté determinado por Ordenanza u ordenamiento legal de aplicación, en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal. - Coordinar cuando fuere necesario, acciones con la Dirección de Asuntos Jurídicos sobre actos o acciones que competen a dicha área y hacen a la legalidad o judicialidad de los actos del Municipio. - Requerir en forma directa a cualquier autoridad, funcionario, agente y organismo de la Administración Municipal, los antecedentes e informes necesarios para la mejor defensa de los intereses municipales. - Las inherentes a su jerarquía administrativa y facultades de mando, sobre las dependencias de su área y personal que presta servicios en la misma, todo de acuerdo a las disposiciones reglamentarias que ordenan su funcionamiento. - Controlar la legalidad, requisitos formales y procedencia de las contestaciones ante requerimientos del Poder Judicial o del Estado Nacional o Provincial, sus organismos, entes descentralizados, autárquicos y/o cualquier otra naturaleza, que fueran requeridas mediante Oficios o formas similares al Departamento Ejecutivo Municipal. - Ante requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal, redactar y/o controlar la legalidad de proyectos, convenios, actos administrativos de toda índole, que correspondan al área Ejecutiva del Municipio, en forma conjunta con la Dirección de Asuntos Jurídicos y las distintas Asesorías Letradas existentes en dicho ámbito. - Realizar cuantos más actos fuesen necesarios para la mejor defensa de los intereses municipales, de orden administrativo o judicial, actuando al efecto dentro de su competencia, o en conjunto con otros organismos, entes o áreas del Municipio, a cuyo efecto podrá realizar las gestiones pertinentes con las mismas o requerir a las autoridades competentes su intervención debida autorización, incluso ante el Honorable Concejo Deliberante si correspondiere. ARTICULO 4º.- La Dirección de Asuntos Jurídicos estará a cargo de un Director, designado por el Departamento Ejecutivo Municipal, con acuerdo del Honorable Concejo Deliberante, gozará de estabilidad en el cargo mientras dure su buena conducta. Para ser Director se requiere ser abogado, estar inscripto en las matrículas Provincial y Federal, tener no menos de Diez (10) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y contar con antecedentes comprobables en la actividad jurídica - administrativa municipal. Tendrá rango de Director Nivel 1, de la Orgánica Municipal, y estarán a su cargo las tareas y funciones asignadas por las Ordenanzas Nº 34.725 y Nº 34.726, o las que la reemplacen en el futuro. ARTICULO 5º.- La Coordinación Legal y Administrativa, podrá ser integrada por profesionales contratados, en número que permita atender todos los requerimientos que el Departamento Ejecutivo Municipal estime necesarios en función de la defensa de los derechos del Municipio. ARTICULO 6º.- La Dirección de Asuntos Jurídicos podrá integrarse con abogados contratados, en número suficiente que permita atender en forma eficiente, las necesidades y defensa de los derechos del Municipio, cuya remuneración mensual no será superior al 75% de la remuneración del Director. Asimismo se podrá realizar contratos de locación de servicios para la consulta especial de alguna causa en razón de la especialidad, radicación y/o complejidad del caso jurídico a atender, debiendo en tal caso emitirse el correspondiente acto administrativo que justifique dicho contrato y la remuneración a abonar, la que no tendrá tope y deberá ser consensuada atendiendo a los antecedentes y parámetros que justifican la misma. ARTICULO 7º.- El Coordinador, el Director de Asuntos Jurídicos y los abogados que integren dichos cuerpos orgánicos, tendrán el libre ejercicio de la profesión, quedándoles absolutamente prohibido defender intereses contra la Municipalidad de Concordia, sus entes autárquicos o descentralizados, en forma judicial o extrajudicial. No podrán cobrar honorarios en los casos que intervengan y en los que el Municipio resultare condenado en costas, asesorar, representar o patrocinar a particulares en asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos en lo que sea parte o tenga interés la Municipalidad o sus entes descentralizados o autárquicos. Igual prohibición se observará en los casos que los particulares realicen contratos, convenios y operaciones con los referidos entes, o sean concesionarios de obras o servicios públicos. Les está prohibido representar, patrocinar y/o asesorar intereses de particulares ante dependencias de la esfera del Departamento Ejecutivo, cuando este sea órgano de aplicación o de resolución. Las referidas prohibiciones no regirán para los casos en que el profesional actué en defensa de sus intereses personales, de su cónyuge o de sus parientes consanguíneos. ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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