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TITULO:   Préstamos Personal Municipal
DECRETO Nº 1476/2013 FECHA: 18.11.2013 PUBLICADO: 19.11.2013 ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Convenio del día 14 de noviembre de 2013, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. JUAN DOMINGO ORABONA y el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA y el Señor Presidente de la Caja Municipal de Préstamos Sociedad de Economía Mixta, Cr. RUBÉN DARÍO BRAU, que consta de diez (10), Cláusulas, cuyo Anexo forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Facúltase al Secretario de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio ratificado a través del Artículo 1º del presente Decreto. ARTICULO 3º.- Imputar el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, a las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto de Gastos vigente de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2013. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. CONVENIO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil trece, entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. JUAN DOMINGO ORABONA y el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte y por la otra parte, la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis Nº 548 de esta ciudad, representada en este acto por su Presidente, el Cr. RUBÉN DARÍO BRAU, conforme a la designación formulada oportunamente, en adelante llamado “LA CAJA”, todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en celebrar el presente Convenio, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a entregar en depósito a LA CAJA la suma de Pesos QUINCE MIL ($15.000.-), que será abonado en una (1) cuota, destinado al otorgamiento de préstamos personales al personal municipal, en las condiciones que se establecen en las cláusulas subsiguientes.--------------------------------------------- SEGUNDA: LA CAJA se compromete destinar la suma objeto del presente a préstamos personales al personal de plata permanente, jornalizados, funcionarios y eventualmente contratados, cuidando de verificar en el caso de los contratados, que el plazo de cancelación del crédito no exceda la duración del contrato.--------------------------- TERCERA: En el presente caso, no se establece tope para el otorgamiento de los préstamos, tomándose si en consideración el monto de los haberes y la capacidad de endeudamiento del o los solicitantes de préstamos, estableciendo plazo de devolución de acuerdo a lo señalado en la presente cláusula.----------------------------------- CUARTA: Los préstamos se destinarán a casos especiales y se canalizarán conforme a la normativa y requisitos que LA CAJA actualmente exige para la operatoria normal y habitual de la misma, con la excepción de que no se requerirá garantía normal, pero si se deberá contar con la autorización pertinente por la parte del Departamento Ejecutivo Municipal. QUINTA: LA MUNICIPALIDAD reconocerá a LA CAJA en concepto de comisión por el servicio prestado en el marco de este Convenio, el 1% (uno por ciento) que se aplicará mensualmente a cada operatoria, por sistema de amortización francés (interés sobre saldo).----------------------------- SEXTA: En el momento de hacer efectiva la liquidación del préstamo LA CAJA procederá a descontar del miso el valor de los sellados 1% (uno por ciento) del monto del crédito, y los gastos administrativos 2% (dos por ciento) del monto del crédito.----------------------------------------------- SEPTIMA: Los préstamos que LA CAJA efectúe dentro de la operatoria fijada por este Convenio se abonarán mediante descuento de los haberes, conforme a la comunicación formulada por ésta a la Dirección de Recursos Humanos de LA MUNICIPALIDAD, en la que deberá constar datos del beneficiario del crédito, monto prestado y el importe de la cuota a retener para la amortización de la deuda.---------- OCTAVA: Una vez efectivizados los descuentos por parte de LA MUNICIPALIDAD, ésta procederá a depositarios en LA CAJA con el fin de mantener el capital prestado.---------------- NOVENA: Las partes podrán disponer en cualquier momento la rescisión unilateral del presente Convenio, lo que deberá ser comunicado con una antelación no menor a treinta (30) días corridos.--------------------------------------------- DECIMA: En el caso de rescisión del presente LA CAJA deberá proceder al reintegro inmediato de los fondos que resulte depositaria en el marco de este Convenio.------------------
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