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TITULO:   Adhesión Ley provincial Nº 10197 PRODISER
ORDENANZA Nº 35161 SANCIONADA: 31.10.2013 PROMULGADA: 07.11.2013 PUBLICADA: 07.11.2013 ARTICULO 1º.- ADHERIR al Programa de Desarrollo de la Infraestructura Social de Entre Ríos (PRODISER) creado por Ley 10.197. ARTICULO 2º.- TENGASE PRESENTE y de aplicación, el censo confeccionado por el Departamento Social de la Dirección Municipal de Viviendas, de la Municipalidad de Concordia, con las familias que actualmente viven en asentamientos y aprobado mediante ordenanza Nº 35.095. ARTICULO 3º.- ESTABLECER que sólo podrán ser beneficiarios de las soluciones habitacionales destinadas al PRODISER los grupos familiares que se encuentren incluidos en el censo confeccionado por el Departamento Social de la Dirección Municipal de Viviendas de la Municipalidad de Concordia, y excepcionalmente, aquellas familias en extrema vulnerabilidad social económica justificada por informe socioeconómicos debidamente fundados por parte de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal. ARTICULO 4º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a construir las viviendas y obras complementarias de los Programas de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación cuyos aportes están relacionados con el objeto de la Ley Provincial 10.197 (PRODISER) a través de un Consorcio de Gestión creado a tales efectos, el cual tendrá a su cargo la contratación de la mano de obra, la compra de materiales, la contratación de la dirección de obra y demás actos que sean menester para la construcción de las viviendas del Programa hasta la culminación de las mismas, para cuyo cometido la Municipalidad le transferirá los recursos que provengan de los programas en un plazo no mayor a quince días a partir de la recepción de los fondos correspondientes. El consorcio deberá realizar las compras conforme el procedimiento de compra directa, por vía de excepción, previa solicitud de cotización. ARTICULO 5º.- TENGASE PRESENTE y de aplicación el modelo de Convenio a suscribir por la Municipalidad y el Consorcio de Gestión, que como Anexo I, fuera aprobado mediante Ordenanza Nº 35.095, en el cual se establecen los lineamientos generales para la efectivización de la transferencia de los recursos. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
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