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TITULO:   Programa SUMAR
ORDENANZA Nº 35154 SANCIONADA: 26.09.2013 PROMULGADA: 24.10.2013 PUBLICADA: 24.10.2013 ARTICULO 1º.- La Municipalidad de la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos declara su voluntad de lograr los objetivos generales del PROGRAMA SUMAR, tendientes a ampliar la cobertura pública de salud, llegando no solo a los niños menores de SEIS AÑOS (6) y embarazadas sino también a adolescentes y mujeres hasta los SESENTA Y CUATRO AÑOS (64), a aumentar la accesibilidad y la cobertura formal de la población en materia de salud y a la conformación de nuevos esquemas de gestión, financiamiento y asignación de recursos para la salud. ARTICULO 2º.- La relación entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos y la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (en adelante la UGSP), se regirá por los Convenios de Gestión y Administración a suscribir o refrendar en su caso, por la Municipalidad y los Centros de salud (en adelante los Efectores) correspondientes, además de las disposiciones de este/a ordenanza y por la normativa provincial, municipal, nacional e internacional que regule el desenvolvimiento del Programa Sumar, al cual adherimos mediante el presente. ARTICULO 3º.- EL PROGRAMA SUMAR tiene por objeto financiar la cobertura médico asistencial dirigida a la población elegible del SPS (Seguro Público de Salud), que integran el padrón de beneficiarios inscriptos confeccionados a tal fin. La población legible del SMIP está conformada por las mujeres embarazadas, puérperas hasta 45 días posteriores a la finalización del embarazo por cualquier causa, los niños y niñas menores de SEIS AÑOS (6) domiciliados en el territorio de la Provincia, los adolescentes hasta los DIECINUEVE AÑOS (19) y las mujeres hasta los SESENTA Y CUATRO AÑOS (64), sin cobertura explicita de salud y debidamente registrada en el Padrón de beneficiarios Inscriptos. ARTICULO 4º.- Autorizase a la Municipalidad de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a suscribir y ratificar los Convenios de Administración, y ratificar los Convenios de Gestión que sean necesarios para la implementación del Programa SUMAR en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos. ARTICULO 5º.- Autorizase a los Efectores, a suscribir los Convenios de Gestión que sean necesarios para la implementación del PROGRAMA SUMAR en el ámbito de los mismos, así como a suscribir los Convenios de Administración que sean necesarios, a favor de los Efectores que determine pertinente el Poder Ejecutivo Municipal. ARTICULO 6º.- Autorizase a la Municipalidad de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a mantener la cuenta bancaria del Plan Nacer, a ser destinadas exclusiva y excluyentemente a recibir y administrar los fondos que le sean girados por la implementación del PROGRAMA SUMAR en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos con destinos a los Efectores a los que aquella deba administrar, en virtud de los Convenios de Administración a suscribir a la UGSP. ARTICULO 7º.- Autorizase a los siguientes Efectores: CIC Néstor Kirchner, CIC Cambá Paso, DEM, Centro de Salud Benito Legerén, centro de salud Capricornio, centro de salud Jesús Nazareno, centro de salud Leoncio de Luque, Centro de Salud Nebel, centro de Salud Norte, centro de salud Osvaldo Magnasco, centro de Salud San Agustín, Centro de Salud San Miguel, Centro de Salud San Pantaleón, Centro de Salud Villa Adela, Centro de Salud Villa Jardín y Centro de Salud Villa Zorraquin, a la apertura de una cuenta especial cada uno, con la finalidad exclusiva y excluyente de recibir y administrar los fondos que le sean girados en el marco de la implementación del PROGRAMA SUMAR en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos como consecuencia de los Convenios de Gestión a suscribir entre los centros mencionados y la UGSP. ARTICULO 8º.- La ejecución de los fondos transferidos por la Unidad de Gestión del Seguro Provincial estará sujeta a un Plan de Inversión que será elaborado por el equipo de salud a través del cual se establecerán prioridades de salud del área sanitaria correspondiente. ARTICULO 9º.- Los fondos que la Unidad de Gestión del Seguro Provincial transfiera a los Efectores en el marco del Programa SUMAR deberá ser aplicados taxativamente a los fines que a continuación se detallan: · Mejoras en la infraestructura del Efector. · Capacitación del Recurso Humano dependiente del Efector para brindar una mejor prestación del servicio a la población, cuyos agentes deberán multiplicar los conocimientos adquiridos al interior de la institución. · Contratación de servicios externos en concepto de HORAS PROFESIONALES, a los efectos de mejorar la cantidad y calidad de atención u gestión administrativo y de salud, en el caso que el Efecto no cuente con el recurso de referencia en el mismo. Este punto deberá contar con el visto bueno de la Coordinación del Seguro de Salud Provincial, sin lo cual no se podrá realizar la misma. · Compra y reparación de equipamiento orientado a la mejora en la prestación de salud. · Fortalecimiento de actividades de promoción y difusión sanitaria, a saber: talleres, instancias de recreación, rondas sanitarias, traslados e insumos para dichas actividades. · En las mencionadas ejecuciones de fondos, se dará prioridad a las inversiones dirigidas a la mejora en la calidad y cantidad de la atención de la población objetivo. · Para todo estilo de inversión de fondos, deberán respetarse los procedimientos de compras y contrataciones establecidas por la Ley 5140 y Decretos Reglamentarios, con cargo de rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. ARTICULO 10º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores los efectores o sus administradores serán pasibles de las sanciones establecidas en los correspondientes convenios de gestión y/o administración a suscribir en el marco del PROGRAMA SUMAR, y a las medidas disciplinarias, y/o civiles, y/o penales que correspondan. ARTICULO 11º.- La Municipalidad de la ciudad de Concordia, Provincial de Entre Ríos deberá remitir al Honorable Consejo Deliberante, el plan de inversión elaborado como lo establece el artículo 8º) de esta Ordenanza, y cada 60 días un informe detallando de que formas se destinaron los fondos en referencia al artículo 9º) de la presente ordenanza por cada uno de los Efectores. ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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