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TITULO:   Reglamentación Art. 15º Ordenanza Nº 34995
DECRETO Nº 1188/2013 FECHA: 18.09.2013 PUBLICADO: 18.09.2013 ARTICULO 1º.- Reglaméntese el inciso q) del artículo 15º de la Ordenanza Nº 34995 y en tal sentido: Dispónese que las empresas y/o Matriculados que desee ejecutar obras en la vía pública deberán presentar por ante la División Estudios y Proyectos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, la siguiente documentación: a) Autorización Municipal de Rotura de calle b) Solicitud de los planos correspondientes de instalaciones externas existentes (red de agua y cloaca), abonándose un sellado por los mismos. c) Los Planos de Obras a ejecutar La documentación mencionada anteriormente deberá ser presentada con cinco días de antelación al inicio de la obra a ejecutar. Establecese que en caso de incumplimiento del de lo anteriormente dispuesto y para el caso de detectarse roturas o desperfectos en las redes o instalaciones externas, se constituirán en el lugar agentes de la División Estudios y Proyectos a fin de labrar las Actas que correspondan, dicha Acta será remitida a la División de instalaciones Externas a fin de determinar el valor y monto total que corresponda por servicios eventuales teniendo en cuenta los valores fijados en el Anexo I que forma parte del presente, para luego ser remitido a la División Comercial del EDOS para su liquidación y notificación. Los valores que resulten de la liquidación aplicación del Anexo I son independientes de la aplicación de la Multa establecida por el Artículo 16º Inciso g y constituyen la base económica para su determinación. ARTICULO 2º.- Reglaméntese los incisos o) y p) del artículo 15º artículo, y en tal sentido: "Dispónese que los Agentes de las Cuadrillas de Instalaciones Externas, en oportunidad de constituirse en el lugar donde se realizo el reclamo, comuniquen al usuario que la conexión de su propiedad debe renovarse totalmente por no admitir mas reparaciones, asimismo a la División Instalaciones Internas a los efectos de la notificación formal al usuario. Para el caso en que la renovación se realice por parte del ENTE, tal estará regulada en el Anexo I que forma parte del presente. La liquidación pertinente la realizara la División Instalaciones Internas, para luego remitir a la División Comercial a efectos de la facturación y fecha de pago". ARTICULO 3º.- Para el caso en que los Contribuyentes registren deudas con el EDOS, las reparaciones que se realicen, seguirán el procedimiento establecido anteriormente. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Listado de Anexos

ANEXO I.PDF

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