Servicios | Online

Cerrar

Imprimir

TITULO:   Prohibición Expendio Combustible a Motociclistas sin Casco Reglamentario
ORDENANZA Nº 35126 SANCIONADA: 05.09.2013 PROMULGADA: 09.09.2013 PUBLICADA: 09.09.2013 ARTICULO 1º.- Prohíbese en la ciudad de Concordia, la venta y/o carga de combustible en las Estaciones de Servicio y expendedoras de combustible, a todo vehículo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/o acompañante, no tengan el casco reglamentario debidamente colocado al ingreso al lugar de expendio para cargar combustible. ARTICULO 2º.- El propietario, empresario y/o titular, gerente o encargado de Estaciones de Servicio y/o expendedoras de combustible que venda y/o cargue combustible en su establecimiento, en contravención a lo previsto en el artículo primero de la presente, será sancionado de la siguiente forma: a)- Primera infracción se aplicará una multa de 5 a 30 juristas. b)- En caso de reincidencia se aplicará multa de 31 a 100 juristas y clausura del establecimiento de uno a treinta días. c)- Para la determinación de la reincidencia en las infracciones cometidas será de aplicación en artículo 20º de la Ordenanza Nº 17.938. ARTICULO 3º.- Dispónese la obligatoriedad de exhibir en los lugares de abastecimiento de combustible, carteles que expresen claramente que el establecimiento, en cumplimiento de las disposiciones vigentes, “no despacha combustible a todo ciclomotor, motocicleta, moto, bici-moto, triciclo y/o cuatriciclo motorizado, cuyo conductor y/o acompañante, no tengan el casco reglamentario”. ARTICULO 4º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios de cooperación mutua con propietarios de Estaciones de servicio y/o expendedores de combustible, con el fin de dar efectivo cumplimiento a la presente Ordenanza. ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los 60 días corridos de su promulgación, período durante el cual el Departamento Ejecutivo Municipal a través de las áreas pertinentes, realizará una campaña de concientización sobre el uso del casco y la puesta en vigencia de la presente norma y sus alcances. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Departamento de Sistemas - Dirección de Informática - ©
webmaster@concordia.gob.ar
www.concordia.gob.ar