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TITULO:   Postes de Cableado: Relevamiento
ORDENANZA Nº 35123 SANCIONADA: 22.08.2013 PROMULGADA: 03.09.2013 PUBLICADA: 09.09.2013 ARTICULO 1º.- Las empresas de servicios que utilizan postes para el tendido de cables en la vía pública deberán identificarlos con los datos de la empresa prestadora en forma clara y visible para el ciudadano, debiendo contener la información mínima necesaria para poder comunicarse ante un eventual reclamo. Los datos que se deberán indicar son: Identificación de la empresa, dirección y número de teléfono local donde se pueda comunicar el ciudadano. ARTICULO 2º.- La empresas deberán presentar en forma anual ente el Poder Ejecutivo Municipal el relevamiento de todos los postes emplazados en el ejido municipal mediante un plano indicativo de las ubicaciones, estado de conservación y plan de mantenimiento preventivo de los mismos. ARTICULO 3º.- Ante el reclamo de un ciudadano por el estado o caída de un poste, este deberá quedar asentado en un registro para tal fin y se le informará al vecino del número de dicho reclamo. La solución al problema planteado no excederá de los quince (15) días. ARTICULO 4º.- a) El Incumplimiento de las normas establecidas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de 20 juristas por cada poste en infracción. Si a los treinta (30) días, persiste la infracción se duplicará el importe de la multa. b) El incumplimiento de las normas establecidas en el Artículo 2º y 3º de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa de 50 juristas. Debiendo en el caso del Artículo 2º cumplimentarla dentro de los diez (10) días de aplicada la multa. ARTICULO 5º.- Se faculta al Departamento Ejecutivo si lo considera necesario a retirar de la vía pública a aquellos postes que no fueran reconocidos por ninguna de las empresas de servicios registradas. ARTICULO 6º.- La presente norma entrará en vigencia a los 120 días posteriores de la promulgación de la misma. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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