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TITULO:   Relocalización Personas Damnificadas p/ crecientes Río Uruguay
ORDENANZA Nº 35097 SANCIONADA: 11.07.2013 PROMULGADA: 02.08.2013 PUBLICADA: 08.08.2013 ARTICULO 1º.- Declárase de interés municipal la propuesta de relocalización en zonas altas, no inundables de las familias y personas damnificadas por las crecientes del Río Uruguay, sus afluentes, cursos de aguas y zonas normalmente afectadas por fenómenos hidrometéreologicos ubicados dentro del Ejido Municipal y la adecuada relocalización de las mismas en zonas aptas para el establecimiento de viviendas de acuerdo a las normativas y requisitos exigibles, de orden municipal, provincial y/o nacional, como asimismo la recuperación y refuncionalización de las áreas inundables desocupadas y la prohibición de nuevos asentamientos en dichas zonas. ARTICULO 2º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a llevar adelante todas las gestiones que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos considerados y lo dispuesto en el artículo precedente, cuyo efecto podrá celebrar los convenios, acuerdos y/o cualquier acto tendiente a lograr el desalojo y reubicación de los ocupantes establecidos en las zonas consideradas. ARTICULO 3º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar, establecer o modificar límites dentro del área inundable, en aquellas zonas que por sus características especiales, constituyan fracciones atípicas y establecer para las mismas soluciones o alternativas distintas a la erradicación de sus ocupantes, siempre y cuando las mismas se basen en estudios previos de factibilidad que determinen su procedencia y resulten aconsejables en merito al criterio establecido en la presente. A tal efecto podrá realizar los estudios necesarios por si o por intermedio de organismos superiores de Gobierno o entidades no gubernamentales que propicien alternativas y soluciones para estos casos. El Departamento Ejecutivo Municipal considerará los aspectos técnicos, financieros y de oportunidad, otorgando participación y opinión a la comunidad y a los efectos en particular de considerarlo pertinente. ARTICULO 4º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar y firmar acuerdos y/o convenios con: a) Los titulares de dominio y/o ocupantes por cualquier titulo que fuere, del terreno inundable o comprendido en los espacios considerados en el Artículo 1º) y sujetos a desocupación en merito a lo establecido en la presente y tendientes a satisfacer cualquiera de los objetivos considerados en la misma. b) Con las fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval, Policía de Entre Ríos y con el Ente de Gestión Costanera, para asegurar la vigilancia de los sectores e inmuebles, instalaciones, maquinarias, etc., involucrados, hasta tanto se finalice con la localización definitiva de las familias afectadas por la desocupación considerada y se proceda a la reubicación, destrucción y/o demolición de las construcciones, instalaciones y/o maquinarias existentes. c) Con cualquier organismo público del Estado provincial y/o nacional, centralizado, y/o descentralizados, titulares de propiedades que se encuentren ubicados en los espacios considerados en la presente, a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 1º) y 2º) de la presente ordenanza. ARTICULO 5º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer Cláusulas en los convenios a celebrar con las personas, entes y/u organismos descriptos en el artículo anterior, a efectos de: a) Establecer un plazo de desocupación y entrega del inmueble o espacio considerado sujeto a desalojo. b) Realizar todos los actos necesarios que permitan disponer en forma inmediata de los espacios desocupados, inclusive la demolición de edificaciones o construcciones de cualquier tipo existentes en los espacios desalojados y retiro de materiales. c) Obtener a favor de la Municipalidad de Concordia, la transferencia de la propiedad, posesión tenencia, uso, habilitación y/o cualquier otra figura jurídica que justificare la permanencia de las personas en los lugares sujetos a desalojo. ARTICULO 6º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a elaborar con el organismo provincial competente, u organismos nacionales, internacionales, organizaciones no gubernamentales, o similares, convenios para la construcción y adjudicación de viviendas, con destino a las personas cuyo desalojo se considera en la presente y su posterior entrega, en la forma y condiciones que al efecto dispongan usualmente dichas entidades u organismos, para estos tipos de emprendimientos habitacionales. ARTICULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar todas las tareas inherentes y necesarias para producir las demoliciones, limpiezas, desmontes, traslados, etc., en los espacios sujetos a desalojar y comprendidos en las áreas alcanzadas por esta situación, cuyo efecto podrá firmar convenios con quienes posean construcciones o emprendimientos de cualquier tipo en dichas áreas, posibilitando su entrega y/o autorización a tales efectos. En caso de no lograrse estos acuerdos, se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar las medidas que fueren menester para llevar adelante las acciones indicadas y evitar nuevos asentamientos en los lugares recuperados o desocupados. ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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