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TITULO:   Velódromo Municipal: Convenio c/ Club Ciclista Cdia.
ORDENANZA Nº 35089/2013 SANCIONADA: 11.07.2013 PROMULGADA: 18.07.2013 PUBLICADA: 19.07.2013 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto a los diez días del mes de junio del 2013, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, contador Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Contador Juan Domingo Orabona, y por el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente, Doctor Mario Imaz, y el Club Ciclista Concordia, representado por su Señor Presidente, Don Rubén Savio, y por su Señor Secretario, Don Guillermo Saporito; que consta de doce (12) cláusulas y cuya copia forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo I. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de Junio de 2013, entre la Municipalidad de Concordia, con domiciliario en calle Bartolomé Mitre Nº76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el presidente Municipal, CR. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. JUAN DOMINGO ORABONA y el Señor Secretario de Salud y Medio Ambiente, Dr. MARIO IMAZ, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” o “LA COMODANTE”, por una parte y por la otra parte el Club Ciclista Concordia, con domicilio en la calle Lamadrid y Calle 141 de la ciudad de Concordia, en adelante “EL CLUB” o “LA COMODATARIA”, representada en este acto, por el Señor, RUBÉN ANTONIO SAVIO, Documento Nacional de Identidad Nº11.161.704 y el Señor, GUILLERMO MARTÍN SAPORITO, Documento Nacional de Identidad Nº24.958.600, en su carácter de Presidente y Secretario respectivamente de dicha Asociación, Personería Jurídica Nº698 expedida a través de la Resolución Nº331, por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Entre Ríos, mediante Certificación Nº 12/13 D.I.P.J. del día 14 de Enero de 2.013 y de acuerdo al Acta de Asamblea de designación de autoridades correspondiente que se adjunta, celebran, sujeto a ratificación del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia, el presente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: (Objeto): “LA MUNICIPALIDAD” cede en comodato a “EL CLUB”, una superficie de terreno que se identifica en Plano que como Anexo I se agrega al presente formato parte de este convenio y que cuenta con las siguientes instalaciones: a) Velódromo que cuenta con una superficie en la parte interior de 333 mts y 365 metros en la parte superior. b) Conexión de agua y cloaca. c) Alambrados perimetrales que rodea a la proyección de calle Cadario (Al Sur), Polideportivo Municipal (Al Oeste), Dr. Arruabarrena (Al Norte) y Juan Pablo Garat (Al Este). d) 2 (dos) Baños para damas y caballeros construidos de 2 x 1,50 metros, cada uno y que cuentan con todos los elementos inherentes a su uso y en perfectas condiciones. SEGUNDA: (Finalidad): El Objeto de este comodato, a cuyo cabal cumplimiento se obliga “EL CLUB”, es promover la actividad ciclista y mejorar el predio que se le cede en comodato, adecuándolo para el desarrollo de prácticas recreativas y deportivas en general. TERCERA: (Plazo): El plazo de este comodato se establece en 10 (diez) años a contar desde el día 01 de junio de 2.013, produciéndose su vencimiento de pleno derecho el día 31 de Mayo de 2.023, pudiéndose prorrogar por un periodo igual si al vencimiento del mismo, “EL CLUB” hubiera cumplido, a satisfacción de “LA MUNICIPALIDAD”, la finalidad y obligaciones asumidas en el presente, salvo que “LA MUNICIPALIDAD” decidiera utilizar el predio y las instalaciones, en cuyo caso, podrá rescindir el presente, con previa comunicación de treinta (30) días de anticipación. CUARTA: La MUNICIPALIDAD se compromete a no cobrar ningún tipo de impuesto, tasas o contribuciones municipales actuales y cualquier otro que en el futuro pueda crearse, sobre el predio cedido en comodato, excepto la Tasa por Servicios Sanitarios o servicio medido de agua y las que correspondieren por la realización en el inmueble cedido en comodato de actividades gravadas por “EL CLUB” ó por terceros, siendo “EL CLUB” solidariamente responsable en todos los casos por tales tributos. QUINTA: “EL CLUB” asume las siguientes obligaciones: a) Utilizar el predio cedido en comodato en un todo de acuerdo al objeto y fines enunciados en el presente y en sus estatutos. b) Comunicar por escrito con una antelación no inferior a 72 (setenta y dos) horas corridas la realización de eventos ciclísticos a “LA MUNICIPALIDAD” y a los titulares de los terrenos linderos del predio, a fin de dar cumplimiento a lo aprobado por Ordenanza Nº33.042/05. c) Coordinar y consensuar con las entidades deportivas vecinas los horarios de realización de actividades en uno y otro predio, a fin de evitar superposiciones que afecten la práctica de cada uno de los deportes. d) Mantener en buen estado de conservación y limpieza el predio cedido en comodato durante toda la vigencia del mismo y realizar las reparaciones necesarias de las instalaciones. e) No asumir compromiso alguno con terceros que exceda el plazo del comodato otorgado. f) No ceder el comodato de manera total o parcial en ningún momento de su vigencia. g) Para la realización de cualquier clase de mejoras en el terreno cedido en comodato, “EL CLUB” deberá cumplir la normativa vigente al respecto. h) Contratar los seguros de responsabilidad civil y todo otro que fuere menester en relación a la actividad derivada de la ejecución del presente y de la ocupación del predio dado en comodato. Las pólizas de los seguros y sus pagos deberán ser exhibidos por “EL CLUB” ante el sólo requerimiento de esta, siendo causal de rescisión la falta de presentación y/o acreditación de contratación y vigencia. i) Restituir de manera inmediata el predio cedido cuando el presente quede sin efecto, sea por rescisión o culminación del plazo, facultando expresamente a la Municipalidad de Concordia a ingresar en el mismo pasado 30 (treinta) días de haberse intimado fehacientemente su restitución. SEXTA: Déjase establecido que “LA MUNICIPALIDAD” podrá utilizar las instalaciones que por el presente, se cede a “EL CLUB”, para determinados eventos de carácter deportivo, en los cuales tuviere participación como organizador ó de certámenes locales, provinciales o nacionales de igual carácter ó donde fuere necesario el predio, sin alterar su conformación, debiendo avisar con antelación a “EL CLUB”, a los efectos de no entorpecer la realización de competencias ó eventos deportivos propios de ésta. SEPTIMA: Las mejoras que se realicen en el predio durante le vigencia del comodato, una vez culminado el mismo, pasarán a ser de exclusiva propiedad de “LA MUNICIPALIDAD”, no pudiendo “EL CLUB” reclamar indemnización alguna por la ejecución de las mismas, ni retirarlas a la finalización del presente. OCTAVA: “LA MUNICIPALIDAD” no se hace responsable, en ningún supuesto, de cualquier daño que “EL CLUB”, sus asociados o dependientes y/o cualquier tercero sufran en las personas o en sus bienes en el predio objeto del presente o por causas relacionadas con este comodato, incluso en los casos originados en hechos de terceros, casos fortuito o fuerza mayor. En el caso que “LA MUNICIPALIDAD” deba responder a terceros como consecuencia de daños de la naturaleza descripta precedentemente, tendrá derecho a demandar a “EL CLUB” la repetición de los importes que hubiere abonado “EL CLUB” en tal concepto, debiendo proceder a su reintegro “LA MUNICIPALIDAD” ante la sola reclamación fehaciente efectuada por el Municipio. NOVENA: El incumplimiento de este convenio por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del mismo deberá comunicarse de manera fehaciente a la contraparte. Como asimismo cualquiera de las partes si así lo decidieran, sin expresión de causa y con debida notificación con antelación de treinta (30) días. DECIMA: Este convenio queda sujeto a ratificación por el Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Concordia. En caso que dicho cuerpo no otorgue formal ratificación, se tendrá por no escrito lo aquí convenido, destruyéndose la situación al momento anterior a la firma del presente. DECIMA PRIMERA: La Dirección de Deportes de la Municipalidad de Concordia u organismo que la reemplace, será la encargada de realizar el seguimiento del presente acuerdo, debiendo dirigirse las comunicaciones o solicitudes a su titular. DECIMO SEGUNDA: A todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se deriven del presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la Ordenanza Nº31.641 y la Ley Provincial Nº 7061.
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