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TITULO:   Convenio c/ Agua y Saneamientos Argeninos S.A.
DECRETO Nº 922/2013 FECHA: 12.07.2013 PUBLICADO: 16.07.2013 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Marco de Colaboración Institucional suscripto entre AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., representada por su Presidente, Dr. Carlos Humberto Ben, con domicilio legal en Tucumán 752 y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - EDOS, representado por el Secretario de Obras y servicios Públicos Luis Alberto Bendetto, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 76, cuya vigencia es de 2 años contados a partir del 18 de Junio de 2013. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INSTITUCIONAL Entre AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., representada por su Presidente, Dr. Carlos Humberto Ben, con domicilio legal en Tucumán 752, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA - EDOS en adelante “Municipalidad - EDOS” por la otra, representado por el Secretario de Obras y Servicios Públicos Luis Alberto Benedetto, con domicilio legal en Bartolomé Mitre 76, de la ciudad de Concordia, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración Institucional, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.------------------------------------------- El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de referencia para que ambas instituciones puedan ejecutar actividades y proyectos conjuntos haciendo uso de la experticia en sus respectivas especialidades, potenciar sus recursos y dar respuesta a requerimientos de soluciones de orden técnico demandadas por diferentes actores de la sociedad, por medio de:------------------------------------ a.- Investigación, desarrollo y apoyo técnico en procesos de captación, potabilización, transporte, distribución de agua para consumo doméstico. b.- Desarrollo de recursos humanos mediante capacitación teórica y adquisición de experiencia de profesionales e investigadores. SEGUNDA: FORMA OPERATIVA.---------------------------------- Las actividades y proyectos futuros con fines determinados serán especificados mediante la preparación de Actas de Ejecución al presente Convenio, en las cuales se detallarán las acciones a seguir para el logro de los objetivos propuestos, y los costos asociados a cada proyecto. TERCERA: REPRESENTANTES TECNICOS.-------------------------- Las partes designan los Representantes Técnicos quienes serán responsables directos relacionados con la marcha y calidad de las tareas a ejecutar y serán designados al suscribirse cada acta de ejecución. Los representantes técnicos serán los responsables de: a) Procurar el cumplimiento del presente convenio.------ b) Coordinar las mutuas prestaciones haciéndolas compatibles con las necesidades de las partes tanto en materia de asesoramiento y transferencia tecnológica en poder de AySA como en lo atinente a los procesos aprendizaje - capacitación por parte de la Municipalidad - EDOS.----------------------------- c) Coordinar los estudios, propuestas y proyectos específicos que se lleven a cabo dentro del marco de los objetivos establecidos en el presente convenio.- d) Realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos convenidos, alcances, cronogramas e informes de avance de las respectivas etapas acordadas.------- CUARTA: ACUERDOS CON OTRAS INSTITUCIONES.------------------ El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la formalización de acuerdos con otras instituciones y organismos, relacionados con el mismo objetivo.------------ QUINTA: INFORMACIÓN.--------------------------------------- Las partes darán a la información generada en el marco del presente, el carácter de confidencial.--------------------- La información que se brinde sobre las actividades que forman parte del presente Convenio deberá ser coordinada entre las partes, de modo que los interesados reciban una única versión en cualquiera de las instituciones a que se dirijan.--------------------------------------------------- En el caso que una parte requiera la información generada en el presente Convenio para la elaboración de publicaciones u otro tipo de divulgación, se deberá solicitar la autorización a la otra parte, debiéndose dejar en las mismas expresa constancia de la participación de los signatarios del presente.---------------------------------- SEXTA: VIGENCIA.------------------------------------------- El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, a partir de la fecha de su firma y se renovará mediante opinión favorable fehaciente de las partes por igual período. Cada parte podrá rescindirlo en cualquier momento, con el previo aviso de la decisión en tal sentido en forma fehaciente con no menos de treinta (30) días hábiles de antelación, sin derecho de indemnización alguna por el hecho de la rescisión.------------------------------------- En todos los casos, la rescisión no podrá afectar las acciones y/o proyectos ya iniciados efectivamente.--------- OCTAVA: COMUNICACIONES, DOMICILIOS, JURISDICCIÓN.---------- Para los fines establecidos en el presente Convenio las partes constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezado, o bien en los que en el futuro se determinen y comuniquen fehacientemente, donde serán válidas las comunicaciones que se cursen y se someten por cualquier controversia a la jurisdicción de los tribunales federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-----------
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