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TITULO:   Convenio c/ Fundación de Ayuda Psicosomática San Antonio de la Cdia.
DECRETO Nº 924/2013 FECHA: 12.07.2013 PUBLICADO: 16.07.2013 ARTICULO 1º.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 03 de Julio de 2.013, entre la Municipalidad de Concordia y la Fundación de Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, relacionado con las diversas acciones vinculadas a la asistencia, políticas y tendencias en materia de atención, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales, creando redes y lazos recíprocos de colaboración en dicha materia. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Convenio Marco de Cooperación entre la Municipalidad de Concordia y la Fundación de Ayuda Psicosomática San Antonio de la Concordia. Entre la Municipalidad de Concordia, representado en este por el Sr. Presidente Municipal Cdor. Gustavo E. BORDET, asistido por el Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete Cdor. Juan Domingo ORABONA, constituyendo domicilio en calle Mitre Nº 76, en adelante “LA MUNCIPALIDAD” y la “FUNDACIÓN DE AYUDA PSICOSOMÁTICA SAN ANTONIO DE LA CONCORDIA”, representada por el Presidente Sr. Jorge David ROBINSON, DNI 20.248.855 y por el Miembro Permanente, Sr. Mario Jorge SIEBZEHNER, DNI 13.575.079, con domicilio legal en la calle Pellegrini Nº 789, ambos domicilios de esta ciudad de Concordia, en adelante “LA FUNDACIÓN”, deciden celebrar el presente convenio, el que se regirá por las siguientes estipulaciones a saber: PRIMERA: Manifiesta “LA FUNDACION” que fue dotada del inmueble conocido como “El Naranjal de Pereda” con la finalidad -entre otras- de instalar un instituto neuropsiquiátrico, cosa que no se pudo llegar a concretar por diversas razones e impedimentos, hasta quedar definitivamente descartado, entre otras cosas por la afectación de parte del predio a utilidad pública sujeta a expropiación por parte de la Municipalidad de Concordia y por la prohibición que estableció la ley 26.657 (art. 27 y conc.) de instalar nuevos institutos neuropsiquiátrico o de internación, sean públicos o privados. Que fuera de tales afectaciones la Municipalidad ha autorizado el fraccionamiento y venta de algunos sectores del terreno no alcanzados por la afectación referida y la Fundación está analizando la aplicación de los producidos, a sus fines propios estatutarios, de cuidado y asistencia de la salud mental, ateniéndose a la actual realidad existente, posibilidades y disponibilidades. Que la actual regulación, técnicas y recursos y las posibilidades de nuestro medio y de la Fundación, en materia de asistencia y búsqueda de recursos para la salud mental, hacen aconsejable el trabajo y esfuerzo aunados de las entidades específicas de bien común y el Estado para la consecución de determinados objetivos.------------------------------------------------- SEGUNDA: Que actualmente las políticas y tendencias en materia de atención, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales, han variado enormemente desde la creación de la Fundación, inclusive nos encontramos con lo establecido en la Ley 26.657, que en su artículo 27 directamente ha prohibido la instalación de nuevos institutos neuropsiquiátrico o de internación, sean estos públicos o privados.--------------------------------------- TERCERA: Que conforme los fundamentos esgrimidos anteriormente y siendo la Municipalidad de Concordia interesada en colaborar en todo lo atinente a la salud mental de la comunidad, parece oportuno aunar esfuerzos con La Fundación para que conjuntamente colaboren en el desarrollo y fortalecimiento de actividades según conceptos actualizados de la acción sanitaria integral, sea tanto en la organización y realización de programas de protección, recuperación, rehabilitación, promoción, capacitación, educación e investigación en el campo de la salud mental, como así también elaborar proyectos para ser presentados ante autoridades nacionales o internacionales, con la finalidad de conseguir fondos o elementos, tendientes o lograr los objetivos propuestos y desarrollar iniciativas que logren propender a la investigación acorde con el nivel de complejidad actual de la salud mental.------------------ CUARTA: Que en el marco anteriormente referenciado La Municipalidad y La Fundación participaran en Proyectos de desarrollo Institucional referidos a la salud mental, creando redes y lazos recíprocos de colaboración en dicha materia.--------------------------------------------------- QUINTA: Los protocolos adicionales que las partes pudiesen acordar, establecerán en la medida que fuere necesario, los objetivos, las diferentes actividades a desarrollar, un cronograma de trabajo y ejecución de los mismos y todo aquello que conlleve un verdadero aporte al bienestar de las personas con deficiencias en su salud mental.---------- SEXTA: La Fundación se compromete a favorecer la implementación y desarrollo de cada uno de los programas que resulten adecuados para el cumplimiento de los objetivos acordados.--------------------------------------- SEPTIMA: Las partes no podrán realizar ningún tipo de actividad relacionada con los objetos específicos considerados en el presente, que no esté acordada en este convenio o en los protocolos adicionales que pudiesen suscribirse.----------------------------------------------- OCTAVA: Las partes alentarán la participación de las distintas áreas educativas para incorporar programas con contenido y metodologías de educación para la Salud mental en la Comunidad.------------------------------------------- NOVENA: Se deja expresamente sentado que este convenio no limita en forma alguna el derecho de cada una de las partes, a suscribir convenios, contratos y/o cualquier otro tipo de vínculo de similar y/o de distinta índole con terceros, siempre y cuando no se cambie o modifique los objetivos considerados.------------------------------------ DECIMA: El presente convenio tendrá una duración de doce (12) meses contados a partir de su celebración y se renovará automáticamente por igual período, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días, su voluntad de rescindirlo. No obstante, ambas partes se reservan el derecho de denunciarlo unilateralmente, sin expresión de causa, comunicándolo a la otra con treinta (30) días de antelación, sin que ello origine responsabilidad alguna cualquiera de ellas.--------------------------------------- La rescisión del presente dejará sin efecto los protocolos adicionales que se hayan celebrado.------------------------ DECIMAPRIMERA: Las partes se comprometen a resolver cualquier divergencia o interpretación del presente o de los protocolos adicionales, de conformidad entre partes, fijando no obstante la competencia de los Juzgados Ordinarios de la ciudad de Concordia para el caso de resultar necesario ocurrir a estos estrados.---------------
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