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TITULO:   Acuerdo Territorial p/ la Gestión Local del Empleo: Protocolo Adicional
DECRETO Nº 901/2013 FECHA: 08.07.2013 PUBLICADO: 12.07.2013 ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Protocolo Adicional Nº 10/12 al Convenio Nº 70/08 suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a través de la Secretaría de Empleo, para la ejecución del Acuerdo Territorial Para La Gestión Local del Empleo, el que obra como Anexo I del presente. ARTICULO 2º.- Designase a la Subsecretaría de Producción, de la Secretaría de Producción y Trabajo, área responsable del cumplimiento de las acciones comprometidas en el presente Protocolo Adicional. ARTICULO 3º.- Designase al Subsecretario de Producción, Sr. Horacio Darío Gilberto, DNI Nº 21.060.085, responsable administrativo de la ejecución y cumplimiento del protocolo adicional suscripto. ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese dese a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, remitir a través de ésta copia autenticada a la Secretaría de Economía y Hacienda, Secretaría de Producción y trabajo, Contaduría, tesorería y oportunamente archívese. PROTOCOLO ADICIONAL Nº 10/12 AL CONVENIO Nº 70/08 ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO TERRITORIAL PARA LA GESTIÓN LOCAL DEL EMPLEO Entre el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE EMPLEO con domicilio en la Avenida Leandro N. Alem Nº650, piso 15º, de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires, en adelante la "SECRETARÍA", representada en este acto por el Señor Secretario de Empleo, Lic. D. Enrique DEIBE y la MUNICIPALIDAD de CONCORDIA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 76, de la Ciudad de Concordia, de la Provincia de Entre Ríos, en adelante el "MUNICIPIO", representado en este acto por el Señor Intendente D. Gustavo E. BORDET, en el Expediente Nº 1.273.439/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y; CONSIDERANDO: Que a través del Convenio Marco Nº 70/08 celebrado entre este MINISTERIO y el MUNICIPIO se acordaron ejecutar acciones en concordancia con el PLAN INTEGRAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, conforme la Resolución MTE y SS Nº 256/03. Que en ese marco fue elevada por el MUNICIPIO una Propuesta Territorial para la Gestión Local del Empleo, con la finalidad de ejecutar acciones de promoción del empleo formalizadas a través de programas, proyectos y acciones específicas que han de implementarse articuladamente con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante acuerdos específicos. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO FEDERAL DE EMPLEO a través de la Dirección de Gestión Territorial, en el marco de Propuesta Territorial presentada por el MUNICIPIO, ha evaluado favorablemente el desarrollo de acciones de capacitación destinadas a desempleados, con carácter prioritario a las personas participantes de los Programas de Empleo de esta cartera de estado. Que la SECRETARÍA considera pertinente suscribir el presente para el desarrollo de acciones en relación con la línea: "Fortalecimiento de las calificaciones de la población desocupada para la mejora de empleabilidad" y brindar la asistencia financiera que se requiere. POR ELLO, Las PARTES coinciden en celebrar el presente Protocolo Adicional para la ejecución del Acuerdo Territorial para la Gestión Local del Empleo, en el marco de los principios y obligaciones enunciados en el mismo y en las normas vigentes, comprometiéndose a cumplir y a hacer cumplir las condiciones y objetivos consignados en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La SECRETARÍA y el MUNICIPIO por el presente Protocolo Adicional acuerden ejecutar acciones específicas en la relación con la línea: "Fortalecimiento de las calificaciones de la población desocupada para la mejora de la empleabilidad". SEGUNDA: Para el cumplimiento del objetivo enunciado, el MUNICIPIO se compromete a ejecutar las acciones detalladas en el ANEXO I del presente Protocolo Adicional, en el modo y bajo las condiciones en él establecidas. Asimismo, el MUNICIPIO deberá: - registrar en el Sistema Informático de Gestión de la SECRETARÍA las acciones de capacitación a ejecutarse, utilizando los instrumentos o los accesos por ella provistos, con anterioridad a la fecha de inicio de los cursos, conforme los términos de la Resolución S.E. Nº 1134/10. - Remitir la información con periodicidad mensual, considerando que la falta de ingreso de datos y su posterior remisión, generará la posibilidad de no liberar el pago de la segunda cuota. - Cumplir con las pautas establecidas en la Resolución S.E Nº 1134/10 vinculadas a la gestión y ejecución de cursos de capacitación. TERCERA: La SECRETARÍA se compromete a: - brindar asesoramiento técnico, en terreno y/o a distancia al Equipo Técnico Local, a través de los equipos técnicos de la Dirección de Gestión Territorial y de la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral de la jurisdicción. La Dirección de Gestión Territorial junto a la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral acompañarán los procesos de implementación de las acciones a realizar, reservándose el derecho de evaluar la pertinencia de los mismos. - Otorgar, en caso que corresponda y las normas lo provean, a los trabajadores/as desocupados participantes de Programas de Empleo del MISNISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL que participen de las acciones educativas previstas en el presente, los montos que la normativa de cada Programa autorice en concepto de compensación de gastos por traslado y refrigerio y/o prestación mensual dineraria remunerativa, conforme a los requisitos y condiciones establecidos. - Proporcionar recursos financieros para la ejecución de las acciones previstas en el presente Protocolo. CUARTA: Con excepción de la afectación presupuestaria a efectuarse para el pago de las compensaciones por gastos consignados en la cláusula anterior la SECRETARIA se compromete a otorgar al MUNICIPIO hasta la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($66.918.-), mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 212000273/13 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, conforme los requisitos exigidos por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, sujeto a la disponibilidad presupuestaria al momento de la misma. QUINTA: La suma que se compromete a abonar la SECRETARÍA en concepto de cofinanciamiento, establecido en la cláusula precedente, será transferida al MUNICIPIO en el modo, tiempo y bajo las condiciones que se detallaran a continuación: a) EL MUNICIPIO como entidad receptora de los fondos se obliga en forma expresa a destinar exclusivamente la totalidad de los recursos financieros aportados por la SECRETARÍA, a las actividades acordadas para el logro de los resultados previstos en el presente Protocolo Adicional y bajo las pautas indicadas en el mismo. b) EL MINISTERIO transferirá al MUNICIPIO, la suma comprometida en DOS (2) cuotas, la primera hasta el SESENTA POR CIENTO (60%) del total equivalente a PESOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA CON OCHENTA CENTAVOS ($40.150,80), la segunda hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del total, equivalente a VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($26.768,20.-). La segunda cuota sufrirá el ajuste correspondiente respecto de las metas no alcanzadas; c) Son condiciones para el pago de la primera cuota la presentación, por parte del MUNICIPIO, de: i) La documentación respaldatoria sobre su situación fiscal; ii) La factura y/o recibo oficial por el importe correspondiente. d) Son condiciones para el pago de la segunda cuota el cumplimiento satisfactorio de las metas acordadas en el ANEXO I "Resultado por Etapa - Primera Etapa"-, conforme la evaluación realizada por la Dirección de Gestión Territorial y por la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, y la presentación de la factura y/o recibo oficial por el importe correspondiente. La SECRETARIA suspenderá la transferencia de recursos, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el MUNICIPIO. SEXTA: Los fondos a asignar por el Ministerio por un importe de PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($66,918.-) serán imputados a los previstos en el Presupuesto de la Jurisdicción 75 - Programa 23 - Acciones de Capacitación Laboral - Subprograma 00 - Actividad - Partida Parcial 5.7.6 "Transferencias a Gobiernos Municipales para Financiación de Gastos Corrientes", con cargo a la Fuente de Financiamiento 11. SEPTIMA: Los fondos transferidos al MUNICIPIO por un monto PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($66.918.-) se rendirán de acuerdo a lo establecido en el ANEXO II - Planilla denominada "Rendición de Gastos Corrientes", que consta de los Formularios I/A, II/A, III/A Y IV/A - que forma parte integrante del presente Protocolo Adicional. El MUNICIPIO conservará los originales de toda la documentación relevante y respaldatoria de la aplicación de los fondos transferidos por la SECRETARÍA, los que deberán estar a disposición del mismo y de los organismos de control intervinientes. OCTAVA: Sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder, cuando el MINISTERIO comprobare que los fondos transferidos por este último no se hayan aplicado en los términos y condiciones a las acciones comprometidas por el MUNICIPIO en el presente Protocolo Adicional, o verificare cualquier otro tipo de incumplimiento, ya sea por acción u omisión por parte del MUNICIPIO de una obligación a su cargo, que afecte gravemente o imposiblemente el desarrollo de las actividades comprometidas en el presente, la SECRETARÍA intimará el cese inmediato de la irregularidad. En caso de persistir la irregularidad a pesar de la intimación cursada, la SECRETARÍA exigirá el reintegro total de los fondos que fueron transferidos al MUNICIPIO con motivo del presente Protocolo Adicional. NOVENA: De verificarse por parte del MUNICIPIO cualquier tipo de anormalidad en la ejecución del presente Protocolo Adicional, la SECRETARÍA podrá, conforme la gravedad del incumplimiento, apercibir, suspender y/o inhabilitar al Municipio para participar en los Programas cuya ejecución se encuentre a su cargo. DÉCIMA: Todos los actos que deba realizar el MUNICIPIO para llevar adelante las acciones financiadas por la SECRETARIA según lo establecido en el presente Protocolo Adicional, serán realizados en su nombre y por su cuenta y orden, sin que pueda en ningún caso actuar en representación o por mandato de la SECRETARÍA. En virtud de ello, el MUNICIPIO asume la total responsabilidad sobre las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, adquisiciones y/o locación de bienes. Asimismo, desvincula a la SECRETARIA de toda responsabilidad por reclamos de su personal o de terceros, ajenos o no a las acciones, por daños que pudieran ser originados en ocasión de ejecutar las acciones previstas en el presente Protocolo Adicional. También correrán por su cuenta y orden todos aquellos gastos correspondientes a la provisión de servicios públicos, que demande la ejecución de las acciones establecidas en el presente Protocolo Adicional. DÉCIMOPRIMERA: El MUNICIPIO toma a su cargo el pago de los seguros de responsabilidad civil para la totalidad de los desocupados no incluidos en los términos de artículo 28, inciso b) de la Resolución MTE y SS Nº 312, de fecha 16 de abril de 2002, modificada por la Resolución MTE y SS Nº 458, de fecha 1º de julio de 2002, que participen de las acciones. Cuando la SECRETARÍA verifique el incumplimiento de dicha obligación, podrá intimar al MUNICIPIO a fin que regularice tal situación. De persistir dicha irregularidad y sin perjuicio de las acciones y demás remedios legales que pudieran corresponder, la SECRETARÍA podrá solicitar al MUNICIPIO el reintegro total de los fondos transferidos con motivo de este Protocolo Adicional. DÉCIMOSEGUNDA: La "SECRETARÍA", a través de la DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO TÉCNICO, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE EMPLEO, realizará el seguimiento y la fiscalización de las acciones llevadas a cabo en virtud del presente Protocolo Adicional. La SECRETARÍA tendrá a su cargo la evaluación final sobre los resultados y objetivos fijados en el presente Protocolo Adicional, en función de las líneas o acción acordadas. DÉCIMOTERCERA: Los recursos asignados y las acciones derivadas de ejecución del presente Protocolo Adicional estarán al Sistema de Control Previsto por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Sindicatura General de la Nación y Auditoría General de la Nación. DÉCIMOCUARTA: A efectos de garantizar el adecuado relevamiento de información sobre las acciones comprometidas en este Protocolo Adicional al MUNICIPIO se compromete a facilitar y poner a disposición de la SECRETARÍA, toda la documentación cuantitativa y cualitativa de relevancia que le sea requerida. DÉCIMOQUINTA: El presente Protocolo Adicional se extenderá por el plazo de ejecución de las acciones comprometidas en el ANEXO I del presente. Podrá rescindir sin expresión de causa a solicitud de cualquiera de las PARTES, debiendo comunicar esta decisión con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, en cuyo caso las acciones en ejecución continuarán hasta su finalización. DÉCIMOSEXTA: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación, interpretación y/o ejecución del presente, las PARTES se comprometen a agotar todos los medios directos de resolución de conflictos. Si las reclamaciones fueran de índole pecuniaria, se aplicarán las normas regulatorias vigentes sobre la materia, sometiéndose, de común acuerdo, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. DÉCIMOSEPTIMA: La omisión o demora, por parte de la SECRETARÍA en el ejercicio de cualquier derecho emergente de este Protocolo Adicional no podrá, en ningún caso, considerarse como una renuncia al mismo, así como su ejercicio parcial no impedirá complementarlo posteriormente, ni enervará el ejercicio de cualquier otro derecho o privilegio. DÉCIMOCTAVA: A todos los efectos legales que pudieren corresponder, las PARTES constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente. En dichos domicilios se tendrá por válidas todas las notificaciones, diligencias y procedimientos judiciales y extrajudiciales que fueren necesarios realizar.
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