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TITULO:   Registro de Profesiones y Oficios: Creación
DECRETO Nº 875/2013 FECHA: 02.07.2013 PUBLICADO: 12.07.2013 ARTICULO 1º.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, el REGISTRO DE PROFESIONES y OFICIOS destinado a la registración de los agentes municipales de planta permanente o contratados con aportes, que posean profesiones, oficios, capacitaciones y/u idoneidad en determinadas áreas y que así lo soliciten. ARTICULO 2º.- DISPONESE que la Dirección de Recursos Humanos implemente y ponga a disposición de los agentes, municipales, el Registro creado mediante Artículo 1º.-). Donde se dejará constancia de los datos personales y laborales del agente; titulo, capacitación, idoneidad, etc., que justifique su inscripción, lugar en que cumpla tareas actualmente, precisando tareas o función que desarrolla en el área mencionada, Secretaria a que pertenece y acompañe antecedentes si los poseyere. La documentación, titulo o antecedentes que se acompañaren, deberán ser incorporados al Legajo Personal de los presentantes. ARTICULO 3º.- ESTABLECESE que a través de las áreas competentes, se produzca una amplia difusión de la creación y puesta a disposición del Registro de Profesionales y Oficios, indicando lugar donde se encuentra el mismo a disposición de los agentes municipales y condiciones necesarias para su inscripción, horario de atención y disposiciones especificas que se adopte por la Dirección de Recursos Humanos para su funcionamiento, si las dispusiere. ARTICULO 4º.- DEJASE establecido que la inscripción por parte de los agentes municipales en el Registro de Profesiones y Oficios, no significa reconocimiento o consideración alguna respecto de los antecedentes, títulos, capacitaciones, conocimientos, etc., denunciados al solicitar su registración, ni implica obligación para el municipio de otorgar reconocimiento, reasignación de lugar de trabajo, concesión de categoría o cualquier tipo de novación en la relación de empleo existente al momento de producirse la misma. ARTICULO 5º.- Refrendarán el presente todos los Secretarios de Departamento Ejecutivo. ARTICULO 6º.- Oportunamente remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a efectos de su toma de razón y adopción de las medidas que estime pertinentes para la inmediata en funcionamiento del Registro creado en el Artículo 1º) e implementación de las acciones para la información y conocimiento del personal municipal. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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