DECRETO Nº 868/2013
FECHA: 28.06.2013
PUBLICADO: 05.07.2013
ARTICULO 1º.- Designar a la Secretaria de Producción y Trabajo como órgano coordinador de las actividades establecidas en la Ordenanza Nº 34.023.
ARTICULO 2º.- Aprobar el reglamento sobre procedimientos a realizar, para la denuncia del lugar de hospedaje para mano de obra intensiva y temporal a quienes desarrollen tareas y/o actividades rurales, deberán denunciar ante la Municipalidad de Concordia el lugar donde residirán los trabajadores afectados a estas tareas, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 34.023 de fecha 30/10/2009, y que obra como Anexo I, a la presente.
ARTICULO 3º.- Instruir e informar a todas las áreas que pudieran intervenir en las presentes actuaciones; que deberán realizar los informes correspondientes en forma de excepción y urgencia como lo determina la situación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, notifíquese, hecho archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO SOBRE PROCEDIMIENTOS “DEBER DE DENUNCIAR LUGAR DE HOSPEDAJE PARA MANO DE OBRA INTENSIVA Y TEMPORAL”
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Secretaría de Producción y Trabajo, será el área competente para ejercer el control y aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 34.023.
MODALIDAD DE LA DENUNCIA: El formato de la denuncia a presentar, será de Declaración Jurada.
GENERALIDADES: La empresa, empleador o persona física o jurídica, responsable, que pretenda utilizar los servicios de personas radicadas y no radicadas en la Ciudad de Concordia, deberá efectuar la presentación de la correspondiente Declaración Jurada, con una anticipación no menor a los treinta (30) días, de hacer el traslado de las personas; no pudiendo instalar las mismas hasta no contar con la Resolución aclaratoria y/o habilitante.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN JURADA:
· Nombre de la empresa y acta de conformación. En casos unipersonal, igual requisitos.
· Dirección, teléfono y correo electrónico.
· Persona Jurídica, presentar contrato Social certificado.
· Constancia de inscripción en DGR y Seguros para el personal.
· Nombre del Gerente certificado por la Empresa. Números de teléfonos Fijos, Celular y correo electrónico.
· Ubicación y nombre de quinta en la cual se encuentra la producción.
· Nombre y apellido del encargado de la quinta, teléfono y correo electrónico.
· Determinar la procedencia de los trabajadores que no son de la ciudad de Concordia y constancia de compromiso de proveer los medios para el regreso a sus hogares por parte de los mismos.
· Para las Cooperativas: Presentar memoria y balance registrado en IPCyMER (Instituto Provincial de Cooperativismo y Mutualismo de Entre Ríos).
· La empresa o cualquier otro tipo de sociedad comercial o de servicio, deberá declarar en detalle la infraestructura que ofrece para la permanencia del personal de acuerdo a la Resolución 11/11 - CNTA - TRABAJO AGRARIO - Condiciones Generales de Trabajo para Trabajadores Agrarios.
· Temporarios, cíclicos y estacionales. (Anexo - Artículo 1º - Artículo 2º - Artículo 3º)
· Para la habilitación, declarar lugar de ubicación y horarios para realizar la inspección, previo al asentamiento y de acuerdo a las fechas establecidas.
· Declarar que forma de transporte se utilizará para el traslado del personal.
SANCIONES: Se aplicarán en el caso de corresponder, las sanciones que se prevee en un todo acuerdo a la Ordenanza Nº 34.023 Artículo 6º.
INSPECCIÓN: Una vez presentada la documentación; un/unos inspector de la/s reparticiones que correspondan, en un plazo no mayor a los siete (7) días, realizará la primera inspección general del lugar declarado como hospedaje y de usos comunes; presentando el informe respectivo, que de encontrarse en las condiciones requeridas, será sometido al área administrativa de la Secretaría de Producción y Trabajo para la resolución aprobatoria. En caso de observarse falencias e incumplimientos, procederá a notificar a la empresa para que de cumplimiento con lo requerido, y remita las actuaciones al área técnica municipal que corresponda para que efectúe las inspecciones de su competencia.
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