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TITULO:   Franco Compensatorio
DECRETO Nº 859/2013 FECHA: 27.06.2013 PUBLICADO: 28.06.2013 ARTICULO 1º.- CONSIDERASE franco compensatorio, al día liberado de asistencia al trabajo que pueden solicitar los empleados municipales, cualquiera sea su situación de revista, que hubieran desarrollado actividades en días no laborales (sábados, domingos y/o feriados) o fuera del horario normal de prestación asignado, previa autorización de la Secretaría correspondiente. ARTICULO 2º.- ESTABLECE que corresponderá un día de franco compensatorio por cada seis horas trabajadas fuera del horario de servicio que le corresponde al agente, efectuada en día laborable, o por cada cuatro horas trabajadas en día no laborable. Los agentes que realizan trabajos por los que resulten merecedores de franco compensatorios, deberán realizar la registración de asistencia, como lo realiza habitualmente. ARTICULO 3º.- DETERMINASE que para que resulte procedente el reconocimiento de francos compensatorios deberá existir informe previo, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Unidad de Control, mediante nota y en el término de dos días hábiles de haberse realizado las tareas. La nota que diere razón del hecho generador deberá indicar el listado de agentes, días y horarios de la prestación de servicio y estar firmada por el Responsable del Área y el Titular de la Secretaría y/o Unidad de Organización donde presta servicios. ARTICULO 4º.- DISPONESE que los agentes deberán hacer uso de los francos compensatorios dentro del año calendario en que se produce el hecho generador, debiendo a tal efecto solicitar su otorgamiento en forma idéntica a las licencias, presentando el formulario respectivo por ante la Dirección de Recursos Humanos, con cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha en que se va a hacer uso del mismo. ARTICULO 5º.- ESTABLECESE que no corresponde su otorgamiento cuando las prestaciones se efectuaren en virtud de la existencia de obligaciones de acuerdo a la tarea que cumple, por turnos rotativos o guardias preestablecidas, o a convenios que determinen el trabajo en los días sábados, domingos y/o feriados, y/o en casos de emergencia debidamente declaradas que requieran la prestación de servicios a fin de ser afectados a la misma, o en horarios no habituales. ARTICULO 6º.- ESTABLECESE que no se encuentran comprendidos en el presente régimen los Directores, Jefes, Encargados, Jefes de Secciones o de Áreas, personal con marcación liberada y todo otro personal o funcionario que haya sido designado, mediante el dictado del acto administrativo pertinente, por el Departamento Ejecutivo Municipal para desempeñar funciones o tareas conforme a lo previsto en el organigrama municipal. ARTICULO 7º.- ESTABLECESE que la Dirección de Recursos Humanos no dará curso a la concesión de descanso compensatorio alguno sino se reúnen las condiciones y requisitos establecidos en esta disposición, a cuyo efecto deberá arbitrar los medios que permitan su control. ARTICULO 8º.- INVITASE al Honorable Concejo deliberante y al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias a adherir al presente y disponer su aplicación al personal de su dependencia. ARTICULO 9º.- DISPONESE que el presente se conforme por los Señores Secretarios. ARTICULO 10º.- COMUNIQUESE por medio de la Dirección de Recursos Humanos a todas las dependencias municipales, regístrese y oportunamente archívese.
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