TITULO: Normas que Disponen la Realizacion de un Gasto: Intervenciones
DECRETO Nº 830/2013
FECHA: 12.06.2013
PUBLICADO: 18.06.2013
ARTICULO 1º.- Deróguense los Decretos Nº 647/05 y Nº 803/06 a partir de la presente norma.
ARTICULO 2º.- Dispónese que todas las normas del Departamento Ejecutivo Municipal que reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren gastos deben estar intervenidas por el Sr. Presidente Municipal, refrendadas por el Secretario del área que corresponda.
ARTICULO 3º.- Exceptúese de lo establecido en el artículo 1º a las normas que reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren gastos correspondientes al consumo de energía eléctrica y sus accesorios que surgen de la compensación mensual con la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios Lda. De Cdia., telefonía en general, sueldos y retribuciones al personal y sus contribuciones y las que aprueben las rendiciones del fondo fijo de la Dirección de Compras y Suministros. Para estos casos especiales, sólo será necesario la intervención del Sr. Presidente Municipal y que dicho acto sea refrendado por los Secretarios de Gobierno y Coordinación de Gabinete y de Economía y Hacienda.
ARTICULO 4º.- La Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete tendrá la misión de llevar un registro unificado, con la numeración correlativa de todos los Decretos y Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.