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TITULO:   Productores Feriantes de Villa Zorraquín
DECRETO Nº 612/2013 FECHA: 06.05.2013 PUBLICADO: 14.05.2013 ARTICULO 1º.- Crease el registro de productores feriantes, cuya actividad se desarrolla en la Feria ubicada en la localidad de Villa Zorraquín, sobre la Avenida Monseñor Rosch, vereda Este lindando al Sur con calle Marta Ávalos. ARTICULO 2º.- Disponer que desde la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción y Trabajo, en forma conjunta con demás dependencias competentes, se realicen las actualizaciones pertinentes al proceso de habilitación de los lugares de elaboración de productos y de comercialización del mismo. ARTICULO 3º.- Dispónese la implementación del reglamento que forma parte del presente como anexo I, al que deberá darse estricto cumplimiento por los feriantes indicados en el Artículo 1º. ARTICULO 4º.- Autorízase a la Subsecretaría de Producción, dependiente de la Secretaría de Producción y Trabajo, a realizar los actos administrativos necesarios al otorgamiento de los puestos correspondientes a cada feriante mediante comodato. ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. REGLAMENTO FERIA VILLA ZORRAQUIN FERIA: entiéndase como el conjunto de puestos o estructuras dispuestas para la venta minorista de productos, los que deberán funcionar con la previa habilitación municipal, conforme a las normativas vigentes. PRODUCTORES: emprendedores provenientes de la economía social que hacen de su actividad el medio de vida y asistencia para sí y su grupo familiar. PRODUCTOS PANIFICADOS Y REGIONALES: son aquellos productos cuya elaboración y venta es artesanal como, pastelería, facturas, masas, confituras, dulces, almíbares, mermeladas, licores, encurtidos, etc. PRIMERA.- Los Productos alimenticios puestos a la venta por los Feriantes deberán estar habilitados para el consumo según la normativa bromatológica en adhesión a la Resolución de ICAB Nº26/10, como así también realizar la tramitación correspondiente a la debida habilitación de los lugares de elaboración y producción, y mantenerlos en esas condiciones. SEGUNDA.- Los productores feriantes provenientes de la Economía Social deberán realizar la Declaraciones Juradas, que los acredite como tales, en dependencias de la Subsecretaría de Producción donde constarán: a) datos personales del feriante y del grupo familiar; b) tipo producto que vende en la feria; c) lugar y ubicación de la propiedad o establecimiento de producción en la que realiza la actividad, el que deberá contar con la habilitación correspondiente. TERCERA.- Deberá estar registrado en el registro nacional de agricultura familiar (RENAF), y en forma conjunta realizar la inscripción al Monotributo Social o Social Agropecuario según corresponda, cuya constancia de inscripción deberá exhibir en el puesto de venta. CUARTA.- Los productores feriantes obtendrán los puestos mediante comodato por un lapso de tiempo determinado, durante el cual no podrán alquilar, vender, prestar, dar en usufructo, ni transferir el puesto cedido por el Municipio, bajo pena de dejar sin efecto la cesión de pleno derecho si así lo hiciere. QUINTA.- Los productores feriantes deberán ejecutar personal y directamente la tarea pudiendo contar con la asistencia de ayudantes de su núcleo familiar, mayores de 18 años, los que deberán ser registrados en la Declaraciones Juradas referida en la Cláusula 2º. SEXTA.- Perderán el puesto aquellos feriantes que falten sin aviso a cinco (5) ferias consecutivas o diez (10) alternadas en el año. Deberán notificar a la Autoridad de Aplicación en caso de que no pueda presentarse en la Feria, con una antelación de 24 horas. Si la ausencia de los feriantes fuere por enfermedad darán aviso en forma verbal o telefónica, presentando constancia médica posterior. En el caso de tomar vacaciones, la misma deberá ser comunicada con quince (15) días de anticipación, en todos los casos podrán designar a un representante quien deberá cumplir con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno de la Feria. SEPTIMA.- Queda expresamente prohibido en el predio ferial, la elaboración de productos alimenticios, consumo y reventa de bebidas alcohólicas, la reventa de productos alimenticios, la venta de animales vivos o faenados, la venta ambulante exceda los límites de espacio otorgado para la exhibición y comercialización del producto, la venta de artículos que no estén contemplados en la Declaración Jurada. OCTAVA.- Una vez realizados los trámites correspondientes al funcionamiento se les confeccionaran fichas de habilitación con indicación de puesto y rubro, las que se entregaran al titular para su exposición a la vista del público. La copia de la misma se mantendrá en poder de la Autoridad de Aplicación en la que contaran todos los datos de inscripción más las modificaciones, infracciones y toda información relevante para el funcionamiento del puesto. NOVENA.- Los productores feriantes deberán poseer en el puesto, un cesto de metal o plástico con la respectiva bolsa de residuos y tapa para el depósito de desperdicios y mantener el puesto en perfecto orden y limpieza. Las bolsas de residuos serán ubicadas, una vez finalizada la Feria, en lugar a indicar para su retiro por el servicio municipal de recolección. DECIMA.- La indumentaria a utilizar por los feriantes será la requerida por el sector de habilitaciones, de acuerdo al rubro de venta que corresponda, en lo relacionado con los productos alimenticios, deberá llevarla puesta durante el tiempo que ejerza la actividad ferial y mantenerla en perfectas condiciones de higiene. DECIMO PRIMERA.- Los productores feriantes deberán estar dispuestos a la capacitación que se le brinde, teniendo en cuenta ello como una herramienta mas para el buen desarrollo y sustentabilidad de la actividad que se realiza, tanto en el proceso productivo como en la venta y comercialización, como así también a elegir dos personas que representarán el grupo para coordinar acciones ligadas al desarrollo del emprendimiento ferial. DECIMO SEGUNDA.- Disponer para el público como para el grupo, buena atención, actitud y respeto, teniendo en cuenta los valores de la solidaridad, equidad, asociativismo, en la lógica de la búsqueda de mecanismos de coordinación entre si para mejores condiciones económicas y sociales que permitan el desarrollo de las capacidades conjuntas. DECIMO TERCERA.- La Municipalidad tendrá bajo su responsabilidad las sanciones, apercibimientos o expulsión de aquellos que no cumplan con la presente reglamentación indispensable para el buen funcionamiento de la feria.
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