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TITULO:   Sanciones a Incumplimientos del Art. 16º CTM
DECRETO 642/2013 FECHA: 09.05.2013 PUBLICADO: 09.05.2013 ARTICULO 1º.- De acuerdo al Artículo 30º -parte general, del Código Tributario Municipal- Ordenanza Nº 34.994 y sus modificatorias los importes de las multas a los incumplimientos del Artículo 16º serán sancionadas con los importes que a continuación se indican: A) Incumplimiento al Inciso a) del Artículo 16º). “Inscribirse ante la Dirección en los casos y plazos que establezcan este código, las ordenanzas especiales y/o la reglamentación”. -INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA · Personas Físicas: $200 (doscientos pesos) · Resto de los Contribuyentes: $400 (cuatrocientos pesos) -INSCRIPCIÓN A REQUERIMIENTO · Personas Físicas: $400 (cuatrocientos pesos) · Resto de los Contribuyentes: $800 (ochocientos pesos) B) Incumplimiento al inciso b) del Artículo 16º) “Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código y Ordenanzas Especiales”. MONTOS OMITIDOS DE PAGAR DESDE HASTA MULTA MULTA PERSONAS RESTO DE LOS FISICAS CONTRIBUYENTES 0 100 30 50 101 500 100 150 501 1000 200 300 1001 5000 1000 1500 5001 en 1500 2000 Adelante El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse automáticamente por la Dirección de Rentas una vez vencida la obligación fiscal. En los casos de cumplimiento de este deber formar omitido y pago de la multa dentro de los (15) días de su vencimiento, los importes se reducirán en hasta un cincuenta por ciento (50%), cifra que no podrá ser inferior al establecido por el Código Tributario Municipal. Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente. C) Incumplimiento al inciso c) del Artículo 16º) “Comunicar al Fisco Municipal, dentro de los veinte (20) días de producido 1) la iniciación o cese de actividades 2) cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes 3) los cambios de domicilio.” · Personas Físicas: $200 (doscientos pesos).- · Resto de los Contribuyentes $400 (cuatrocientos pesos).- D) Incumplimiento al inciso d) del Artículo 16º) “Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que tengan relación con las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados, de acuerdo a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. En los casos de contribuyentes que liquiden la Tasa Comercial aplicando las disposiciones del Convenio Multilateral, deberán exhibir la conformación de las cifras que integran la declaración jurada anual”. · Personas Físicas: $400 (cuatrocientos pesos).- · Resto de los Contribuyentes: $800 (ochocientos pesos).- E) Incumplimiento al inicio e) del Artículo 16º) “Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante”. · Personas Físicas: $100 (cien pesos) · Resto de los Contribuyentes: $200 (doscientos pesos) F) Incumplimiento al inciso f) del Artículo 16º) “Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referentes a declaraciones juradas u otra documentación”. · Personas Físicas: $200 (doscientos pesos) · Resto de los Contribuyentes: $400 (cuatrocientos pesos) G) Incumplimiento al inciso g) del Artículo 16º) “Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva” · Personas Físicas: $800 (ochocientos pesos) · Resto de los Contribuyentes: $1.600 (mil seiscientos pesos) ARTICULO 2º.- A los fines de la presente resolución se entenderá por “Resto de los Contribuyentes” a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, de hecho, asociaciones, sociedad civiles, cooperativas en general, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona física. ARTICULO 3º.- Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en esta resolución serán sancionados tanto a “Personas físicas” como a “Resto de los Contribuyentes” con cuatro veces el mínimo que le corresponde tributar. ARTICULO 4º.- Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente. ARTICULO 5º.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2013. ARTICULO 6º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.
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