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TITULO:   Convenio Centro de Comercio, Industria y Ss.: Clausula Adicional
DECRETO Nº 578/2013 FECHA: 02.05.2013 PUBLICADO: 02.05.2013 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, la Cláusula Adicional suscripta el día 08 de Abril de 2013, del Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. Juan Domingo Orabona y el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, representada por su Presidente y Secretario, Señor, Walter Kleiman y Antonio Riggio, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I. ARTICULO 2º.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda, a los fines de arbitrar las medidas pertinentes para que proceda a imputar los gastos que demande el cumplimiento del presente convenio ratificado a través del Artículo 1º del presente Decreto, en las partidas presupuestarias correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal vigente. ARTICULO 3º.- Remitir nota estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia, para su conocimiento y demás efectos. ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. MODIFICAR CLAUSULA TERCERA DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y EL CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE CONCORDIA. VISTO el Convenio suscripto en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, los primeros días del mes de Enero de 2012, cuya prorroga se ha establecido por Decreto Nº 461/12, entre el Centro de Comercio, Industria y Servicios de Concordia representada en este acto por su Presidente, Señor, WALTER KLEIMAN, Documento Nacional de Identidad Nº 14.687.821, asistido por el Secretario de dicha entidad, Señor, ANTONIO RIGGIO, Documento Nacional de Identidad Nº 06.059.372, debidamente habilitados para el presente acto, con domicilio legal en calle La Rioja Nº 622 de la ciudad de Concordia, por una parte, y en adelante denominada “EL CENTRO” y por la otra parte la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Cr. JUAN DOMINGO ORABONA, con domicilio legal en calle Mitre Nº 76, en adelante LA MUNICIPALIDAD convienen en formular una modificación en la Clausula Tercera Convenio ratificado mediante Decreto Nº 461/12, en cuanto al precio allí establecido, la que se encuentra debidamente justificado ante el desfasaje producido por el paso del tiempo, acordando su valor a la suma de Pesos Tres Mil Ochocientos ($3800)mensual a partir del día 1º de Abril de 2013, con las condiciones que seguidamente se establecen. CLAUSULA TERCERA MODIFICADA: El alquiler se fija en la suma mensual de Pesos Tres Mil Ochocientos ($3.800.-) a partir del día 1º de Abril de 2013, por el cumplimiento de lo previsto en la Clausula Segunda del presente Convenio.
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