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TITULO:   Programa “Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria”: Contratación Directa
LEY PROVINCIAL Nº 10198 SANCIONADA: 28.02.2013 PROMULGADA: 05.03.2013 PUBLICADA: 11.03.2013 ARTICULO 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios pueda utilizar, para las obras a realizarse en las Juntas de Gobierno de la Provincia en el marco del Programa "Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria", el procedimiento de contratación directa previa solicitud de cotización, previsto en el artículo 12º, inciso c) de la Ley de Obras Públicas Nº 6351, artículo 27º, inciso c) apartado b) punto 9) de la Ley Nº 5140, de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones (t.o. Decreto Nº 404/95 MEOSP), y artículo 109º siguientes y concordantes del Decreto Nº 795/96 MEOSP en razón de la necesidad de atender servicios de orden social planteados por las mismas. ARTICULO 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo para utilizar el procedimiento previsto en el artículo anterior para obras a ejecutarse en el marco del Programa "Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria", en aquellos Municipios que soliciten la colaboración de la Provincia para llevar a cabo las obras del referido programa. ARTICULO 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar mediante decreto, los requisitos mínimos a los cuales deberán ajustarse los proponentes, adaptados a la especialidad y magnitud de cada una de las contrataciones que se autorizan por los artículos anteriores. ARTICULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución del Programa "Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria". ARTICULO 5º: El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, deberá dentro de los treinta (30) días de formalizada cada contratación de las autoridades por los artículos 1º y 2º de la presente ley, comunicar detalladamente a la Legislatura: a) Obra contratada. b) Monto y plazo de ejecución de la obra. ARTICULO 6º: El Poder Ejecutivo deberá garantizar en la reglamentación de la presente ley, la contratación de la mano de obra perteneciente al lugar donde se ejecutará la misma.
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