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TITULO:   Acta Subsidio Microcapital c/ Sedronar
DECRETO Nº 420/2013 FECHA: 05.04.2013 PUBLICADO: 09.04.2013 ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, el ACTA DE SUBSIDIO MICROCAPITAL celebrado entre la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, representada por el Señor Secretario de Estado, Dr. Rafael A. Bielsa y esta Municipalidad, representada por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo Bordet, el que, en fotocopia autenticada pasa a formar parte del presente Decreto. ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete para su protocolización, y archívese.- ACUERDO DE SUBSIDIO DE MICROCAPITAL ENTRE EL ASOCIADO EN LA IMPLEMENTACIÓN Y LA INSTITUCIÓN RECEPTORA PARA LA ENTREGA DE FONDOS DE SUBSIDIO El presente Acuerdo de Microcapital, (en adelante, el "Acuerdo") se celebrara entre el Asociado en la implementación la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) y la Institución Receptora el Municipio de Concordia (en adelante, "INSTITUCIÓN RECEPTORA"). CONSIDERANDO QUE el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ("PNUD") ha solicitado a la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico ("SENDRONAR") (en adelante, "el Asociado en la Implementación") administrar el proyecto definido en el documento del proyecto ARG/11/002 Fortalecimiento del Plan Nacional de Drogas (en adelante, "el Proyecto"), implementado a solicitud del Gobierno de Argentina; CONSIDERANDO QUE el Asociado en la Implementación SEDRONAR y el PNUD desean entregar financiamiento a la INSTITUCIÓN RECEPTORA en el contexto de un Proyecto y bajo los términos y condiciones que más adelante se establecen; y CONSIDERANDO QUE la INSTITUCIÓN RECEPTORA está preparada y dispuesta a aceptar dichos fondos de parte del Asociado en la Implementación SEDRONAR y el PNUD a través de la administración del PNUD de las actividades antes mencionadas bajo dicho términos y condiciones; EN CONSECUENCIA, las partes contractuales acuerdan lo siguiente: I. Responsabilidades de la INSTITUCIÓN RECEPTORA 1.1 La INTITUCIÓN RECEPTORA acuerda: 1) Llevar a cabo las actividades descriptas en el Plan de Trabajo y el Presupuesto (Anexo II) y sus actualizaciones relacionadas con la posterior entrega de fondos en tramos; 2) Entregar informes trimestrales y final al Programa Prevenir (en adelante, "Comité Directivo"); y 3) Entregar estados anuales auditados [cuenta de resultados y balances generales]. En los proyectos en que un contratista técnico proporcione asistencia a la INSTITUCIÓN RECEPTORA, el contratista deberá verificar la exactitud de estos informes/estados. Los fondos proporcionados conforme a este Acuerdo se utilizarán para producir los resultados especificados en sus metas anuales de desempeño [Sección C]. 1.2 La INSTITUCIÓN RECEPTORA acuerda cumplir los objetivos de desempeño contenidos en la Sección C. Si la INSTITUCIÓN RECEPTORA no cumpliera sus responsabilidades especificadas en el artículo 1.1 o bien no alcanzara al menos el 70% de cualquiera de los objetivos de desempeño establecidos para un determinado año, el Comité Directivo tendrá motivos para suspender cualquier apoyo ulterior en la forma de subsidio de microcapital. La suspensión seguirá en efecto hasta que la INSTITUCIÓN RECEPTORA cumpla la meta. En los proyectos en que participe un contratista de asistencia técnica, el contratista estará facultado para, a su entero arbitrio, continuar proporcionando asistencia técnica a la INSTITUCIÓN RECEPTORA durante el período de suspensión. 1.3 La INSTITUCIÓN RECEPTORA acuerda informar al Comité Directivo cualquier problema que tenga para alcanzar los objetivos acordados. II. Duración 2.1 Este Acuerdo entrará en vigencia el 1 de marzo de 2013 y expirará el 28 de febrero de 2014, cubriendo el término anticipado del proyecto. Si fuese necesario, el plazo podrá prorrogarse mediante el intercambio de cartas que indiquen la nueva fecha de vencimiento. III. Pagos 3.1 El Asociado en la Implementación otorgará fondos a la INSTITUCIÓN RECEPTORA por un monto máximo de pesos 74.960 (setenta y cuatro mil novecientos sesenta) en conformidad con el calendario del presupuesto del proyecto consignado más adelante. Los pagos están sujetos a que la INSTITUCIÓN RECEPTORA cumpla con los productos especificados en los Objetivos de desempeño [Sección C]. Pesos 74.960, con posterioridad a la firma de este Acuerdo. 3.2 Todos los pagos se depositarán en la cuenta bancaria de la INSTITUCIÓN RECEPTORA, cuyos detalles se indican a continuación: Banco: Provincia de la Nación Argentina Sucursal: 1560-Concordia Nº de cuenta: 2120053607 Titular: Municipalidad de Concordia CBU Nº: 0110212520021200536076 CUIT Nº: 30500010912 3.3 El monto del pago de dichos fondos no está sujeto a ajustes o revisiones por fluctuaciones en el precio, en la moneda o en los gastos reales en los que ha incurrido la INSTITUCIÓN RECEPTORA al ejecutar las actividades objeto de este Acuerdo. IV. Registros, Información e Informes 4.1 La INSTITUCIÓN RECEPTORA mantendrá registros claros, exactos y completos de los fondos recibidos en virtud de este Acuerdo. 4.2 La INSTITUCIÓN RECEPTORA proporcionará, compilará y tendrá en todo momento a disposición del Asociado en la Implementación y el PNUD los registros o información, ya sea verbal o escrita, que el PNUD pueda razonablemente solicitar respecto de los fondos recibidos por la INSTITUCIÓN RECEPTORA. 4.3 Dentro del plazo de sesenta (60) días contados desde la finalización de las actividades del proyecto, la INSTITUCIÓN RECEPTORA presentará al Asociado en la Implementación y al PNUD el informe final de todos los gastos efectuados con dichos fondos (incluidos salarios, viajes y suministros), como asimismo el progreso logrado para alcanzar las metas de las actividades en ejecución, para lo cual utilizará el formato de presentación de informes que aparece en el Anexo I. 4.4 Cualquier correspondencia posterior relacionada con la implementación de este Acuerdo deberá dirigirse a: Para el Asociado en la Implementación Gustavo Segnana, Sarmiento 546, piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C1041AAL Para el PNUD: Martín Santiago, Esmeralda 130, piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, C1041AAL Para la INSTITUCIÓN RECEPTORA: Mario Sarli, Roque Saenz Peña 225, Concordia Entre Ríos, CP 3200 V. Disposiciones Generales 5.1 Este acuerdo y sus Anexos integro entre el Municipio de Concordia y el Asociado en la Implementación, sustituyendo los contenidos de cualesquiera otras negociaciones y/o acuerdos, ya sean verbales o escritos, atingentes a la materia objeto de este Acuerdo. 5.2 La INSTITUCIÓN RECEPTORA llevará a cabo con la debida diligencia y eficiencia todas las actividades descritas en su Plan de Trabajo. Con sujeción a los términos consignados en este Acuerdo, se entiende que la INSTITUCIÓN RECEPTORA ejercerá en forma exclusiva el control de la administración e implementación de las actividades a las que se hace referencia en el párrafo 1.1 y que el Asociado en la Implementación y el PNUD no interferirán en el ejercicio de dicho control. Sin embargo, tanto la calidad del trabajo como el progreso hasta el logro de los objetivos de dichas actividades estarán sujetos a revisión por parte del Comité Directivo. Si en algún momento, el Comité Directivo no está satisfecho con la calidad del trabajo o con los progresos alcanzados en pro de la consecución de dichos objetivos, podrá notificar al Asociado en la Implementación para que éste: (i) retenga el pago de los fondos hasta que, en su opinión, la situación haya sido corregida; o (ii) ponga término a este Acuerdo mediante aviso por escrito a la INSTITUCIÓN RECEPTORA, según se describe en el párrafo 5.7 de este documento; y (o) recurra a cualquier otro recurso que sea necesario. La determinación del Comité Directivo respecto de la calidad del trabajo realizado y el progreso alcanzado hacia el logro de dichas metas será definitiva, obligatoria y concluyente para la INSTITUCIÓN RECEPTORA en lo que se refiere a pagos posteriores. 5.3 El Asociado en la Implementación y el PNUD no asumen ninguna responsabilidad respecto de la cobertura de seguros de vida, salud, accidentes, viajes u otros de cualquier persona que puedan ser necesarios o deseables para los fines de este Acuerdo como tampoco del personal que realice actividades en virtud de este Acuerdo. Tales responsabilidades serán asumidas por la INSTITUCIÓN RECEPTORA. 5.4 Los derechos y obligaciones de la INSTITUCIÓN RECEPTORA se limitan a los términos y condiciones de este Acuerdo. En consecuencia, la INSTITUCIÓN RECEPTORA y el personal que ejecuta servicios a nombre de la misma no tendrá derecho a ningún beneficio, pago, indemnización o prestación, salvo por lo expresamente estipulado en este Acuerdo. 5.5 La INSTITUCIÓN RECEPTORA será la única responsable de las reclamaciones de terceros a raíz de los actos u omisiones de ésta durante el curso de este Acuerdo y el Asociado en la implementación y el PNUD en ninguna circunstancia asumirán responsabilidad por tales reclamaciones de terceros. 5.6 Los bienes (equipos) proporcionados a la INSTITUCIÓN RECEPTORA y adquiridos con fondos del PNUD serán propiedad de PNUD hasta la finalización del proyecto, momento en el cual el PNUD determinará el mejor uso de los mismos. Cuando la INSTITUCIÓN RECEPTORA haya cumplido con sus responsabilidades bajo este Acuerdo y el traspaso de los bienes pueda contribuir a la sustentabilidad de las actividades, el PNUD normalmente traspasará estos bienes a la INSTITUCIÓN RECEPTORA, los cuales se usarán para los fines indicados en el Plan de Trabajo durante el período de vigencia de este Acuerdo. 5.7 Cualquiera de las partes podrá poner término anticipado a este Acuerdo mediante aviso por escrito enviado a la otra con treinta (30) días de antelación, ante lo cual INSTITUCIÓN RECEPTORA devolverá de inmediato al PNUD los fondos no utilizado en conformidad con las disposiciones del párrafo 5.6 anterior. 5.8 La INSTITUCIÓN RECEPTORA reconoce que el Asociado en la Implementación y el PNUD y sus representantes no han comprometido, real o implícitamente, ningún tipo de financiamiento. Salvo por los montos especificados en este Acuerdo específico de financiamiento en tramos. Aunque los documentos relacionados con el proyecto indiquen un monto total de fondos disponibles para esta INSTITUCIÓN RECEPTORA, los desembolsos reales dependerán de que la INSTITUCIÓN RECEPTORA cumpla o no los objetivos de desempeño. En caso que parte de los fondos se devuelvan al Asociado en la Implementación y al PNUD o que se rescinda este Acuerdo, la INSTITUCIÓN RECEPTORA reconoce que el Asociado en la Implementación y el PNUD no tendrán ninguna obligación ulterior frente a ella como resultado de dicha devolución o rescisión. 5.9 Ninguna modificación o cambio a este Acuerdo o renuncia a cualquiera de sus disposiciones o cláusulas contractuales será válido o exigible, a menos que no haya sido previamente aprobado por escrito por las partes contractuales o por sus representantes debidamente autorizados a través de una modificación de este Acuerdo debidamente firmada por las partes contractuales. 5.10 A menos que se resuelva por medio de negociación directa, cualquier controversia o reclamación que pueda surgir o se relacione con este Acuerdo o cualquier incumplimiento del mismo será resuelto en conformidad con las disposiciones del Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) vigente en ese momento. Si durante el curso de las negaciones directas antes mencionadas, las partes deseen encontrar una solución amigable a dichos desacuerdos, controversias o reclamaciones recurriendo a la conciliación, tal conciliación se llevará a cabo conforme a las disposiciones del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI vigente en ese momento. El laudo arbitral que dicte esta Comisión como resultado del arbitraje será obligatorio para las partes y constituirá la decisión definitiva de tales controversias o reclamaciones. 5.11 Ninguna disposición de este Acuerdo o relacionada con él se considerará como una renuncia a los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas o el PNUD.

Listado de Anexos

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