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TITULO:   Licencia por Enfermedad-Suspensión Pago de Adicionales
DECRETO Nº 370/2013 FECHA: 20.03.2013 PUBLICADO: 22.03.2013 ARTICULO 1º.- Suspéndese el pago de adicionales variables, y/o permanentes y/o establecidos por convenios, a aquellos agentes que se encuentren gozando de licencia por enfermedad, cualquiera fuera el encuadre normativo por el cual se le ha concedido la misma, en aquellos casos que no se cumplen los requisitos o condiciones por los cuales se ha otorgado el adicional variable, permanente o convencional que gozare. ARTICULO 2º.- Exceptúanse de la medida dispuesta en el artículo anterior a quienes perciban adicionales por cargo, mientras permanezca vigente el acto administrativo por el cual se lo ha designado. ARTICULO 3º.- Téngase por comprendidos en las disposiciones de la presente a los adicionales detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente y todo adicional a crearse, cuando el mismo se conceda por la prestación efectiva de determinada tarea o función. ARTICULO 4º.- Facultase a la Dirección de Liquidaciones, para que mensualmente proceda a dar de baja en los haberes de los agentes comprendidos en la presente, los códigos considerados y cuya correspondencia por falta de cumplimiento de condiciones se detectaren. ARTICULO 5º.- Refrendaran el presente todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 6º.- Oportunamente remitir a la Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Liquidaciones, a efectos de su toma de razón, notificación a los agentes comprendidos y aplicación, comuníquese a la Contaduría Municipal y oportunamente agréguese al Legajo personal de los agentes. ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
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