DECRETO Nº 55/2001
(Texto ordenado con la modificación introducida por decreto 810/2003)
FECHA: 01.02.2001
PUBLICADO: 05.02.2001
ARTICULO 1º.- Redúcese, a partir de la fecha del dictado de la presente norma en un porcentaje del VEINTE POR CIENTO (20%), la remuneración que por todo concepto le corresponda percibir a todos los funcionarios políticos designados por esta administración municipal, desde la jerarquía más alta hasta el cargo de director inclusive.(=)
ARTICULO 2º.- Redúcese, a partir de la fecha del dictado de la presente norma en un porcentaje del QUINCE POR CIENTO (15%), la remuneración que por todo concepto le corresponda percibir a todos los funcionarios políticos designados por esta administración municipal, cuyo rango sea inferior al de director.(=)
ARTICULO 3º.- Invítase al Honorable Concejo Deliberante a adoptar, respecto a la remuneración que por todo concepto perciben los concejales y el personal nombrado por ese cuerpo, una disminución similar a la dispuesta en el artículo 1º.-
ARTICULO 4º.- Dispónese que cada Secretaria o Unidad de Gestión deberá remitir a la dirección de Recursos Humanos antes del día 16 de cada mes las planillas correspondientes a las liquidaciones de todos los adicionales variables o cualquier suma que deba liquidarse al personal municipal. Todo rubro que pudiere corresponder y que no haya sido comunicado dentro del plazo previsto se liquidará mediante planilla complementaria a partir del día 10 de cada mes.(/)
ARTICULO 5º.- Establécese que la dirección de Recursos Humanos confeccionará una única planilla de liquidación complementaria a la de fin de mes, el día 10 de cada mes, donde deberá incorporarse toda la documentación que respalde la misma. Dicha planilla deberá ser refrendada por todos los secretarios.
ARTICULO 6º.- Dispónese que a partir de la liquidación de haberes del mes de febrero de 2001 los recibos correspondientes deberán ser firmado con anterioridad a su entrega por el director o superior jerárquico de este bajo cuya responsabilidad directa se desempeñe el personal municipal, según corresponda.
(=) Artículos derogados por decreto 636/2003
(/) Artículo según decreto 810/2003