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TITULO:   Certificados de Discapacidad: Reempadronamiento
DECRETO Nº 322/2013 FECHA: 12.03.2013 PUBLICADO: 12.03.2013 ARTICULO 1º.- Dispónese un reempadronamiento de los certificados de discapacidad de los hijos o familiares a cargo, correspondiente a los agentes que cobran la asignación por hijo con discapacidad, salvo en el caso de aquellos agentes que hayan presentado el Certificado Único de Discapacidad (ley 22.431) y no haya operado el vencimiento del mismo. ARTICULO 2º.- Establécese que el relevamiento será con carácter obligatorio y en caso de no ser cumplimentado por el agente en el plazo de sesenta días corridos, la Dirección de Liquidaciones deberá suspender la liquidación de la asignación por hijo con discapacidad hasta que se de cumplimiento. ARTICULO 3º.- Establécese como condición para la percepción de beneficio, la presentación antes del 31 de marzo de cada año, del certificado de supervivencia del hijo o familiar a cargo por el cual se percibe el beneficio, expedido por la autoridad correspondiente. En caso de incumplimiento no se liquidará la asignación hasta tanto se de cumplimiento de lo requerido. ARTICULO 4º.- Determínese que la Dirección de Recursos Humanos será la encargada de recibir los Certificados Únicos de Discapacidad (ley 22.431), y una vez tomado conocimiento informará a la Dirección de Liquidaciones, e incorporará al legajo del agente la documentación presentada. ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su toma de razón, intervención y demás efectos. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Coordinación de Gabinete, Secretaria de Economía y Hacienda y oportunamente archívese.
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